Tesis de Jurisprudencia 12, 13 y 14/2021. Aprobadas por el Pleno General de la Sala Superior
- Fiorenzano Abogados
- 23 feb 2022
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El lunes 21 de febrero de 2022, se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el cual se dan a conocer las Tesis de Jurisprudencia 12, 13 y 14/2021, aprobadas por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en sesiones de los días ocho y quince de diciembre de dos mil veintiuno, las cuales señalan:
JURISPRUDENCIA 12
ÉPOCA: SEXTA
INSTANCIA: PLENO GENERAL, SALA SUPERIOR
TESIS: S.S. 12/JURISDICCIONAL
JUICIO EN LA VÍA SUMARIA. LA MENCIÓN EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN, CUANDO EXPRESAMENTE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN SU ARTÍCULO 151 DETERMINA LA IMPROCEDENCIA DE RECURSO ALGUNO, RESULTA UNA VIOLACIÓN QUE TRASCIENDE AL DERECHO DE DEFENSA DE LAS PARTES. De conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México: “En contra de las sentencias que se dicten en juicios seguidos en la vía sumaria, no procederá recurso alguno”, por lo que, si en una sentencia dictada en dicha vía, que es uniistancial, se establece en sus puntos resolutivos que en contra de la misma procede el recurso de apelación, ello deviene en una violación que afecta el derecho de tutela judicial efectiva de las partes, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la impugnación de tal fallo, en la medida que indebidamente se hace del conocimiento de las partes que pueden interponer un medio de defensa que la ley expresamente determina improcedente, impidiendo que acudan al medio de defensa que en derecho corresponde, como es el juicio de amparo directo en el caso de las sentencias que no favorecen a los particulares. En atención a ello y para no dejar en estado de indefensión a las partes, ante la omisión de haber interpuesto el medio de defensa que procede conforme a derecho, el Pleno Jurisdiccional deberá conocer «en forma extraordinaria» del recurso de apelación, únicamente para el efecto de revocar la sentencia recurrida y que la Sala de primera instancia dicte otra en la que prescinda de realizar ese señalamiento en los resolutivos y se notifique de nueva cuenta, con el objeto de brindarles la posibilidad de acudir al medio de defensa que conforme a derecho procede.
RAJ. 179505/2019. Juicio de Nulidad Número TJ/I-17018/2019. Parte actora: Altra Bajar Personal y Servicios, S. de R.L de C.V. Fecha: 16 de junio de 2021. Aprobado por unanimidad de 10 votos. Magistrada Ponente: Doctora Xóchitl Almendra Hernández Torres. Secretaria de Estudio y Cuenta: Licenciada Rosa Elba Infante Medina.
RAJ. 48209/2019. Juicio de Nulidad Número TJ/III-64207/2019. Parte actora: Diego Zúñiga Zorrilla. Fecha: 19 de noviembre de 2020. Aprobado por unanimidad de 09 votos. Magistrado Ponente: Maestro Irving Espinosa Betanzo. Secretaria de Estudio y Cuenta: Maestra Lilia Rincón Castillo.
RAJ. 42101/2020. Juicio de Nulidad Número TJ/I-40118/2019. Parte actora: Centro de Operaciones Preventivas en Seguridad Privada TCGA, S.A. de C.V. Fecha: 12 de mayo de 2021. Aprobado por unanimidad de 10 votos. Magistrada Ponente: Licenciada Laura Emilia Aceves Gutiérrez. Secretaria de Estudio y Cuenta: Licenciada Carolina García Salinas.
