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Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32

  • Fiorenzano Abogados
  • 14 mar 2022
  • 7 Min. de lectura

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El pasado 09 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32” (la “RMF para 2022” o la “Resolución” según corresponda), misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y cuyo contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF1 para 2022.


En virtud de lo anterior, aquí encontrará un resumen de los aspectos más relevantes de esta publicación.


A. Código Fiscal de la Federación (Título 2.)


- De los medios electrónicos (Capítulo 2.2.)

- Revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades


Se adiciona una regla en relación con la presentación del aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”) por fusión de sociedades señalando que, para la presentación del mismo, deberá llevarse a cabo una revisión previa de los requisitos previstos en el artículo 27, apartado D, fracción IX del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) conforme a lo señalado en la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, contenida en el anexo 1-A de la RMF.


- De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos (Capítulo 2.6.)


* Disposiciones generales (Sección 2.6.1.)


* Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos


Se adiciona el segundo párrafo de la regla 2.6.1.4. RMF para 2022, al indicar que tratándose de los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos que obtengan a través de instrumentos en línea para cromatografía y densidad la información relativa al tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, se señala que deberán proporcionar la información contenida en esta regla a los sujetos que les presten servicios.


- Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.


Con la reforma de esta regla se indica que los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje de gasolina deberán ser emitidos por una por una persona que cuente con acreditación o reconocimiento de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o de la Ley de Infraestructura de la Calidad para llevar a cabo los métodos de ensayo y de muestreo establecidos en el Anexo 32 de esta Resolución y, en su caso, aprobado por la Secretaría de Economía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía, para prestar el servicio de ensayo respecto a la calidad de los mismos, según corresponda (regla 2.6.1.6. RMF para 2022).

B. Impuesto sobre la Renta (Título 3.)


- De las obligaciones de las personas morales (Capítulo 3.9.)


*Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero.


Se adiciona en la regla 3.9.18., un segundo párrafo, el cual indica que tratándose del aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero, se establece que las personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores deberán presentar la información y documentación señalada en la ficha de trámite 157/ISR "Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero" contenida en el anexo 1-A de la RMF, respecto de aquellas enajenaciones que sean objeto del informe anual a que hace referencia el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores


- Del Régimen Simplificado de Confianza (Capítulo 3.13.)


* Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.


Con la adición de esta regla se indica que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán aplicar lo dispuesto en el régimen simplificado de confianza5 , cuando además obtengan ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro6 , así como ingresos por intereses7, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate no exceda de la cantidad de $900,000.00 M.N.


Cabe señalar que cuando los ingresos excedan de la cantidad antes mencionada, las personas físicas deberán pagar el impuesto sobre la renta conforme a las “Disposiciones Generales”, Capítulo II “De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales” Sección I “De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales” y Capítulo VI “De los Ingresos por Intereses” del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan de dicha cantidad, para lo cual deberán presentar las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio en el régimen que les corresponda (regla 3.13.31. RMF para 2022).


* Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos.


Mediante la adición de esta regla, se establece que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuyos ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000.00. M.N., podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes, siempre que emitan los comprobantes fiscales digitales por Internet (“CFDI”) por las actividades que realicen (regla 3.13.32. RMF para 2022).



C. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Título 5)


- De las obligaciones de los contribuyentes (Capítulo 5.2)


*Solicitud de códigos de seguridad para impresión.


Se establece que los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados que no soliciten códigos de seguridad durante un periodo de 12 meses, perderán la incorporación para la obtención de códigos de seguridad8 (regla 5.2.30. RMF para 2022).


D. Disposiciones de vigencia temporal (Título 13)


- Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.


Se indica que los asignatarios que hagan pagos provisionales mensuales a cuenta del pago del derecho por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos9 podrán realizar los pagos correspondientes en una sola exhibición de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, a más tardar el 28 de febrero y el 31 de marzo de 2022, respectivamente (regla 13.1. RMF para 2022).


A. Anexos


Asimismo, se modifican los Anexos 1-A, 30, 31 y 32 de la RMF para 2022, así como el Anexo 23 de la RMF para 2020 (Tercero Resolutivo). Para una mejor referencia, los títulos y contenidos de los anexos publicados el día de hoy son los siguientes:

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Respecto a la emisión de CFDI con versión 3.3 y CFDI de retenciones e información de pagos con versión 1.0, el Resolutivo Cuarto establece que, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y en su versión 1.0 para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos.


Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.


- Cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021.


De conformidad con este Artículo Segundo Transitorio, se entiende que cumplen con la obligación de cancelar los CFDI dentro del plazo previsto para tales efectos10, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:


• Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.

• Cuenten con buzón tributario activo11.

• Cuenten con la aceptación del receptor12.

• Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado correspondientes.


Lo anterior estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.


Cabe señalar que los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad antes mencionada por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.


- Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021


El Artículo Tercero Transitorio, señala que las reglas de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan13 para 2021, se podrán aplicar en los meses de enero y febrero de 2022, salvo las facilidades previstas para las personas físicas que, hasta el 31 de diciembre de 2021, tributaron en términos del artículo 74 de la LISR.


1 Es decir, a partir de los días 18 y 25 de febrero de 2022, en términos de la regla 1.8, tercer párrafo de la RMF, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

2 Previsto en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

3 Conforme a la regla 2.6.1.2 de la RMF.

4 Publicadas en el DOF el 19 de marzo de 2003, y sus modificaciones.

5 Conforme a la Sección IV, Capítulo II del Título IV de la LISR.

6 En los términos de la fracción IV del artículo 93 de la LISR.

7 Previstos en el Capítulo VI del Título IV de la LISR.

8 De acuerdo con la ficha de trámite 43/IEPS “Solicitud que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de incorporación para la obtención de códigos de seguridad” contenida en el anexo 1-A de la RMF.

9 De conformidad con los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, regla 2.8.3.1, RMF y segundo transitorio de la Primera Resolución de modificaciones de la RMF.

10 De acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 29-A del CFF.

11 Conforme con lo establecido en la regla 2.7.1.34 de la RMF.

12 De conformidad con la regla 2.7.1.34 de la RMF.

13 Publicada en el DOF el 30 de marzo de 2021.






 
 
 

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