Tesis Aislada 2025698
- Fiorenzano Abogados
- 16 ene 2023
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“Hechos: El recurrente promovió juicio contencioso administrativo, el cual se radicó en una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con jurisdicción en una entidad federativa distinta a la del domicilio del actor; en contra de la sentencia correspondiente promovió juicio de amparo directo, cuya demanda se desechó por extemporánea al haberse presentado un día después de la fecha de vencimiento del plazo de quince días en la oficina de Correos de México de su domicilio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la parte quejosa tenga su domicilio fuera de la jurisdicción de la Sala responsable, atendiendo al principio de buena fe procesal, la presentación de su demanda de amparo directo es oportuna cuando se deposita en la oficina del Servicio Postal Mexicano en la primera hora hábil del día siguiente al del vencimiento del plazo de quince días, si con motivo de su horario de labores se restringen las veinticuatro horas.
Justificación: Lo anterior, porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 209/2009, sostuvo que: a) El día de término para la presentación de la demanda en el juicio de amparo directo se entiende de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro; b) Dicho horario no puede limitarse mediante la reducción del término, pues la parte quejosa sabe que dispone de un lapso determinado y que el último día de éste cuenta con veinticuatro horas; y, c) Es oportuna la presentación en la primera hora hábil del día siguiente al del vencimiento del plazo, cuando con motivo de un horario de labores se restrinjan las veinticuatro horas. En ese contexto, en aquellos casos en que la parte quejosa tenga su domicilio fuera de la jurisdicción de la Sala responsable, la presentación de su demanda de amparo directo es oportuna si se depositó en la oficina del Servicio Postal Mexicano en la primera hora hábil del día siguiente al del vencimiento del plazo de quince días, con motivo de su horario de labores restringido. Lo anterior, pues es un hecho notorio que las oficinas postales en nuestro país no laboran hasta las veinticuatro horas, con lo que se limita el plazo legal para presentar la demanda.
VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Recurso de reclamación 5/2022. 24 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Hermes Godínez Salas, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Claudia Cruz Razo.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 209/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 647, con número de registro digital: 22146.
En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 108/2009, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 154, con número de registro digital: 166687”.
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