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Tesis Aislada 2026411

  • nei875
  • 9 jun 2023
  • 3 Min. de lectura

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Interés suspensional en el juicio de amparo indirecto. Se acredita cuando con el cumplimiento de una norma general el particular destinatario de la norma viola indirectamente derechos humanos. “Hechos: En un juicio de amparo indirecto, una persona jurídica con el giro de restaurante bar reclamó la inconstitucionalidad de diversos artículos del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, reformado y adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022 y solicitó la suspensión provisional del acto reclamado, para que se impidan sus efectos y consecuencias. En el incidente relativo el Juez de Distrito negó la medida cautelar, argumentando que de concederse se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social. Inconforme con dicha determinación, la quejosa interpuso recurso de queja con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el interés suspensional en el juicio de amparo indirecto se acredita cuando las normas generales que afectan a las personas fumadoras obligan a los establecimientos mercantiles a discriminarlas o estigmatizarlas, al prohibir prestarles cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento en las zonas exclusivas para fumar, e impiden que los clientes lleven a cabo actividades sociales o de esparcimiento, violando indirectamente sus derechos humanos. Justificación: Lo anterior es así, porque los derechos humanos se pueden transgredir en forma indirecta, en función de las políticas públicas o legislativas que se instrumenten en las que se obligue a personas del derecho privado a discriminar porque, de otra manera, la norma general se incumpliría. Ahora bien, cuando el legislador o el Ejecutivo local o Federal imponen a los particulares ciertas obligaciones que deben cumplir, éstos pueden violar derechos humanos, por lo que aun cuando la norma general, prima facie, no les afecte directamente, indirectamente pueden dañar derechos fundamentales de las personas con las que tienen relación por el giro mercantil. En consecuencia, en el estudio preliminar en suspensión de una norma general, se debe visibilizar el impacto indirecto que produce la medida legislativa en las personas a las que se obliga a discriminar o estigmatizar, como es el caso de las personas fumadoras a quienes la ley prohíbe que los establecimientos mercantiles, en los espacios públicos para fumadores, les presten los servicios de alimentos y bebidas, así como que les impida llevar a cabo actividades de recreación y socialización. DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 74/2023. 22 de febrero de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el punto resolutivo segundo de la sentencia. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales. Queja 114/2023. 15 de marzo de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con los puntos resolutivos primero y segundo de la sentencia. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Yared Misarem Reynoso Hernández.

Queja 127/2023. 23 de marzo de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con los puntos resolutivos primero y segundo de la sentencia. Disidente y Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretario: José Enrique de Jesús Rodríguez Martínez. Queja 133/2023. 24 de marzo de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con los puntos resolutivos primero y segundo de la sentencia. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales”.

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