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TESIS: S.S. 15/JURISDICCIONAL

  • nei875
  • 8 may 2023
  • 2 Min. de lectura

RECURSO DE APELACIÓN. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, POR REGLA GENERAL, CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA QUE PONE FIN AL JUICIO, SIEMPRE Y CUANDO HAYA CAUSADO ESTADO DICHO FALLO, CON EXCEPCIÓN DE LOS CASOS EN LOS QUE LA RECLAMACIÓN RESUELVA LO RELATIVO A LA MEDIDA CAUTELAR.

“Hechos: La autoridad interpuso recurso de apelación en contra de la resolución interlocutoria emitida en el recurso de reclamación, que confirmó el acuerdo a través del cual se le requirió la exhibición del acto impugnado, pero durante su substanciación, la Sala del conocimiento dictó la sentencia que puso fin al juicio de origen.

Criterio jurídico: Se considera que el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución recaída al recurso de reclamación debe quedar sin materia, sí durante su trámite la Sala Ordinaria emite la sentencia que pone fin al juicio de origen y la parte a quien afecte dicha determinación, no interpone el recurso de apelación respectivo en el plazo legal establecido en el artículo 118 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o se emita el acuerdo que declare que causo estado dicho fallo, lo anterior ya que opera un cambio de situación jurídica. Con excepción de cuando se impugne la sentencia interlocutoria que haya resuelto sobre la medida cautelar solicitada por la parte actora, siempre y cuando la sentencia interlocutoria no haya sido impugnada en el plazo legal o haya causado estado. Justificación: Lo anterior, ya que en el caso opera un cambio de situación jurídica debido a que sobreviene una sustitución procesal, respecto de la resolución interlocutoria combatida a través del recurso de apelación, al dictarse la sentencia que pone fin al juicio de origen, lo cual impide al Pleno Jurisdiccional emitir un pronunciamiento respecto de los agravios expuestos en contra del recurso de reclamación sin afectar la nueva situación jurídica. Con excepción de los recursos de reclamación en los que se resuelva sobre la concesión o negativa de la medida cautelar, ya que dicho supuesto no interfiere respecto de la decisión del fondo del asunto, ello en relación con la suspensión debe realizarse el análisis correspondiente con el fin de brindar seguridad jurídica al gobernado, ya que la negativa o concesión de la medida cautelar perdurará hasta que la sentencia que decida el fondo del asunto quede firme. RAJ. 42202/2021. Juicio de Nulidad Número TJ/IV-10710/2021. Parte actora: Fortunato Castillo Acosta. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Aprobado por unanimidad de 06 votos. Magistrada Ponente: Doctora Estela Fuentes Jiménez. Secretario de Estudio y Cuenta: Doctor Joacim Barrientos Zamudio. RAJ. 36604/2021. Juicio de Nulidad Número TJ/II-11206/2021. Parte actora: Juan Manuel Santamaría Santiago. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Aprobado por unanimidad de 08 votos. Magistrada Ponente: Licenciada María Marta Arteaga Manrique. Secretaria de Estudio y Cuenta: Licenciada Adriana Daniela Martínez Covarrubias.

RAJ. 33807/2021. Juicio de Nulidad Número TJ/II-9606/2021. Parte actora: Gregorio Cayetano Mulato. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Aprobado por unanimidad de 07 votos. Magistrada Ponente: Doctora Mariana Moranchel Pocaterra. Secretario de Estudio y Cuenta: Licenciado Paulo César Jiménez Reséndiz”.


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