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Síntesis de la Recomendación General 45/2021 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

  • Fiorenzano Abogados
  • 8 dic 2021
  • 7 Min. de lectura

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Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Síntesis de la Recomendación General 45/2021 dirigida a la Secretaría de Gobernación, a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México y a los gobernadores de los estados, entre otras autoridades, en donde se expone que a las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal se les sigue transgrediendo el derecho a contar con intérpretes, defensores o traductores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.


Se propone generar iniciativas de ley en el ámbito del orden estatal y federal, respectivamente, así como, la creación de protocolos y guías de actuación y programas de formación en la materia, “mismas que habrán de formularse en un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad”.


Se señala que de acuerdo con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), 9 de cada 10 personas internas no reciben asistencia de intérpretes o traductores durante su proceso de detención, así como, durante la substanciación del procedimiento penal instaurado en su contra; lo que implica que, la mayoría de las indígenas detenidas desconozca la razón de su detención, los cargos imputados y el proceso seguido en su contra, "circunstancia que representa una violación al debido proceso e indudablemente a su derecho de acceso a la justicia".


Mediante el requerimiento realizado por la CNDH, el INPI informó que, conforme a sus atribuciones, durante el ejercicio fiscal 2019, brindó apoyo jurisdiccional y/o administrativo a mil 546 personas indígenas en diversas materias; en lo que respecta a la materia penal se brindó apoyo a mil 343, de las cuales 441 corresponden al sistema penal.


En México, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), con corte al 2020, los más altos porcentajes de población indígena se concentran en cinco entidades federativas, Oaxaca con 31.2 por ciento; Chiapas, 28.2 por ciento; Yucatán, 23.7 por ciento; Guerrero, 15.5 por ciento e Hidalgo con 12.3 por ciento. En tanto que la población de 3 años de edad en adelante, hablante de lengua indígena es de 7 millones 364 mil 645 personas, lo que representa el 6.1 por ciento del total nacional.


La población indígena aumentó con relación a la del año 2010, la cual era de 6 millones 913 mil 362, “lo cual conlleva un aumento en el empleo de las lenguas indígenas, en tal sentido garantizar su uso en todos los ámbitos, así como su protección, es una tarea a la que el Estado mexicano se encuentra obligado, a través de todas sus instituciones”.


De acuerdo con el "Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales: Variantes Lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas", del INALI, publicado en el DOF, el 14 de enero de 2008, existen 11 familias lingüísticas; 68 agrupaciones lingüísticas y 364 variantes lingüísticas pertenecientes a este conjunto de agrupaciones.


RECOMENDACIONES


A la Titular de la Secretaría de Gobernación, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Gobernadoras y Gobernadores de las Entidades Federativas:

ÚNICA. Presentar, previa consulta libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, con los pueblos indígenas del país, una iniciativa de Ley al Congreso de la Unión, al Congreso de la Ciudad de México y a los Congresos locales, según corresponda, a través de la cual, se faculte o en su caso se establezca una instancia u organismo especializado con capacidad operativa, técnica y presupuestaria que proporcione de forma gratuita, la asistencia de personas intérpretes, traductoras y defensoras, a las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal. La iniciativa de Ley de mérito, deberá formularse en un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad.


Tratándose del Ejecutivo Federal la iniciativa de referencia tendrá que ser enviada al H. Congreso de la Unión por conducto de la titular Secretaría de Gobernación.

Al Congreso de la Unión:


PRIMERA. Presentar, discutir y aprobar, previa consulta libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, con los pueblos indígenas del país, por conducto de las y los Diputados o las y los Senadores al interior de alguna de las dos Cámaras, una iniciativa de Ley en la que se faculte o en su caso, se establezca una instancia u organismo especializado con capacidad operativa, técnica y presupuestaria, que proporcione de forma gratuita la asistencia de personas intérpretes, traductoras y defensoras, a las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal. La iniciativa de Ley de mérito, deberá formularse en un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad.


SEGUNDA. Estudiar; discutir y votar previa consulta libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, el proyecto de ley cuya iniciativa presente el titular del Poder Ejecutivo Federal por conducto de la titular de la Secretaría de Gobernación, las y los Diputados o las y los Senadores, en la que se faculte o en su caso, se establezca una instancia u organismo especializado con capacidad operativa, técnica y presupuestaria que proporcione, de forma gratuita la asistencia de personas intérpretes, traductoras y defensoras, a las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal. El estudio, discusión y aprobación de la iniciativa de Ley, deberá realizarse en un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad y con participación de los pueblos indígenas del país.


