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SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A RMF PARA 2023 Y ANEXOS 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23.

  • Fiorenzano Abogados
  • 2 may 2023
  • 8 Min. de lectura

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El pasado 25 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23” (la “RMF” o la “Resolución”, según corresponda), misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación y respecto a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada, cuyo contenido surtió efectos a partir de la fecha en que se dio a conocer en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria1 (“SAT”).


A continuación encontrarán un resumen de los aspectos más relevantes de dicha publicación.


  • A. Disposiciones Generales (Título 1)

Lugar y forma para presentar documentación


Tratándose de trámites respecto de los cuales no exista el medio electrónico o formato para su presentación, o tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”), y con independencia de las distintas ubicaciones de las administraciones centrales de cada Administración General señaladas en el Anexo 23 de la RMF, se incorporan las sedes para la presentación de los documentos e información necesarios para su atención, cuando los asuntos sean competencia de: (i) la Administración General Jurídica (“AGJ”) y de las Administraciones Centrales que de ella dependan; (ii) la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales; y (iii) de las Administraciones Desconcentradas Jurídicas.

Lo anterior, será aplicable a partir del 30 de mayo de 2023, tratándose de los asuntos competencia de Administración Central de lo Contencioso, adscrita a la AGJ (regla 1.6., RMF y artículo Tercero Transitorio de la Resolución).


  • B. Código Fiscal de la Federación (Título 2)

Disposiciones Generales (Capítulo 2.1)

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales


Se incorpora un nuevo sentido en el que puede generase la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales denominado “Inscripción sin obligaciones fiscales”, que se emite cuando el contribuyente se encuentra inscrito en el RFC, pero no tiene obligaciones fiscales (regla 2.1.37., RMF).


  • De la Inscripción en el RFC (Capítulo 2.4)

  • Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales


Con la modificación a esta regla se establece que los contribuyentes podrán incorporar o actualizar la información de sus representantes legales para efectos fiscales cuando se requiera, de conformidad con el procedimiento señalado en la ficha de trámite 295/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF (regla 2.4.15., RMF).


  • De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (Capítulo 2.7)

  • De la Expedición de CFDI con Complemento Carta Porte (Sección 2.7.7)

  • Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte dedicado


Tratándose de los contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, que opten por emitir un comprobante fiscal digital por Internet (“CFDI”) sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio prestado, se precisa que el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada traslado que realice de sus propias mercancías (regla 2.7.7.1.3., RMF).


  • De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal (Capítulo 2.12)

  • Títulos valor como garantía del interés fiscal


Para efectos de la garantía del interés fiscal mediante títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 141 Código Fiscal de la Federación (“CFF”), se establece que el contribuyente deberá acreditar dicha imposibilidad y cumplir con los requisitos previstos en la dicha de trámite 134/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF.


Asimismo, se indica que si al realizar el proceso de la calificación de la garantía, la autoridad detecta que la información o documentación es inexacta, incompleta, incorrecta o falsa no aceptará la garantía ofrecida; si dicha detección se realiza con posterioridad a su aceptación, la misma quedará sin efectos (regla 2.12.11., RMF).


  • De las Infracciones y Delitos Fiscales (Capítulo 2.14)

  • Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF


Se señala que para efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la reducción respecto de: (i) multas que la autoridad fiscal haya autorizado su reducción y ésta no haya surtido efectos, porque el contribuyente no realizó el pago de las contribuciones y sus accesorios a su cargo y, en su caso, de la parte no reducida de la multa, en el plazo otorgado; y (ii) tratándose de obligaciones fiscales federales distintas a la obligación de pago, si no ha cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa (regla 2.14.6., RMF).


  • C. Impuesto sobre la Renta (Título 3)

Del Régimen Simplificado de Confianza (Capítulo 3.13)

Aplicación de porcientos máximos para la determinación de la deducción de inversión cuando rebasen de 3 millones de pesos de inversión


Tratándose de las personas morales que tributan en el régimen simplificado de confianza, se señala que deberán aplicar los porcientos máximos autorizados en el artículo 209 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a las inversiones que en su conjunto no excedan de $3’000,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate.

Asimismo, se indica que respecto a las inversiones que se realicen en el mismo ejercicio, y con su adquisición o importación se exceda de la cantidad mencionada en el párrafo anterior, les serán aplicables los porcientos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR, al monto total de cada una de las referidas inversiones (regla 3.13.15., RMF).

De los Ingresos por Intereses (Capítulo 3.16)

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero


Para efectos de calcular el monto acumulable de los ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuados en instituciones financieras en el extranjero obtenidos por personas físicas, se señala que se aplicará el factor de acumulación de 0.0000 al inicio del ejercicio fiscal de 2022 2 (regla 3.16.11., RMF).


  • D. Disposiciones de Vigencia Temporal (Título 13)

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos


Con la modificación a esta regla, se indica que los asignatarios que hagan pagos provisionales mensuales a cuenta del pago del derecho por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos 3, podrán realizar los pagos correspondientes en una sola exhibición de los meses de diciembre de 2022, enero y febrero de 2023, a más tardar el 28 de febrero, 31 de marzo y 28 de abril, respectivamente (regla 13.1., RMF).


