Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
- Fiorenzano Abogados
- 4 jun 2021
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El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforma la definición 9 del Glosario; así como las reglas 1.6.11.; 1.6.13.; 1.6.15.; 1.6.16.; 1.6.17.; 3.1.10., fracción I, párrafos primero y segundo; 3.1.14., párrafos primero y segundo; 3.4.3., fracción III; 3.7.6., fracción II; 3.7.21., primer párrafo, fracción I, inciso b); 4.1.3., segundo párrafo; 4.3.13., fracción II, párrafos segundo y tercero; 4.3.15., tercer párrafo; 4.5.31., fracciones II, XI y XIV; 4.8.7., apartado A, fracción II, cuarto párrafo; 5.1.5.; 7.3.1., fracción III, inciso b), y 7.3.3., fracción VII, y se adiciona el acrónimo 1 bis y las definiciones 30 bis y 34 bis al Glosario, para quedar de la siguiente manera:
[…]
Pago de aranceles en mercancías de importación temporal
1.6.11. Para efectos de la determinación del IGI en importaciones temporales, en lugar de aplicar la tasa que corresponda conforme a la TIGIE, los contribuyentes podrán aplicar lo siguiente:
I. La tasa vigente en el momento en que se hayan dado los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, que corresponda conforme a lo siguiente:
a) La aplicable conforme al PROSEC, siempre que el importador cuente con el registro para operar dichos programas;
b) La aplicable cuando se trate de bienes que se importen al amparo de la Regla 8a., siempre que el importador cuente con la autorización para aplicar dicha regla, o
c) La preferencial aplicable de conformidad con otros acuerdos comerciales suscritos por México para los bienes que cumplan con las reglas de origen y demás requisitos previstos en dichos acuerdos, siempre que se cuente con el documento que compruebe el origen del bien y se declare, a nivel de fracción arancelaria, que el bien califica como originario de conformidad con el acuerdo de que se trate, anotando las claves que correspondan en los términos del Anexo 22, en el pedimento correspondiente.
II.Lo dispuesto en la presente regla también será aplicable en los siguientes supuestos:
a) Tratándose de las mercancías no originarias del T-MEC, de la Decisión, del TLCAELC o del ACC, según sea el caso, importadas temporalmente, que sean objeto de transferencia en los términos de la regla 1.6.17.
b) Tratándose de las mercancías no originarias del T-MEC, de la Decisión, del TLCAELC o del ACC, según sea el caso, importadas temporalmente, que sean objeto de transferencia en los términos de la regla 1.6.13.
c) Cuando se efectúe la importación temporal de mercancías no originarias del T-MEC, de la Decisión, del TLCAELC o del ACC, según sea el caso, mediante el pago del IGI, en los términos de la regla 1.6.12.
d) Cuando se efectúe la importación temporal de maquinaria y equipo en los términos del artículo 108, fracción III de la Ley o de la regla 1.6.10.
Ley 56-I, 64, RGCE 1.6.10., 1.6.12., 1.6.13., 1.6.17., Anexo 22.
Diferimiento del pago del IGI a empresas con Programa IMMEX
1.6.13.
Para los efectos de los artículos 63-A, 112 y 135-D, fracción IV de la Ley y 16 del Decreto IMMEX, así como de la regla 1.6.17., se podrá diferir el pago del IGI, cuando las empresas con Programa IMMEX o las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico transfieran las mercancías importadas temporalmente o las destinen al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda, a otras empresas con Programa IMMEX o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, en los pedimentos que amparen tanto el retorno como la importación temporal o introducción al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, virtuales, determinen el IGI correspondiente a todas las mercancías no originarias del T-MEC, de la Decisión, del TLCAELC o del ACC, según sea el caso, que se hubieran importado temporalmente o destinado al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda, y utilizado en la producción o fabricación de las mercancías objeto de transferencia, siempre que, al tramitar los pedimentos, se anexe un escrito libre en el que la empresa con Programa IMMEX o persona que cuente con autorización para destinar mercancías al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico que recibe las mercancías se obligue a efectuar el pago del impuesto en los términos de las reglas 20., de la Resolución del T-MEC, 6.8., de la Resolución de la Decisión, 6.8., de la Resolución del TLCAELC o 6.8., de la Resolución del ACC, según sea el caso, el cual deberá ser suscrito por el representante legal que acredite, en los términos de la Ley de la materia, que le fue otorgado el poder suficiente para estos efectos. […]
Retorno de mercancías importadas bajo diferimiento de aranceles aplicando lo establecido en el TLCUE, en el TLCAELC y en el ACC
1.6.15.