JURISPRUDENCIA 13
ÉPOCA: SEXTA
INSTANCIA: PLENO GENERAL, SALA SUPERIOR
TESIS: S.S. 13/JURISDICCIONAL
ACTUALIZACIÓN DE DATOS CATASTRALES. TRATÁNDOSE DE LA NEGATIVA FICTA CONFIGURADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RESULTA NECESARIA LA EXHIBICIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO EL AVALÚO PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. Los artículos 54 y 55 del Código Fiscal de la Ciudad de México, establecen que si la petición de actualización de datos catastrales no es contestada por la autoridad en el plazo de cuatro meses, ésta debe ser considerada como resuelta negativamente, por lo que la parte interesada podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ello suceda, también disponen que la autoridad al contestar la demanda sólo podrá exponer como razones para justificar su resolución las relacionadas con el fondo del asunto, sin poder fundarla en situaciones procesales. En ese tenor, si la autoridad no expone fundamentos y motivos suficientes para proceder a la actualización de datos catastrales, entonces se encuentra obligada a restituir a la parte actora en el pleno goce de sus derechos indebidamente afectados, por lo cual debe realizar la actualización solicitada; sin embargo, tal restitución no puede ser irrestricta, pues debe existir una base real y concreta que la sustente. En esa medida, sólo puede proceder la mencionada actualización, cuando la parte accionante acompañe, tanto a su petición de actualización, como a la demanda de nulidad que promueva ante la falta de respuesta de la autoridad, el avalúo que cumpla con los requisitos formales establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México y el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, como son, que hubiere sido practicado por persona autorizada, que se contenga en el formato electrónico que establezca la Tesorería y que sea conforme a los requerimientos del citado Manual. En consecuencia, la falta de exhibición ante el Tribunal de Justicia Administrativa de los avalúos que no reúnan los requisitos establecidos en dichas normatividades, no pueden producir efectos legales, toda vez que el hecho de que se haya configurado la negativa ficta respecto de la solicitud de actualización de datos catastrales con avalúo, no resulta suficiente para tener por acreditado el derecho subjetivo que pretende la parte accionante, esto es, que se determine procedente la actualización solicitada.
RAJ. 9101/2020. Juicio de Nulidad Número TJ/V-50213/2019. Parte actora: Inmobiliaria Daremi, S.C. Fecha: 15 de octubre de 2020. Aprobado por unanimidad de 09 votos. Magistrada Ponente: Licenciada Laura Emilia Aceves Gutiérrez. Secretaria de Estudio y Cuenta: Licenciada Carolina García Salinas.
RAJ. 51101/2020. Juicio de Nulidad Número TJ/II-96906/2019. Parte actora: Hotel Fornos, S.A. de C.V. Fecha: 07 de abril de 2021. Aprobado por unanimidad de 10 votos. Magistrada Ponente: Licenciada Laura Emilia Aceves Gutiérrez. Secretaria de Estudio y Cuenta: Licenciada Claudia Ivette Hernández Huerta.
RAJ. 59904/2020. Juicio de Nulidad Número TJ/V-72115/2019. Parte actora: Jhoel Vásquez Granilla. Fecha: 12 de mayo de 2021. Aprobado por unanimidad de 10 votos. Magistrada Ponente: Licenciada María Marta Arteaga Manrique. Secretaria de Estudio y Cuenta: Licenciada Adriana Daniela Martínez Covarrubias.
JURISPRUDENCIA 14
ÉPOCA: SEXTA
INSTANCIA: PLENO GENERAL, SALA SUPERIOR
TESIS: S.S. 14/JURISDICCIONAL
MULTAS DE TRÁNSITO. SI EL ACTOR MANIFIESTA DESCONOCER LA BOLETA DE INFRACCIÓN QUE LA CONTIENE, PROCEDE SU REQUERIMIENTO. Cuando el acto impugnado consiste en una boleta de infracción en materia de tránsito cuyo contenido el actor manifiesta desconocer, la Magistrada o Magistrado Instructor deberá al admitir la demanda, con fundamento en el artículo 60, fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, requerir a la autoridad para que ésta al contestar la demanda, exhiba la boleta de sanción a fin de que pueda resolver la litis que le fue planteada.
RAJ. 22607/2021. Juicio de Nulidad Número TJ/I-4717/2021. Parte actora: Ernesto Daniel Yañez Iturbide. Fecha: 08 de septiembre de 2021. Aprobado por unanimidad de 09 votos. Magistrada Ponente: Doctora Mariana Moranchel Pocaterra. Secretario de Estudio y Cuenta: Licenciado Paulo César Jiménez Reséndiz.
RAJ. 25002/2021. Juicio de Nulidad Número TJ/I-7703/2021. Parte actora: Raymundo Villar Martínez. Fecha: 01 de septiembre de 2021. Aprobado por unanimidad de 09 votos. Magistrada Ponente: Doctora Estela Fuentes Jiménez. Secretario de Estudio y Cuenta: Licenciado Guillermo Gabino Vázquez Robles.
RAJ. 23509/2021. Juicio de Nulidad Número TJ/II-9606/2021. Parte actora: Rafael Santibañez Malagón. Fecha: 14 de octubre de 2021. Aprobado por unanimidad de 09 votos. Magistrado Ponente: Maestro Irving Espinosa Betanzo. Secretaria de Estudio y Cuenta: Maestra Lilia Rincón Castillo.
Fuentes: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/06db3c178de5c431fc54c1bc621c26e1.pdf




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