SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 29.
- Fiorenzano Abogados
- 29 ago 2022
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El pasado 16 de agosto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 29” (la “RMF o la Resolución según corresponda), misma que entró en vigor el día siguiente de su publicación , y cuyo contenido surtió efecto a partir de la fecha en que se dio a conocer en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en la misma, por virtud de la cual se modifica la regla 2.1.6., fracción I, y se adiciona la regla 13.1., fracción VII.
A continuación, presentamos un resumen de los aspectos mas relevantes de dicha publicación. 1. En cuanto a los días inhábiles se ratifica el primer periodo general de vacaciones del 2022, el cual comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022. a. Distinguiendo que, para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, únicamente comprenderá los días del 20 al 29 de julio. b. También menciona que serán días inhábiles para el SAT el 14 y 15 de abril de 2022, así como el 2 de noviembre de 2022. c. Recuerda que en dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT. d. Por lo que hace a las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar estos días inhábiles, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas que las rigen. 2. Asimismo, se adiciona la fracción VII a la regla que se refiere a la Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos. 3. Confirma que los contribuyentes que a partir de enero de 2022 tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales y que antes del 1 de agosto de 2022 hayan presentado el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 1-A, para tributar en el Título II de la Ley del ISR y aquéllos que habiendo tributado en el Título II de la Ley del ISR antes de la fecha señalada hayan presentado el referido aviso para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido, estableciendo algunas condiciones 4. Por otro lado, se modifica el anexo 29 que se refiere a las disposiciones normativas y especificaciones tecnológicas, así como validaciones adicionales a las establecidas en el Anexo 20 y sus complementos, las cuales deben observar de manera obligatoria los PCCFDI.




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