Para los efectos de los artículos 1, 52, 63-A, 83, 108, primer párrafo, 111, 121, fracción IV, segundo párrafo, 135 y 135-B, fracción I de la Ley, así como de las reglas 6.2. y 6.3. de la Resolución de la Decisión; 6.2., y 6.3., de la Resolución del TLCAELC, y 6.2. y 6.3., de la Resolución del ACC, quienes efectúen el retorno a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o de la AELC, al Principado de Andorra, a la República de San Marino o al Reino Unido de los productos que resulten de los procesos de elaboración, transformación, reparación o ensamble respecto de los materiales que hubieren importado bajo alguno de los programas de diferimiento de aranceles a partir del 01 de enero de 2003. […]
II. Cuando las mercancías que se retornen no califiquen como productos originarios de México de conformidad con la Decisión, el TLCAELC o el ACC y, por lo tanto, no se esté obligado al pago del IGI, en el pedimento que ampare el retorno de las mercancías se deberá señalar, en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.
III. Cuando con posterioridad a la fecha en que se efectúe el retorno se determine que las mercancías que se retornaron califican como productos originarios de México y se expida o elabore una prueba de origen que las ampare de conformidad con la Decisión, el TLCAELC o el ACC, se deberá efectuar la determinación y pago del IGI correspondiente, por los materiales no originarios de la Comunidad, de la AELC, del Principado de Andorra, de la República de San Marino o del Reino Unido, según corresponda, en los términos de la fracción I de la presente regla, mediante rectificación del pedimento de retorno.
IV. Cuando no se efectúe la determinación y pago del IGI al tramitar el pedimento de retorno de conformidad con la fracción I o cuando se esté a lo dispuesto en la fracción III de la presente regla, se considerará que el pago del impuesto es espontáneo, siempre y cuando se realice con actualizaciones y recargos, calculados de conformidad con los artículos 17-A y 21 del CFF, desde el día siguiente a aquél en que se haya efectuado el retorno y hasta aquél en que se efectúe el pago de dicho impuesto, en tanto la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Para los efectos del párrafo anterior, el tipo de cambio aplicable para la determinación del impuesto correspondiente, será el vigente en la fecha en que se hayan dado los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley o en la fecha en que debió efectuarse el pago del impuesto correspondiente. La opción que se elija, deberá aplicarse en todas las operaciones que se efectúen en el mismo ejercicio fiscal.
V. Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable en los siguientes casos, siempre que en el pedimento que ampare el retorno se indique, en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22:
a) Tratándose de retornos a países distintos de los Estados Miembros de la Comunidad o de la AELC, del Principado de Andorra, de la República de San Marino o del Reino Unido.
b) Tratándose de retornos a los Estados Miembros de la Comunidad o de la AELC, al Principado de Andorra, a la República de San Marino o al Reino Unido, cuando:
1. La mercancía se retorne en la misma condición en que se haya importado temporalmente, de conformidad con las reglas 6.6., de la Resolución de la Decisión, 6.6., de la Resolución del TLCAELC o 6.6., de la Resolución del
ACC, según sea el caso.
2. El retorno sea efectuado por una empresa de comercio exterior autorizada por la SE, siempre que la mercancía se retorne en el mismo estado en que haya sido transferida a la empresa de comercio exterior por una empresa con Programa IMMEX, mediante pedimentos en los términos de la regla 1.6.17.
3. Se trate de mermas o desperdicios.
4. La mercancía sea originaria de conformidad con la Decisión, el TLCAELC o el ACC, y se cumpla con lo dispuesto en la regla 1.6.16.
5. Se trate de contenedores y cajas de tráiler.
c) En la importación temporal de azúcar utilizada en la fabricación de mercancías clasificadas de conformidad con la TIGIE, en la partida 22.05 y las subpartidas 1704.10, 2202.10 y 2208.70 que posteriormente se exporten a Suiza o Liechtenstein. […]
Resolución de la Decisión 2.2.3., 5.1., 6.2., 6.3., 6.4., 6.6., Resolución del TLCAELC 2.2.3., 5.1., 6.2., 6.3., 6.4., 6.6., Resolución del ACC 2.2.2., 5.1., 6.2., 6.3., 6.4., 6.6., Ley 1, 52, 56-I, 63-A, 83, 108, 111, 121-IV, 135, 135-B-I, CFF 17-A, 20, 21, Reglamento 138, RGCE 1.6.16., 1.6.17., 1.6.19., 2.2.11., Anexo 22
Exención de cumplir con lo dispuesto en los artículos 14 TLCUE, 15 TLCAELC y el ACC para mercancías originarias que se introduzcan bajo un programa de diferimiento de aranceles
1.6.16.