  • E. Disposiciones Resolutivas


Emisión de CFDI versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2

Se extiende hasta el 30 de junio de 2023 la posibilidad de emitir los comprobantes fiscales digitales por Internet (“CFDI”) en la versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2 para aquellos contribuyentes que realicen pagos por los conceptos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos (artículo Tercero de la Resolución, a través del cual se reforma el Noveno Transitorio de la RMF).


Emisión de CFDI en los “Factura Fácil” y “Mi nómina”


Se extiende hasta el 30 de junio de 2023 la posibilidad de continuar expidiendo CFDI en los aplicativos “Factura Fácil” y “Mi nómina” haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con los certificados de la firma electrónica avanzada vigente (“e.firma”) o de sello digital, respectivamente, para los siguientes contribuyentes (artículo Tercero de la Resolución, a través del cual se reforma el Décimo Noveno y Vigésimo Quinto Transitorios de la RMF):


  • Personas físicas del régimen de incorporación cuyos ingresos facturados o declarados, en el ejercicio inmediato anterior o en cualquier momento del ejercicio no rebasen del importe de $2'000,000.00 4;

  • Personas físicas: (i) dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras; (ii) con actividades empresariales y profesionales; (iii) que obtengan ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares; (iv) que obtengan ingresos por arrendamiento; siempre y cuando los ingresos que hubieren obtenido en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $4'000,000.00, respectivamente; o bien, inscritas en el registro federal de contribuyentes durante el ejercicio fiscal 2021 y que estimaron que sus ingresos no rebasarían de $4'000,000.00 5

  • Personas físicas que utilizan la herramienta electrónica “Mis cuentas”, así como las asociaciones religiosas y las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles 6.

Habilitación del buzón tributario y obtención de la e.firma


Tratándose de las personas físicas que optaron por tributar en el régimen simplificado de confianza, se extiende hasta el 30 de junio de 2023 el plazo que les fue otorgado para habilitar el buzón tributario, o bien, para registrar o actualizar sus medios de contacto; y contar con la e. firma (artículo Tercero de la Resolución, a través del cual se reforma el Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios de la RMF).

  • F. Disposiciones Transitorias Prórroga para la presentación de declaraciones informativas


Se establece que los contribuyentes obligados que no pudieron presentar las declaraciones siguientes, podrán hacerlo a más tardar el 15 de marzo de 2023 (artículo Segundo Transitorio de la Resolución):


  • Declaración Informativa Múltiple.

  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

  • Declaración Informativa por Contraprestaciones o Donativos Recibidos Superiores a $100,000.00.

  • Declaración Informativa de Aprovechamientos por el Manejo Almacenaje y Custodia de Mercancías de Comercio Exterior.

  • Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


  • G. Anexos


Se da a conocer el Anexo 9, así como la primera modificación a los Anexos 1, 1-A, 14 y 23 de la RMF para 2023. Asimismo, se da a conocer la tercera modificación al Anexo 3 y la cuarta modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022 (artículo Segundo Resolutivo). Para una mejor referencia, los títulos y contenidos de los Anexos publicados el día de hoy son los siguientes:

Anexos

Contenido

Anexo 1

Formas oficiales aprobadas

Anaexo -A

Trámites Fiscales

Anexo 3

Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales

Anexo 9

Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR

Anexo 14

Donatarias autorizadas

Anexo 15

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Anexo 26

Ubicación de las unidades administrativas del SAT

Anexo 3 “Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales”

En virtud de la publicación del día de hoy, se da a conocer el Anexo 3 de la RMF 2022 denominado “Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales”, a través del cual se adiciona un criterio vinculado con la LISR.


48/ISR/NV Cantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones. No tienen el tratamiento de ingreso exento para el trabajador, ni las aportaciones a dichos planes son una deducción para el empleador, cuando constituyen cantidades que forman parte del salario afecto al pago del ISR

Mediante la adición de este criterio el SAT considerará que realizan una práctica fiscal indebida:


1. Quienes entreguen cantidades a trabajadores en activo, simulando que se trata de pagos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como de pensiones vitalicias u otras formas de retiro, independientemente del nombre con el que se les designe, que se asocien a un esquema de remuneración a lo largo de su vida laboral, con la finalidad de no considerarlos como parte del salario del trabajador y darle el tratamiento de ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta (“ISR”).


2. Quienes tengan la obligación de efectuar la retención y el entero del ISR correspondiente por las cantidades que entreguen en los términos del numeral 1 y no lo realicen.


3. Quienes efectúen la deducción de pagos realizados por concepto de aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, en términos del numeral 1.


4. Quienes efectúen la deducción de erogaciones para determinar el ISR y el acreditamiento del impuesto al valor agregado, que corresponda al servicio pagado por la contratación del esquema a sociedades, despachos o asesores, a través del cual se implementen las prácticas a que se refiere el numeral 1.


5. Quienes reciban pagos en términos del numeral 1 y no paguen el ISR correspondiente a dichos ingresos.


6. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.



 
 
 

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