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Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27

  • Fiorenzano Abogados
  • 9 ene 2023
  • 24 Min. de lectura

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El pasado 27 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27” (la “RMF 2023” o la “Resolución”, según corresponda), misma que entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

En virtud de lo anterior, a continuación encontrarán un resumen de los aspectos y modificaciones más relevantes de dicha publicación respecto de la RMF para 2022.

A. Código Fiscal de la Federación (Título 2)

Disposiciones Generales (Capítulo 2.1.)

Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales

Tratándose de las autoridades fiscales que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) y de las autoridades administrativas federales no fiscales que remitan créditos, derivados de multas administrativas federales no fiscales, a las entidades federativas coordinadas con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se precisa que en el tipo de concepto que contienen las resoluciones determinantes se debe señalar si provienen de contribuciones, de sus accesorios, de aprovechamientos o de pliegos de responsabilidades. Asimismo, se señala que deberá indicarse la fecha en que cada deudor debió realizar el pago para la debida determinación de los recargos y actualizaciones correspondientes (regla 2.1.1., RMF 2023).

Acuerdo amplio de intercambio de información

De acuerdo con la RMF 2023, se entenderá que, a partir del 1 de enero de 2022, la República del Perú tiene en vigor un tratado para evitar la doble tributación con México y que, a partir de esa misma fecha, dicha República tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México para efectos de las distintas disposiciones fiscales.

Por su parte, de conformidad con la RMF 2023 se entenderá que, a partir del 1 de enero de 2023, el Reino de Tailandia, República de Maldivas, República de Rwanda y República Islámica de Mauritania tendrán en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México para efectos de las distintas disposiciones fiscales (regla 2.1.2., RMF 2023).

Días inhábiles

Para efectos del cómputo de plazos y términos legales previstos en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), se señala que durante el ejercicio fiscal 2023 serán días inhábiles para el SAT el 6 y 7 de abril, además del 2 de noviembre (regla 2.1.6., RMF 2023).

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Para efectos de obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se establece que la opinión en sentido negativo se generará cuando el contribuyente esté inscrito y no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales; y en suspensión de actividades cuando el contribuyente se encuentre con estado de suspendido en el registro federal de contribuyentes (“RFC”) a la fecha de emisión de dicha opinión.

Por otro lado, se precisa que tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de la opinión se encuentra pagando sus adeudos por periodo o ejercicio 1; y que, además, entre la fecha de la solicitud y la del primer pago o, entre cada pago no realizado, no han transcurrido más de 60 días naturales (regla 2.1.37., RMF 2023).

Opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de adeudos fiscales

Se modifica esta regla para establecer que los contribuyentes que tengan a su cargo adeudos fiscales controlados por la autoridad fiscal para su cobro y pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de los mismos, pudiendo elegir el tipo de contribución o aprovechamiento por el cual desea realizar el pago, mismos que serán aplicados en el orden previsto en el artículo 20 del CFF.

Al respecto, se indica que podrán solicitar conjuntamente la aplicación de alguna de las facilidades de pago previstas en el CFF, siempre y cuando el pago a cuenta cubra la totalidad de un periodo o ejercicio por el cual se realiza el entero; debiendo cumplir con las reglas y requisitos que correspondan para cada tipo de facilidad solicitada (regla 2.1.51., RMF 2023).

Órgano colegiado para aplicación del artículo 5o.-A del CFF

Con la adición de esta regla se establece la forma en que se integrará el Órgano colegiado y la forma en que operaran sus sesiones para la aplicación del artículo 5-A del CFF (regla 2.1.52., RMF 2023).

De los medios electrónicos (Capítulo 2.2)

Contribuyentes a los que diversas autoridades restrinjan temporalmente o dejen sin efectos el CSD


Tratándose del restablecimiento de la restricción temporal del uso del certificado de sello digital (“CSD”) por varias autoridades, se señala que tendrá lugar cuando el contribuyente haya presentado ante cada autoridad la aclaración que corresponda. Asimismo, se indica que el contribuyente podrá continuar con el uso de su CSD cuando haya subsanado las irregularidades detectadas, o bien, desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal de su CSD, ante todas las autoridades que le hayan aplicado la medida (regla 2.2.17., RMF 2023).


Personas que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario


Con la adición de esta regla se establece que los siguientes contribuyentes tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario:


· Personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos;

· Personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos; y

· Personas físicas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado 2 que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00.


Por su parte, se señala que las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.


Finalmente, se indica que lo establecido con anterioridad no será aplicable en el caso de los trámites o procedimientos en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario y tratándose de contribuyentes que hayan emitido comprobante fiscal digital por Internet (“CFDI”) de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses (regla 2.2.23., RMF 2023).


De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (Capitulo 2.7)

Disposiciones generales (Sección 2.7.1.)

Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina


Tratándose de quienes hagan pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado 3, y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”).


Asimismo, se establece el procedimiento que deberán realizar las personas obligadas a emitir los CFDI para efectos de presentar la solicitud (regla 2.7.1.48., RMF 2023).


De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos, enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes (Sección 2.7.3.) Facilidades para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje


Con la modificación de esta regla se establece el procedimiento que deberán seguir las personas físicas que se dediquen exclusivamente a la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a $2’000,000.00, para su inscripción en el RFC a través de los adquirentes de dichos bienes (regla 2.7.3.5., RMF 2023).


De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte (Sección 2.7.7.)

Disposiciones generales (Subsección 2.7.7.1.)

CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías


Se modifica esta regla para señalar que, cuando se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, no se cumplan los requisitos señalados para tal efecto, la responsabilidad ante la autoridad competente se limitará a los datos que proporcione cada una de las partes involucradas en la expedición de dicho CFDI (regla 2.7.7.1.1., RMF 2023).


Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios Dedicados


Se adiciona esta regla para establecer que los contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio prestado, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su portal de Internet.


Asimismo, se señala que, posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada viaje que realice. Cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio mencionado en el párrafo anterior (regla 2.7.7.1.3., RMF 2023).


Sector autotransporte (Subsección 2.7.7.2.)


Tratándose de los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, que opten por acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos para tal efecto, sin incluir el complemento Carta Porte, se señala que dicha facilidad no es aplicable para: (i) los transportistas que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras 4; (ii) aquellos que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto 5; (iii) los que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables; y (iv) los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional6 (regla 2.7.7.2.1., RMF 2023).


Transporte marítimo (Subsección 2.7.7.3.1.)

Servicios de fletamento a casco desnudo


Con la adición de esa regla se indica que, los contribuyentes que usen una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación (fletador o arrendatario), en virtud de un contrato de fletamento de la embarcación a casco desnudo, deberán emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte para trasladar sus mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos.


Asimismo, se establece que en caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte para acreditar el traslado de las mercancías.


Cabe señalar que lo señalado con anterioridad, no resulta aplicable cuando el fletador o arrendatario sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional (regla 2.7.7.3.1., RMF 2023).


Servicios de fletamento por tiempo determinado


Mediante la adición de esta regla se señala que cuando al amparo de un contrato de fletamento de embarcación por tiempo determinado, el contribuyente fletante ponga una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador, este último deberá emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte para acreditar el traslado de sus mercancías.


Asimismo, se indica que en caso de que el fletador preste el servicio de transporte a un tercero, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte para acreditar el traslado de las mercancías.


Cabe señalar que lo señalado con anterioridad, no resulta aplicable cuando el fletador sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional (regla 2.7.7.3.2. de la RMF 2023).


Servicios de fletamento por viaje


Se adiciona esta regla para establecer que cuando al amparo de un contrato de fletamento de embarcación por viaje, el contribuyente fletante conserve la gestión náutica y comercial de la embarcación, deberá emitir un CFDI de tipo ingreso con el complemento Carta Porte por cada servicio de transporte realizado para trasladar los bienes o mercancías entre los puertos de los litorales mexicanos de las cuales es responsable a bordo (regla 2.7.7.3.3. de la RMF 2023).


Transporte marítimo en modalidad ferri


Se incorpora esta regla para indicar que los contribuyentes que realicen el transporte por vía marítima de bienes o mercancías, en su modalidad ferri, podrán emitir un solo CFDI con complemento Carta Porte para acreditar su traslado, durante todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar, siempre y cuando, el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancías señalados en dicho comprobante.


Asimismo, se establece que en caso de que el ferri, en el trayecto de vuelta transporte bienes o mercancías, adicionales a los señalados en la factura inicial, deberá emitir el o los CFDI de tipo ingreso que acrediten el transporte de dichos bienes o mercancías adicionales (regla 2.7.7.3.4. de la RMF 2023).


De las facultades de las autoridades fiscales (Capítulo 2.9)

Aclaración de cartas invitación o exhortos por incumplimiento a las disposiciones fiscales


Con la modificación de esta regla se indica que, cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento a las disposiciones fiscales, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido la referida carta o exhorto, de conformidad con el procedimiento establecido en dichos documentos.


Asimismo, se establece el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para la aclaración de cartas invitación o exhortos emitidos por las Administraciones Desconcentradas de Recaudación (regla 2.9.13., RMF 2023).


Pago a plazos (Capítulo 2.11)

Solicitud para pago a plazos


Se precisa que deberá realizarse en cualquier momento la presentación de la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida las contribuciones omitidas y sus accesorios y/o los aprovechamientos y sus accesorios distintos a los que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes o servicios.


