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Resolución que expide los formatos oficiales para quienes realicen actividades vulnerables.

  • Fiorenzano Abogados
  • 2 jun 2021
  • 3 Min. de lectura

El día 24 de mayo, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución por medio de la cual la Unidad de Inteligencia Financiera modifica el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los Avisos e Informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables, específicamente, respecto a la prestación de servicios profesionales independientes que califiquen como tales en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante “LFPIORPI”), incluyéndose nuevos campos en relación con la información específica sobre los actos u operaciones que llevan a cabo los que se realizan la subcontratación laboral (“outsourcing”) o servicios especializados.



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Especificamente, en el formato oficial se incorporó el campo 3.7.1.2.3.1. identificado como “Tipo de Activos Administrados” dentro de la “Administración y manejo de recursos, valores, cuentas bancarias, ahorro o valores o cualquier otro activo” y, el campo 3.7.1.2.3.1.3 denominado “Activos Outsourcing”, en los cuales aquellos sujetos obligados que realicen subcontratación laboral (“outsourcing”) o servicios especializados deberán de reportar, el área de prestación de servicios y el tipo de activo que se administre, en adición a la información que ya debían de reportar.


  • Obtenga información específica sobre los actos u operaciones que llevan a cabo los Outsourcing o servicios especializados siempre que se actualice el supuesto previsto por la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) para ser consideradas como Actividad Vulnerable, que sea acorde a las características propias de la actividad que llevan a cabo y que permita obtener elementos útiles para cumplir con el objeto de la Ley.


  • Adicionalmente, se incorporan los campos relativos al apoderado legal del Cliente o Usuario que sea persona física, así como la identificación del activo virtual que en su caso sea utilizado para la liquidación de las operaciones y los Datos de la Operación Financiera realizada en términos de la citada fracción XI.

Finalmente, se señala a través de artículos transitorios que la presente Resolución entrará en vigor el 01 de septiembre de 2021, de conformidad con lo siguiente:

  1. A partir del 01 de septiembre de 2021, las personas que realicen la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la Ley deberán utilizar el nuevo Anexo 11 para la presentación de los Avisos correspondientes, aunque el acto u operación se haya realizado con anterioridad a esa fecha.

  2. En caso de que las personas que realicen Actividades Vulnerables conforme a la fracción XI del artículo 17 de la Ley quieran presentar un modificatorio en términos de lo previsto por el artículo 25 de las Reglas de carácter general a que se refiere dicha Ley por los Avisos que hayan presentado el 31 de agosto de 2021 o antes, podrán presentar el Aviso modificatorio conforme al Anexo 11 que estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2021.

  3. A partir del 01 de octubre del 2021 dejará de funcionar el Anexo 11 vigente hasta el 31 de agosto de 2021 por lo que ya no se podrán presentar Avisos modificatorios utilizando ese Anexo.

  4. A partir del 14 de junio de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, dará a conocer el nuevo Instructivo junto con los catálogos correspondientes al nuevo Anexo 11 mediante publicación en el Portal en Internet, para que quienes realicen Actividades Vulnerables capturen la información relativa a los Avisos que deban presentar en los términos establecidos por el artículo 17, fracción XI de la LFPIORPI a partir del 01 de septiembre de 2021.

  5. El periodo de convivencia previsto en el punto 2 entre el Anexo 11 vigente hasta el 31 de agosto de 2021 y el nuevo Anexo 11 vigente a partir del 01 de septiembre de 2021, únicamente será aplicable para la presentación de modificatorios que se encuentren dentro del periodo de los 30 días que prevé el artículo 25 de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI.


 
 
 

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