Tercera Resolución Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A
- Fiorenzano Abogados
- 23 nov 2021
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día 18 de noviembre a través del Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1 y 1-A, que contempla entre otros aspectos:
2.4.6 Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios:
Se realiza una modificación al nombre de la regla para especificar la inscripción ante el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios, se especifica que a partir de los 16 años se pueden inscribir en este régimen.
Se realizará mediante la ficha de trámite 160/CFF, sin que puedan cambiar el régimen hasta cumplida la mayoría de edad.
2.4.14 Inscripción en el RFC
Se incorpora la ficha de trámite 309/CFF referente a la “Solicitud de inscripción en el RFC de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas”, contenidas en el Anexo 1-A.
2.5.28 Actualización de información
Se modifican los nombres de las fichas de trámite relacionadas con las modificaciones a las reglas 2.4.6 y 2.4.14:
39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.
43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”.
45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos”.
46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos”.
160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”.
77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la Oficina del SAT”.
74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”.
2.7.1.7. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI:
Se incorpora la fracción IX, respecto a la adición de los datos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” cuando corresponda conforme a la regla 2.7.1.9 y 2.7.1.51.
2.7.1.9. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías:
Los dedicados a prestar el servicio de: Transporte de carga general y especializada, servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías:
Deberán expedir CFDI de Ingreso + Complemento Carta Porte
Podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera con CFDI de Ingreso + Complemento Carta Porte, siempre que este se registre el número del pedimento de importación.
Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen
Para que sea objeto de la deducción o el acreditamiento por el servicio prestado, el transportista deberá expedir CFDI de Ingreso + Complemento Carta Porte.
2.7.1.51. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.
Deberán expedir CFDI de Traslado + Complemento Carta Porte.
El CFDI deberán consignar como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio.
Podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera con el CFDI de Traslado + Complemento Carta Porte, siempre que este comprobante se registre el número del pedimento de importación.
2.7.1.52. Traslado local de bienes o mercancías:
Transportistas que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga, que no transiten por carreteras federales podrán acreditar el transporte con CFDI de ingreso SIN complemento Carta Porte.
Los propietarios, poseedores o tenedores, que no transiten por carreteras federales podrán acreditar el transporte con CFDI de tipo traslado SIN complemento Carta Porte
2.7.1.53. Emisión de CFDI con complemento carta porte de servicios de paquetería o mensajería:
Deberán emitir CFDI de Ingreso SIN complemento Carta Porte.
Registrará nodos “conceptos” necesarios para relacionar los números de guía de los paquetes amparados en el CFDI.
La primera milla del servicio: se emitirá CFDI de traslado SIN complemento Carta Porte, siempre que no transite por tramo de jurisdicción federal.
En la etapa intermedia del servicio, deberá emitir un CFDI de tipo Traslado + Complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números deberán estar relacionados en el CFDI de ingreso que ampare el servicio.
En la última milla del servicio (entrega al destinatario final): se podrá amparar el transporte con un CFDI de tipo traslado SIN complemento Carta Porte, siempre que no transite por tramo de jurisdicción federal.
CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local (2.7.1.54.) y en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local (2.7.1.55.):
º CFDI de ingreso Sin Complemento Carta Porte
º Podrán amparar el traslado de fondos y valores con el CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que se relacione el CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.
º En caso de transitar por carretera federal deberán atender lo dispuesto en la 2.7.1.9
2.7.1.56. Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local:
Deberán expedir CFDI de Traslado + Complemento Carta Porte + Complemento de Hidrocarburos.
En caso de que se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir CFDI de Ingreso + Complemento Carta Porte + Complemento de Hidrocarburos.
2.7.1.57. Emisión de CFDI con complemento carta porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías:
Los contribuyentes que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías CFDI de Ingreso SIN complemento Carta Porte por la totalidad del servicio y aplicarán lo siguiente:
Deberán identificar mediante una clave o número de identificación único y registrar en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas.
La primera milla del servicio: se emitirá CFDI de traslado SIN complemento Carta Porte, siempre que no transite por tramo de jurisdicción federal.
Etapa intermedia del servicio: CFDI de Traslado + Complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números deberán estar relacionados en el CFDI de ingreso que ampare el servicio.
Última milla del servicio: CFDI de traslado SIN complemento Carta Porte, siempre que no transite por tramo de jurisdicción federal.
Asimismo, se reforma el Transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 03 de mayo de 2021, para quedar como sigue: […] “Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.
Se entien
de que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”. […]”
Por último, esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021.
Fuentes:




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