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Tesis Aislada 2025325

  • Fiorenzano Abogados
  • 24 oct 2022
  • 2 Min. de lectura

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“Hechos: En un juicio de amparo indirecto promovido contra una cédula de notificación de infracción, el Juez de Distrito consideró que conforme a la reforma a la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial local el 9 de septiembre de 2021, para que proceda la suspensión del acto se exigen requisitos esencialmente iguales a los previstos en la Ley de Amparo, razón por la cual opera el principio de definitividad y previamente a presentar la demanda de amparo contra actos de autoridades administrativas, es necesario agotar el juicio contencioso administrativo local.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al exigir la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco mayores requisitos para conceder la suspensión que los previstos en la Ley de Amparo, se actualiza una excepción al principio de definitividad, por lo que previamente a promover el juicio de amparo indirecto es innecesario agotar el juicio contencioso administrativo local.


Justificación: Lo anterior es así, porque para conceder la suspensión del acto impugnado la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco prevé que: 1. La suspensión de créditos fiscales sólo surtirá efectos si se garantiza su importe, sin prever que surta efectos "desde luego" como se establece en la Ley de Amparo; que el solicitante de la medida cautelar debe otorgar la garantía en el plazo genérico de cinco días y que en la ejecución y cumplimiento de las resoluciones que la otorguen se observará lo establecido en su precepto 104, que prevé la imposición de sanciones que podrían configurar delitos (artículos 19 Bis, 69 y 70 Septies); y, 2. El solicitante de la suspensión deberá señalar los hechos que se pretenden resguardar, manifestar el interés suspensional y expresar los motivos por los cuales solicita la medida cautelar (artículo 67). Además, limita su tiempo de vigencia al establecer que cualquier medida cautelar provisional dejará de surtir efectos por el solo transcurso de quince días (artículo 70 Quinquies), lo que implica una restricción no prevista en la ley que rige al juicio constitucional, en tanto que la suspensión concedida en un juicio de amparo subsiste, por lo general, hasta que se pronuncie sentencia ejecutoriada en el expediente principal y queda sin efectos en caso de que el quejoso no exhiba la garantía requerida para tal efecto dentro del plazo de cinco días que, en su caso, se le requiera, pero mientras no se ejecute la sentencia el quejoso puede exhibirla, y cuando el tercero otorga contragarantía de ser procedente o varían las condiciones o el contexto bajo el cual se concedió. Lo que lleva a concluir que la reforma citada a la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco sí prevé mayores requisitos y menores alcances que los previstos en la Ley de Amparo, circunstancias que actualizan una excepción al principio de definitividad y, por tanto, es innecesario agotar el juicio de nulidad local contra los actos administrativos previstos en aquélla, previamente a impugnarlos mediante el juicio de amparo indirecto.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.


Amparo en revisión 292/2022. Julián Enrique Matute García. 9 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretaria: Alma Rosa Enríquez Torres”.


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