Para los efectos de lo dispuesto en los Capítulos 6 de la Resolución de la Decisión, 6 de la Resolución del TLCAELC y 6 de la Resolución del ACC, así como de las reglas 1.6.11., fracción I, inciso c), 1.6.13., 1.6.15., 1.6.17., 4.3.13., fracción II, 4.3.15., 4.5.31., fracción II, y 7.3.3., fracción VII, lo dispuesto en los artículos 14 del Anexo III de la Decisión y 15 del Anexo I del TLCAELC, no será aplicable a una mercancía que sea originaria de conformidad con la Decisión, el TLCAELC o el ACC, que se introduzca bajo un programa de diferimiento de aranceles que sea utilizada como material en la fabricación de productos originarios de México, posteriormente retornados a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o de la AELC, al Principado de Andorra, a la República de San Marino o al Reino Unido, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que la mercancía cumpla con la regla de origen prevista en la Decisión, el TLCAELC o el ACC, según corresponda, al momento de su ingreso a territorio nacional;
II. Que se declare a nivel de fracción arancelaria, que la mercancía califica como originaria de conformidad con la Decisión, el TLCAELC o el ACC, según corresponda, anotando en el pedimento las claves que correspondan al país de origen en los términos del Anexo 22;
III. Que se cuente con la prueba de origen válida que ampare a la mercancía, y
IV. Tratándose de mercancía introducida bajo un programa de devolución de aranceles, se deberá aplicar el arancel preferencial de la Decisión, el TLCAELC o el ACC, según sea el caso. […]
Pago de arancel por empresas con Programa IMMEX en operaciones virtuales
1.6.17.
Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico que transfieran las mercancías importadas temporalmente o destinadas al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda, a otras empresas con Programa IMMEX, ECEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, incluso cuando la transferencia se lleve a cabo entre empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, ubicadas en la región o franja fronteriza y las ubicadas en el resto de territorio nacional y viceversa, deberán tramitar los pedimentos correspondientes en los términos de la regla 4.3.21., y podrán optar por tramitar pedimentos consolidados en los términos de la citada regla.
Para efectos del párrafo anterior y los artículos 63-A de la Ley y 14 del Decreto IMMEX, al tramitar el pedimento que ampare el retorno virtual, deberán determinar y pagar el IGI correspondiente a las mercancías no originarias del T-MEC, de la Decisión, el TLCAELC o del ACC, según sea el caso, importadas temporalmente o destinadas al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, según corresponda, conforme a su clasificación arancelaria.
Lo anterior se podrá aplicar en la proporción determinada conforme a las reglas 21., de la Resolución del T-MEC, 6.9., de la Resolución de la Decisión, 6.9., de la Resolución del TLCAELC o 6.9., de la Resolución del ACC, según sea el caso. […]
Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial.
3.1.10. […]
I. En el caso del T-MEC, el TLCCH, el TLCI, la Decisión, el TLCAELC, el TLCU, el AAEJ, el AICP, el TLCCA, el TLCP, el TIPAT y el ACC, el documento equivalente que se anexe al pedimento de importación podrá ser expedido por una persona ubicada en lugar distinto al territorio de la Parte exportadora.
No obstante, en el caso de una prueba de origen denominada "declaración en factura" conforme a la Decisión, dicha declaración no podrá ser presentada en el documento equivalente expedido por una persona distinta al exportador ubicado en la Comunidad, en el Principado de Andorra, en la República de San Marino o en el Reino Unido, pero se podrá expedir en la orden de entrega (orden o guía de embarque) o en cualquier otro documento comercial emitido por el exportador ubicado en la Comunidad, en el Principado de Andorra, en la República de San Marino o en el Reino Unido. […]
Ley 2-XVIII, 36-A-I, RGCE 1.9.18., 1.9.19., 3.1.32., Anexo 22
Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen.
