Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 14 y 23
- Fiorenzano Abogados
- 5 may 2022
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El pasado viernes 29 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022” (la “RMF” o la “Resolución”, según corresponda), misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y cuyo contenido surtió sus efectos a partir de la fecha en que se dio a conocer en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”)[1], con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en la misma.
Por ello, se reforman las reglas 3.13.31., y 13.1., fracción II, y se adiciona la regla 3.13.33., el Capítulo 11.10., que comprende las reglas 11.10.1. y 11.10.2. y las fracciones III y IV de la regla 13.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas antes señaladas.
En virtud de lo anterior a continuación un resumen de los aspectos más relevantes de dicha publicación:
A. Impuesto sobre la Renta (Título 3)
Del Régimen Simplificado de Confianza (Capítulo 3.13.)
Regla 3.13.33. Excepción para las personas morales de retener a las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentas.
Mediante la adición de esta regla, las personas morales[2] que realicen operaciones con personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a dichas personas físicas.
Lo anterior, será aplicable siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) y el comprobante fiscal digital por Internet (“CFDI”) que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley de ISR”.
B. Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones (Título 11)
Del Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el DOF el 04 de marzo de 2022 (Capítulo 11.10.)
Regla 11.10.1. Devolución del excedente del estímulo acreditable.
Tratándose de los estímulos fiscales señalados en el “Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices”[3] , se establece que el excedente que no se haya acreditado podrá solicitarse en devolución. Asimismo, se indica que la cantidad que resulte procedente se devolverá en un plazo máximo de 13 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la solicitud de devolución conforme a lo dispuesto en esta regla.
11.10.2. Actualización de la devolución con motivo de la aplicación del estímulo.
Cabe señalar que las cantidades por las que proceda la devolución se pagarán actualizadas[4].
Es decir, a partir de los días 9 y 23 de marzo y 25 de abril de 2022, en términos de la regla 1.8, tercer párrafo de la RMF, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
Para efectos del artículo 113-J de la LISR.
Publicado en el DOF el 4 de marzo de 2022.
Conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
C. Disposiciones de Vigencia Temporal (Título 13)
Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de Hidrocarburos (regla 13.1. RMF).
Se establece que los asignatarios que hagan pagos provisionales mensuales a cuenta del pago del derecho por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos podrán realizar los pagos correspondientes al monto del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto de los meses de febrero y marzo de 2022, a más tardar el 29 de abril y 31 de mayo de 2022, respectivamente (fracciones III y IV de la regla que nos ocupa).
D. Anexos
De igual modo, se modifican los Anexos 1-A, 3, 7 y 14 de la RMF para 2022 y el Anexo 23 de la RMF para 2020.
E. Transitorios
Por último, se reforma el Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la RMF para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, por virtud del cual se informa que se extiende hasta el 30 de septiembre de 2022 el periodo de transición para que los contribuyentes expidan el CFDI con complemento Carta Porte entendiendo que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aun cuando dicho complemento no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.




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