Tesis Aislada 2025217
- Fiorenzano Abogados
- 13 sept 2022
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DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE TESTIMONIOS O CERTIFICACIONES DE INSTRUMENTOS O REGISTROS NOTARIALES. EL ARTÍCULO 214, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE LOS PREVÉ, AL ESTABLECER CUOTAS DIFERENCIADAS PARA SERVICIOS ANÁLOGOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
“Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la discusión, aprobación, expedición y promulgación del artículo 214, fracción I, párrafo primero, del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente a partir del 1 de enero de 2021, con motivo de su primer acto de aplicación consistente en el pago por los derechos por la expedición de testimonios, certificaciones o copias certificadas de instrumentos notariales. El Juez de Distrito consideró que dicho precepto vulnera el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, al establecer una cuota general diferenciada a las contenidas en las hipótesis de los incisos a) a e) de la referida fracción. Inconforme, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 214, fracción I, del código citado, que prevé el pago de derechos por la expedición de testimonios o certificaciones de instrumentos o registros notariales, al establecer cuotas diferenciadas para servicios análogos, viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad.
Justificación: Lo anterior es así, porque en términos del artículo 9, fracción III, del Código Fiscal de la Ciudad de México, los derechos son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de dicha ciudad, con excepción de las concesiones o los permisos, así como por recibir los servicios que presta la entidad en sus funciones de derecho público, excepto si se prestan por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas como tales en dicho ordenamiento. Ahora bien, los derechos por servicios constituyen una especie del género de las contribuciones en sentido estricto, cuyo objeto es la contraprestación de un servicio como una actividad de la administración pública, individualizada, concreta y determinada, estableciéndose una relación singularizada entre la administración y el usuario, que justifica el pago del tributo. De esta manera, la naturaleza de los derechos reclama un concepto adecuado de proporcionalidad y equidad, de manera que para la determinación de las cuotas correspondientes por concepto de derechos ha de tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio que causen los respectivos derechos y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos. En ese contexto, el artículo 214, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, puesto que no se justifica el monto por servicios homólogos que representan el mismo despliegue técnico y costos similares al establecer en su párrafo primero una cuota general diferenciada a las contenidas en las hipótesis de sus incisos a) a e), no obstante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la actividad que implica para el Estado la expedición de copias certificadas, se traduce en expedirlas y certificarlas, esto es, reproducirlas y después de confrontarlas, reiterar que son iguales y que dicho servicio se agota en el mismo acto en que se efectúa, por lo que no resulta congruente razonablemente que por la misma actividad se establezcan cuotas diferentes y que no correspondan exactamente al valor del servicio prestado.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 19/2022. Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México. 12 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Rosa de Guadalupe Chilchoa Vázquez”.
Fuentes: https://n9.cl/tesis_aislada_2025217




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