3.1.14. Para los efectos de los artículos 5.4 (3) del T-MEC, 4-17 del TLCCH, 3-17 del TLCI, 6-12 del TLCC, 4-17 del TLCU, 13 del Anexo I del TLCAELC, 13 del Anexo III de la Decisión, el ACC, 35 del AAEJ, 4.17 del AICP, 4.18 del TLCCA, 4.17 del TLCP, 4.15 del PAAP, 3.24 (1)(d) del TIPAT y de los acuerdos comerciales en el marco de la ALADI, el importador podrá acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no Parte de los tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano sea Parte y se encuentren en vigor o acuerdos comerciales suscritos por México, estuvieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente en esos países, con la documentación siguiente: […]
En ausencia de los documentos indicados en las fracciones anteriores y únicamente para los efectos de los artículos 13 del Anexo I del TLCAELC, 13 del Anexo III de la Decisión y el ACC, la acreditación a que se refiere la presente regla se podrá efectuar con cualquier otro documento de prueba. […]
T-MEC 5.4 (3), TLCCH 4-17, TLCI 3-17, TLCC 6-12, TLCU4-17, TLCAELC Anexo I-13, TLCCA 4.18, TLCP 4.17(1)(d), TIPAT 3.24, AAEJ 35, AICP 4.17, PAAP 4.15, Decisión Anexo III-13, ACC, Ley 36-A-I, 59-II, Reglamento 80, Resolución en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel Anexo I, RGCE Anexo 22.
Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza […]
3.4.3.
III. Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen o certificado de origen, de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico a que se refiere la fracción anterior, se deberá declarar la clave y el identificador que corresponda conforme a los Apéndices 4 y 8, del Anexo 22 y aplicar la tasa global que corresponda al país de origen. […]
Ley 137, RGCE 1.2.1., Anexos 1 y 22.
Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería
3.7.6. […]
II. Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio del que el Estado mexicano sea Parte y se encuentre en vigor o se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, de acuerdo con dicho tratado y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico de conformidad con la fracción anterior, se deberá declarar la clave y el identificador que corresponda conforme a los Apéndices 4 y 8, del Anexo 22 y aplicar la tasa global que corresponda al país de origen. […]
Ley 52, RGCE 3.7.5., 3.7.36., Anexo 22
Atenuantes en infracciones mayores
3.7.21. […]
I. […]
b) Relacionadas con la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial amparadas con un certificado de circulación EUR.1 de la Decisión o del ACC, cuando la autoridad aduanera rechace el certificado por razones técnicas conforme al "Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el artículo 39 del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea", publicado en el DOF el 12 de febrero de 2004, y se cumpla con el siguiente procedimiento:
1. La autoridad aduanera deberá devolver el original del certificado de circulación EUR.1 al importador con la mención de "documento rechazado", indicando la razón o razones del rechazo, ya sea en el propio certificado o en un documento anexo, conservando copia del mismo.
2. Se otorgará al importador un plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la notificación del acta correspondiente para que presente la rectificación anexando el certificado corregido o un nuevo certificado expedido "a posteriori" por la autoridad aduanera que lo emitió.
[…]
Ley 35, 36-A-I, II, 43, 46, 56-I, 60, 61, 62, 89, 144-C, 150, 152, 153, 155, 184-I, III, IV, XIII, 185-I, II, III, XII, CFF 17-A, 21, 42, "Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el artículo 39 del Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea", Decreto IMMEX 11, RGCE 1.2.2., 1.4.6., 1.6.2., 1.9.18., 1.9.19., 3.5.5., 3.5.6., 4.5.30., Anexo 22.
Programa de devolución de aranceles (Draw back) para exportaciones definitivas
4.1.3. […]
En el caso previsto en el artículo 3-C del "Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores" antes citado, se deberá declarar en el pedimento que ampare la exportación definitiva virtual, el identificador que de acuerdo con el Apéndice 8 del Anexo 22,
Aplicación constancia de transferencia
4.3.13. […]
II. […]
En el pedimento que ampare el retorno se deberá determinar y pagar el IGI correspondiente a las partes y componentes o a los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX que se consideren no originarias de conformidad con el T-MEC, la Decisión, el TLCAELC o el ACC, según sea el caso y correspondan a las partes y componentes comprendidas en el apartado C de cada "Constancia de transferencia de mercancías" del Anexo 1. […]
Programa de devolución de aranceles (Draw back) para transferencias de autopartes
4.3.15. […]
En el caso de las partes y componentes o los insumos incorporados en las partes y componentes, que correspondan a las partes y componentes comprendidos en el apartado C, de la "Constancia de transferencia de mercancías" del Anexo 1, únicamente procederá la devolución del IGI, cuando las partes y componentes o los insumos sean originarios de los Estados Unidos de América o Canadá conforme al T-MEC, de los Estados Miembros de la Comunidad, del Principado de Andorra o de la República de San Marino conforme a la Decisión, de los Estados Miembros de la AELC conforme al TLCAELC o del Reino Unido conforme al ACC, según corresponda. En este caso deberá presentarse copia del pedimento que ampara la importación definitiva en el que se haya aplicado el arancel preferencial correspondiente y copia de la prueba de origen, del certificado de origen o de la certificación de origen.
