TESIS: S.S. 16/JURISDICCIONAL
- nei875
- 10 may 2023
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RECURSO DE APELACIÓN. IMPROCEDENTE, EN CONTRA DEL ACUERDO DE DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN, QUE EMITE EL MAGISTRADO INSTRUCTOR. “Hechos. El Magistrado Instructor de la Sala Ordinaria emitió un acuerdo a través del cual, de manera unitaria desechó el recurso de reclamación interpuesto por la autoridad, la cual inconforme, interpuso recurso de reclamación con fundamento en el artículo 115, párrafo tercero de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Criterio jurídico: El artículo 115, párrafo tercero de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, sólo prevé que procede el recurso de apelación en contra de las resoluciones que dicten la Salas Ordinarias Jurisdiccionales al resolver el recurso de reclamación. Justificación. El precepto citado prevé el requisito de procedibilidad del recurso de apelación en contra de las resoluciones dictadas en los recursos de reclamación por los integrantes de las Salas Ordinarias Jurisdiccionales. En consecuencia, en contra de los acuerdos dictados de manera unilateral por la Magistrada o el Magistrado Instructor en los que desechen el recurso de reclamación interpuesto por alguna de las partes en el juicio de origen, es improcedente el recurso de apelación, ya que no reviste las características de una resolución emitida en forma colegiada por la Sala Ordinaria, sino se trata de un acuerdo de trámite dictado por uno solo de sus integrantes. RAJ. 56302/2021. Juicio de Nulidad Número TJ/II-22205/2021. Parte actora: Juan Carlos Toledo Zepeda. Fecha: 10 de febrero de 2022. Aprobado por unanimidad de 09 votos. Magistrada Ponente: Doctora Estela Fuentes Jiménez. Secretario de Estudio y Cuenta: Licenciado Alejandro Israel Cuellar Sánchez. RAJ. 57001/2021. Juicio de Nulidad Número TJ/II-23305/2021. Parte actora: María Guadalupe Texis Rojas. Fecha: 02 de febrero de 2022. Aprobado por unanimidad de 09 votos. Magistrada Ponente: Licenciada Laura Emilia Aceves Gutiérrez. Secretario de Estudio y Cuenta: Licenciado Luis Fortino Mena Nájera. RAJ. 53006/2021. Juicio de Nulidad Número TJ/IV-25611/2021. Parte actora: Juan Bosco Merino Melina. Fecha: 19 de enero de 2022. Aprobado por unanimidad de 10 votos. Magistrado Ponente: Licenciado José Raúl Armida Reyes. Secretaria de Estudio y Cuenta: Licenciada Silvia Guadalupe Bravo Sánchez”.
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