Tesis Aislada 2025461
- Fiorenzano Abogados
- 5 dic 2022
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Hechos: La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobreseyó en el juicio de nulidad promovido por un particular contra el oficio que contiene la respuesta a su escrito de oposición a un procedimiento de registro marcario, al estimar que no es una resolución definitiva, por lo que no se ubica en los supuestos de procedencia del juicio contencioso administrativo federal previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución del procedimiento de solicitud de un registro marcario, en la que se da respuesta a la oposición regulada en los artículos 120 a 120 Bis-3 y 125 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada, tiene el carácter de definitiva, por lo que es impugnable en el juicio contencioso administrativo federal.
Justificación: Lo anterior, porque la resolución del procedimiento de registro marcario contiene los motivos y fundamentos tanto de la decisión de la autoridad respecto de las oposiciones recibidas, como de la expedición del título o la negativa del registro de la marca, pues no pueden disociarse. En consecuencia, tiene la calidad de definitiva y la interposición del recurso de revisión en su contra es optativo, de modo que es impugnable en el juicio de nulidad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 715/2019. Phase II Machine & Tool, Inc. 22 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Maribel Castillo Moreno, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Paulina Verdeja Jiménez.
Amparo directo 309/2022. Raúl Aguilar Fragoso. 14 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Campuzano Rodríguez. Secretario: Luis Alfredo Fragoso Portales.
Fuentes: https://n9.cl/tesis_aislada_2025461




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