[…]
Ley 86, "Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores", RGCE 1.2.1., 4.3.13., 4.3.16., Anexo 1
Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
4.5.31. […]
II. Para los efectos de la regla 1.6.15., podrán llevar a cabo la determinación y pago del IGI por los productos originarios que resulten de los procesos de ensamble y fabricación de vehículos, respecto de las mercancías que se hubieran importado bajo alguno de los programas de diferimiento de aranceles, en el pedimento que ampare el retorno a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o de la AELC. […]
XI. Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a que se refiere la regla 7.1.4., no estarán obligadas a anexar al pedimento de importación el certificado de circulación EUR. 1 o el documento en que conste la declaración en factura a que se refiere la regla 3.1., apartado B, numeral 1 de la Resolución de la Decisión, de la Resolución del TLCAELC y de la Resolución del ACC. […]
XIV. Para los efectos del artículo 13 del Anexo III de la Decisión, del ACC y de la regla 3.1.14., tratándose de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a que se refiere la regla 7.1.4., no será necesario presentar la documentación con la que se acredite que las mercancías para ensamble y fabricación de vehículos, así como las partes y accesorios de vehículos que introduzcan a territorio nacional para ser destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal, permanecieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente del país por el que se hubiere efectuado el transbordo. […]
Ley 36, 36-A-II, 56, 59-III, 106-III, 116-II, 146-I, 151, Ley del ISR 34, 35, TIGIE Capítulos 50 a 64, CFF 29-A, 69, 69-B, Resolución de la Decisión 3.1., Resolución del TLCAELC 3.1., Resolución del ACC 3.1., Reglamento 42, 138-IV, 157, Reglamento de la Ley del ISR 107, 108, RGCE 1.1.6., 1.2.1., 1.2.2., 1.3.2., 1.5.1., 1.6.2, 1.6.15., 1.7.6., 1.9.12., 1.9.18., 2.1.2., 2.4.1., 2.4.2., 2.5.1., 3.1.14., 3.1.18., 3.1.38., 3.1.39., 4.5.30., 7.1.4., Anexos 1, 1-A, 10, 21 y 22, RMF 2.7.1.9.
Procedimiento para la extracción de bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico
4.8.7. […]
A. […]
II. […]
Para los efectos del artículo 135-B, fracción I de la Ley, tratándose de productos que resulten de los procesos de elaboración, transformación o reparación que se retornen a los Estados Unidos de América o Canadá, así como a cualquier Estado Miembro de la Comunidad o de la AELC, al Principado de Andorra, a la República de San Marino o al Reino Unido, las mercancías se extraerán del régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, cumpliendo con lo dispuesto en las reglas 1.6.14. y 1.6.15., según corresponda, para lo cual podrán aplicar lo establecido en la regla 1.6.11. […]
Ley 37, 37-A, 135-D, 135-B-I, RGCE 1.2.1., 1.6.11., 1.6.14., 1.6.15., 4.3.21., 4.8.5., 5.2.8., 7.3.3, Anexos 1 y 22.
Cuota fija del DTA para Tratado de Libre Comercio específico
5.1.5. Para los efectos de los artículos 2-03(7) del TLCI, 3(9) de la Decisión, 6(5) del TLCAELC y del ACC; así como del artículo 2.14(4) del TIPAT, quienes efectúen la importación definitiva o temporal de mercancías originarias, incluso cuando se efectúe el cambio de régimen aduanero de importación temporal a definitiva bajo trato arancelario preferencial, podrán pagar el derecho previsto en el artículo 49, fracción IV de la LFD. […]
Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS
7.3.1. […]
III. […]
b)Que la empresa de la industria de autopartes al tramitar el pedimento de importación temporal, realice el pago del IGI correspondiente, a las mercancías no originarias del T-MEC, de la Decisión, del TLCAELC o del ACC, según sea el caso, de conformidad con el artículo 14 del Decreto IMMEX y en los términos establecidos en la regla 1.6.12., que serán incorporadas a las partes y componentes objeto de la transferencia. […]
Ley 36-A, 37, 37-A, 59-I, 63-A, 108, 109, 144-XXXIII, Ley del IVA 28-A, 29-I, IV, Ley del IEPS 15-A, Decreto IMMEX 14, 24, RGCE 1.2.1., 1.6.12., 1.9.10., 1.9.17., 4.2.5., 4.3.11., 4.3.13., 4.3.14., 4.3.16., 4.5.30., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.7., Anexos 1, 22 y 31 […]
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