Tesis Aislada 2024498
- Fiorenzano Abogados
- 29 abr 2022
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA DEDUCCIÓN DE LOS INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA, ESTÁ LIMITADA A UN BIEN INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN.

Hechos: Se promovió juicio de nulidad contra la resolución a través de la cual se autorizó parcialmente la solicitud de devolución del saldo a favor por concepto de impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2019. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad al considerar que el artículo 151, fracción IV, de la ley relativa no restringe la deducción de los intereses efectivamente pagados a la adquisición de una sola casa habitación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la deducción prevista en el artículo 151, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto a los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios, está limitada a un bien inmueble destinado a casa habitación.
Justificación: Lo anterior, porque de la exposición de motivos que originó la reforma a la fracción IV del precepto 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, correlativo al diverso 151, fracción IV, señalado, que sirve de base o parámetro conclusivo para definir su sentido, se advierte que se limitó, en la mecánica de la deducción de ese impuesto, la posibilidad de deducir los intereses reales efectivamente pagados a un solo bien inmueble o casa habitación del contribuyente. Así, si el artículo indicado consagra la voluntad del legislador de limitar el beneficio fiscal de cuenta a un solo inmueble, entonces, bajo el principio de aplicación estricta de las disposiciones fiscales, previsto en el artículo 5o., primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no es jurídicamente procedente reconocerle un mayor alcance del que expresamente contiene. En consecuencia, la deducción referida se encuentra limitada tanto en el número de bienes como en el destino de éstos, en virtud de que, precisamente, dispone que los créditos fiscales deben estar destinados a la adquisición de su casa habitación. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 537/2021. Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Ciudad de México "1" de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria. 11 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Hernández de Anda, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, con fundamento en los artículos 86, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Dalel Pedraza Velázquez.
Fuentes: https://cutt.ly/jGlDAOs




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