Tesis Aislada 2024920
- Fiorenzano Abogados
- 14 jul 2022
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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA QUE PROCEDA CONTRA LA FALTA DEL PAGO ESTIPULADO EN CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, DEBE EXISTIR PREVIAMENTE UNA RESOLUCIÓN EXPRESA O NEGATIVA FICTA DE LA QUE DERIVE EL INCUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN.
“Hechos: Una persona moral promovió juicio contencioso administrativo en el que reclamó la omisión del pago estipulado en un contrato de obra pública, sin presentar previamente la estimación respectiva ante la dependencia contratante para su revisión y aprobación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para que proceda el juicio contencioso administrativo local contra la falta del pago estipulado en contratos de obra pública, debe existir previamente una resolución expresa o negativa ficta de la que derive el incumplimiento de esa obligación.
Justificación: Lo anterior, porque en términos del artículo 31, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, las Salas jurisdiccionales son competentes para conocer de las resoluciones definitivas relacionadas con la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias, entidades y Alcaldías de la administración pública local, es decir, señala de manera expresa que es necesaria la existencia de una resolución definitiva. Entonces, para demandar un tema relacionado con el pago derivado del incumplimiento a las cláusulas de un contrato de obra pública en la Ciudad de México, es necesario que la empresa contratante previamente requiera el cumplimiento respectivo, para generar el acto donde la autoridad manifieste su voluntad de no cumplir con lo pactado, porque será el acto o resolución que le cause perjuicio; o en su caso, ante la omisión de respuesta, se actualizará la negativa ficta que haga procedente el juicio contencioso administrativo.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 242/2021. Platino Ingeniería, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Adriana Blanco López.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 63/2020 (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA EL PAGO DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, Y NO EXISTA ACTO DE AUTORIDAD QUE TENGA EL CARÁCTER DE DEFINITIVO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de marzo de 2021 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, Tomo II, marzo de 2021, página 1777, con número de registro digital: 2022835”.
Fuentes: https://cutt.ly/eLxKKFw




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