SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A.
- Fiorenzano Abogados
- 23 sept 2022
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El día 20 de septiembre de 2022, se publica en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A” (la “RMF” o la “Resolución”, según corresponda), misma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y cuyo contenido surtió sus efectos a partir de la fecha en que se dio a conocer en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria1, con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en la misma. En virtud de lo anterior, a continuación encontrarán un resumen de los aspectos más relevantes de dicha publicación.
A. Código Fiscal de la Federación (Título 2) Devoluciones y Compensaciones (Capítulo 2.3.)
Saldos a favor del ISR de personas físicas
Para efectos de las solicitudes de devolución que se consideran como no presentadas, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el registro federal de contribuyentes2, se establece que lo anterior no será aplicable cuando se trate de contribuyentes que únicamente tributen en el Capítulo I “De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado” del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), en cuyo caso, se tendrá por presentada dicha solicitud con independencia de la situación de su domicilio fiscal (regla 2.3.2., RMF).
De las Infracciones y Delitos Fiscales (Capítulo 2.14.)
Multas susceptibles de reducción conforme al artículo 74 del CFF
Tratándose de la solicitud de reducción de multas3, se modifica esta regla para señalar que dicha solicitud podrá realizarse por el incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la LISR y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago en dichas materias (regla 2.14.5., RMF).
Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
Se incorporan dos nuevos supuestos en los cuales no procederá la reducción de multas 4 (regla 2.14.6., RMF)
· Cuando se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello.
· No haber cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.
Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
Se modifica esta regla para establecer las nuevas condiciones que deberán tomarse en cuenta para que surta efectos la reducción de multas5 que se deban pagar con motivo de (regla 2.14.7., RMF):
· Del ejercicio de facultades de comprobación.
· Por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago.
Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación
Se modifica el porcentaje para la reducción de multas determinadas por las autoridades fiscales con motivo de sus facultades de comprobación (regla 2.14.12., RMF).
Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, inclusive las derivadas de comercio exterior
Con la modificación a esta regla se establecen los porcentajes que les serán aplicables a las solicitudes de reducción por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales, a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la LISR, y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago que deben atender las Administraciones Desconcentradas de Recaudación o, en su caso, las entidades federativas (regla 2.14.13., RMF).
Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones
Se modifica el procedimiento para que la autoridad fiscal pueda reducir las multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones (regla 2.14.15., RMF).
B. Disposiciones de Vigencia Temporal Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
Se señala que los asignatarios que hagan pagos provisionales mensuales a cuenta del pago del derecho por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos 6 podrán realizar el pago del mes de julio de 2022, a más tardar el 30 de septiembre de 2022 (regla 13.1., RMF).
C. Se amplía el plazo en el uso de CFDI con complemento Carta Porte
Se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo durante el cual no resultarán aplicables las multas y sanciones en caso de que no se emitan los comprobantes fiscales digitales por Internet con complemento Carta Porte cumpliendo con la totalidad de los requisitos aplicables (artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la RMF para 2022, publicada el 27 de diciembre de 2021 en el DOF y sus modificaciones posteriores).
D. Anexos
Se modifica el Anexo 1-A de la RMF para el 2022. Para una mejor referencia, el título y contenido del anexo publicado es el siguiente:
Anexos | Contenido |
Anexos 1-A | Trámites Fiscales |
1 Es decir, a partir del día 25 de agosto de 2022, en términos de la regla 1.8, tercer párrafo de la RMF, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
2 En términos del artículo 22, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación
3 En términos del artículo 74 del Código Fiscal de la Federación.
4 Ídem. 5 A que se refiere la regla 2.14.
5 de la RMF.
6 De conformidad con los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, regla 2.8.3.1 de la RMF y segundo transitorio de la Primera Resolución de modificaciones de la RMF.




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