A los Congresos de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México:

PRIMERA. Presentar, previa consulta libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, con los pueblos indígenas, por conducto de algún Diputado o Diputada, una iniciativa de Ley en la que se faculte o en su caso, se establezca una instancia u organismo especializado con capacidad operativa, técnica y presupuestaria que proporcione de forma gratuita la asistencia de personas intérpretes, traductoras y defensoras, a las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal. La iniciativa de Ley de mérito, deberá formularse en un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad.


SEGUNDA. Estudiar, discutir y votar previa consulta libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, el proyecto de ley cuya iniciativa presente el titular del Ejecutivo Local o las Diputadas o Diputados, en la que se faculte o en su caso se establezca una instancia u organismo especializado con capacidad operativa, técnica y presupuestaria que proporcione de forma gratuita personas intérpretes, traductoras y defensoras, a las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal. El estudio, discusión y aprobación de la iniciativa de Ley, deberá realizarse en un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad y con participación de los pueblos indígenas del país.


Al Instituto Federal de la Defensoría Pública, Institutos de Defensoría Pública de las Entidades Federativas; Fiscalía General de la República, Procuradurías o Fiscalías de Justicia de las Entidades Federativas; Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas u homólogos en las Entidades Federativas e Instituto Nacional de Lenguas Indígenas u homólogos en las Entidades Federativas:


ÚNICA. Diseñar e implementar, en consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, con los pueblos indígenas del país, en tanto no exista la instancia u organismo especializado indicado en los puntos anteriores, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de la presente Recomendación, un Protocolo o Guía de Actuación, para proporcionar de forma inmediata y gratuita, la asistencia de personas intérpretes, traductoras y defensoras, a las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal. Dicho protocolo o Guía de actuación, deberá realizarse en un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad.

A la Fiscalía General de la República, Procuradurías y Fiscalías de Justicia de las Entidades Federativas:


ÚNICA. Realizar programas de formación, capacitación y profesionalización, dirigidos a los titulares de la Fiscalía General de la República, Fiscalías Estatales y/o Procuradurías Estatales, Direcciones Generales, Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, Fiscalías o Subprocuradurías Regionales y/o Especializadas, titulares de las Agencias del Ministerio Público, personal auxiliar, personal pericial; Directores Generales y Regionales de la Policía de Investigación y, Agentes de la Policía Investigadores y en general, todas las personas servidoras públicas, que pertenezcan o ejerzan funciones en auxilio a la procuración de justicia; en materia de derechos lingüísticos y culturales de los pueblos indígenas, acceso a la justicia, debido proceso e importancia de las personas intérpretes, traductoras y defensoras en el procedimiento penal. Los programas de mérito, deberán realizarse en un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad y deberán de contar con un mecanismo de evaluación.


Al Instituto Federal de la Defensoría Pública e Institutos de Defensoría Pública de las Entidades Federativas:


PRIMERA. En un plazo no mayor a un año, realizar un diagnóstico integral de carácter operativo, recursos humanos y financieros, que identifique la atención institucional que pueden brindar para garantizar a las personas indígenas sujetas a un procedimiento penal, el derecho de contar con la asistencia de personas defensoras públicas bilingües indígenas, que tengan conocimiento de su lengua y su cultura. Dicho diagnóstico habrá de servir también para que, en tanto no exista la instancia u organismo especializado referido en puntos anteriores, permita crear mecanismos de coordinación eficientes con las instituciones correspondientes para que se garantice de forma inmediata y gratuita la defensoría pública, a las personas indígenas que lo requieran. El diagnóstico integral deberá realizarse, en un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad y con la participación de los pueblos indígenas del país.


SEGUNDA. Realizar programas de formación, capacitación y profesionalización, de forma permanente, en su caso, a través de la creación de un área o instancia especializada, dirigidos a personas defensoras públicas en materia de: a) derechos lingüísticos y culturales de los pueblos indígenas, b) acceso a la justicia y c) debido proceso e importancia de personas intérpretes y defensoras en la procuración de justicia. Los programas de mérito deberán realizarse en un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad y deberán de contar con un mecanismo de evaluación.


La presente Recomendación es de carácter General, de acuerdo con lo señalado con los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6°, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 140 de su Reglamento Interno, habiéndose aprobado por el Consejo Consultivo de esta Comisión Nacional, en su sesión ordinaria número 390 de fecha 11 de noviembre de 2021; tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos, para que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, eliminen dichas violaciones y subsanen las irregularidades de que se trate.


 
 
 

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