En el caso de adeudos ya determinados, se extiende de 10 a 15 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de autorización para pagar en parcialidades o de manera diferida para que la autoridad envíe al contribuyente el formato para pago de contribuciones federales (“FCF”) (Línea de captura) a través de su buzón tributario.


Por su parte, se señala que en aquellos casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse y el sistema de declaraciones y pagos le genere una línea de captura para cubrir el pago inicial del 20%, el cual se anexará a la solicitud de autorización de pago a plazos y si habiendo efectuado el pago se determina una diferencia, la autoridad enviará al contribuyente dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, el FCF (Línea de captura) a través de su buzón tributario para que proceda a pagar dicha diferencia.


Por otro lado, se indica que cuando no se cumpla con la totalidad de requisitos señalados para solicitar el pago en parcialidades o de manera diferida, la autoridad enviará la resolución de no autorización de la solicitud conforme a lo siguiente:


• Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que el contribuyente dio cumplimiento al requerimiento efectuado por la autoridad,

• Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del requerimiento cuando este no fue atendido, o

• Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, en caso de que no haya sido necesario requerir al contribuyente información faltante, ni pago inicial.


Cabe señalar que con independencia del número de parcialidad que señale el FCF (Línea de captura), los pagos que se efectúen durante la vigencia de la autorización se aplicarán a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir, incluyendo, en su caso, la actualización y los recargos por pago extemporáneo.


Al respecto, se considerará que una parcialidad no se cumple en tiempo y monto cuando: (i) no se pague a más tardar a la fecha de su vencimiento; (ii) el monto pagado a más tardar a la fecha de su vencimiento sea menor al autorizado, y (iii) se pague con la actualización y recargos por mora de manera extemporánea (regla 2.11.1., RMF 2023).


De las notificaciones y la garantía del interés fiscal (Capítulo 2.12)

Títulos valor como garantía del interés fiscal


Con la adición de esta regla se establece que, para efectos de garantizar el interés fiscal, también se entenderán por títulos valor, las acciones en que se divide el capital social de una persona moral, siempre que se encuentren representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Asimismo, se indica que cuando la autoridad fiscal revise la garantía y detecte información falsa, la misma quedará sin efectos (regla 2.12.11., RMF 2023).


De las infracciones y delitos fiscales (Capítulo 2.14)

Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF


Se establece que para efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la reducción de multas de contribuyentes cuyos datos, como nombre, denominación o razón social y clave en el RFC, estén publicados en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, se encuentren en el listado establecido en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF y que a la fecha de la solicitud de reducción de multas, no cuenten con resolución en la que conste que se desvirtuaron los hechos que se les imputan (regla 2.14.6., fracción IV, RMF 2023).


Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones


Tratándose de multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, se establece que se entenderá que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación requerida si presentó la o las declaraciones omitidas y, en su caso, enteró su pago.


Asimismo, se indica que lo dispuesto en las reglas 2.14.5. y 2.14.6. de la RMF 2023 no es aplicable a las multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones (regla 2.14.14., RMF 2023).


B. Impuesto sobre la Renta (Título 3)

Disposiciones generales (Capítulo 3.1)

Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales


Con la adición de esta regla se establece que el pago de recargos, para efectos de las personas morales que hayan presentado solicitud de autorización para aplicar un coeficiente menor a partir del segundo semestre del ejercicio, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual (regla 3.1.24., RMF 2023).


De las obligaciones de las personas morales (Capítulo 3.9)

Procedimiento para la presentación de la declaración de ISR del ejercicio, pagos provisionales y retenciones para personas morales del régimen general de ley


Tratándose de los contribuyentes a los que el SAT haya negado el otorgamiento de la firma electrónica avanzada, así como los CSD, por haber detectado que la persona moral solicitante tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo del solicitante, o bien, de otra persona moral, y que, no habiendo corregido su situación fiscal, se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 17-D del CFF, se establece que dichos contribuyentes podrán realizar el envío de su declaración anual en cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (“ADSC”), previa cita registrada en el portal del SAT (regla 3.9.15., RMF 2023).


Asimismo, se indica que los contribuyentes antes señalados podrán realizar el envío de su declaración mensual de pago provisional, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el portal del SAT, asumiendo la responsabilidad del envío de su declaración a través de ese medio. Igualmente podrán realizar el envío de la declaración de las retenciones por los pagos que realicen por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios (reglas 3.9.16. y 3.9.17., RMF 2023).


Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas


Se incorpora esta regla para señalar que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.


Cabe señalar que lo anterior no será aplicable a aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (regla 3.9.19., RMF 2023).


Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos (Capítulo 3.10)

Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles


Para efectos de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (“ISR”), se establece que cuando el SAT detecte alguna de las causales previstas en el artículo 82-Quater, apartado A de la LISR e inicie el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, podrá prorrogar hasta en dos ocasiones el plazo otorgado para cumplir el requerimiento establecido en dicha disposición, por periodos iguales al plazo original. Cabe señalar que dicho plazo se entenderá prorrogado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de prórroga realizada por la organización civil o fideicomiso, siempre que lo solicite con anterioridad al vencimiento del plazo para cumplir el requerimiento, sin que sea necesario que la autoridad emita resolución expresa (regla 3.10.2., fracción II, RMF 2023).


Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles


Se precisa que el documento que sirve para acreditar las actividades por las cuales las organizaciones civiles y fideicomisos solicitan la autorización para recibir donativos deducibles, deberá señalar expresamente la denominación o razón social completa de la organización civil o fideicomiso a favor de quien se expide y hacer el señalamiento expreso de que a dicha autoridad le consta que realizan las actividades por las cuales se solicita o por las que desea continuar con la autorización, mismas que deberán corresponder al objeto social o fines respectivos.


Por otro lado, se indica que si derivado de los avisos para la modificación a sus estatutos o cualquier otro requisito que se hubiera considerado para otorgar la autorización, o para la actualización del documento vigente que acredite sus actividades, se desprende que las organizaciones civiles y fideicomisos acreditan solo algunas de las actividades previamente autorizadas, o bien, actividades distintas a las autorizadas, el SAT emitirá el oficio mediante el cual se actualice el objeto social o fin autorizado de las organizaciones civiles y fideicomisos (regla 3.10.5., RMF 2023)


Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación


Mediante la modificación a esta regla, se establece que las donatarias que hubieran contado con autorización para recibir donativos deducibles en 2022, deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto se encuentre a su disposición en el portal de Internet del SAT, sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta la declaración no hayan obtenido donativos y que a la fecha de presentación ya no cuenten con la referida autorización.


Al respecto, la información deberá presentarse en el mes de mayo, salvo que antes de dicho plazo de cumplimiento se actualice alguno de los siguientes supuestos:


• Cuando se trate de organizaciones civiles y fideicomisos, cuya autorización haya sido cancelada, deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio de cancelación.


• Cuando se trate de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que suspendan sus actividades, deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio en el que se le comunique la habilitación del sistema electrónico derivado del aviso presentado conforme a la ficha de trámite 16/ISR, contenida en el anexo 1-A de la RMF 2023. • Las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten su cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones, deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior, dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio en el que se le comunique la habilitación del sistema electrónico derivado del aviso presentado conforme a la ficha de trámite 16/ISR contenida en el anexo 1-A de la RMF y previo a la presentación del aviso de cancelación ante el RFC.


Cabe señalar que, en cualquiera de los supuestos antes mencionados, además de la información de transparencia relativa al ejercicio 2022, las organizaciones civiles y fideicomisos estarán obligadas a presentar la información correspondiente al periodo de 2023 en el que contaron con la referida autorización (regla 3.10.10., RMF 2023).


Cuotas de recuperación


Para efectos de las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, se indica que no se considerarán cuotas de recuperación, los montos que cobren por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a las personas o grupos distintos a los señalados en su objeto social autorizado (regla 3.10.20., RMF 2023).


Actualización del régimen y obligaciones fiscales de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización fue cancelada o revocada


Con la adición de esta regla se señala que, en los casos de cancelación o revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT procederá a realizar la actualización del régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación respectivo.


Asimismo, se indica que, a partir de la fecha de actualización, las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas deberán cumplir con las obligaciones que les correspondan conforme al Título II de la LISR, lo que no las exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de la autorización.


Por su parte, se establece que las organizaciones civiles y fideicomisos que no hubieran recuperado su autorización para recibir donativos deducibles del ISR, por el mismo ejercicio fiscal en el que fueron revocadas o canceladas, no quedan relevadas de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de transparencia respecto del periodo del ejercicio en el que contaron con la citada autorización (regla 3.10.29., RMF 2023).


De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (Capítulo 3.12)

Obligaciones para contribuyentes que hayan excedido sus ingresos para tributar como asimilados a salarios


Tratándose de las personas físicas obligadas a presentar aviso de actualización de actividades económicas por haber percibido ingresos asimilados a salarios, a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 94 de la LISR, que en el ejercicio fiscal de que se trate, en lo individual o en su conjunto, excedieron de $75’000,000.00, se señala que cuando hayan omitido la presentación de dicho aviso, la autoridad fiscal realizará la actualización de actividades económicas y obligaciones al régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR.


Asimismo, se establece que cuando los contribuyentes estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración establecido para tal efecto, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC (regla 3.12.4., RMF 2023).


Régimen Simplificado de Confianza (Capítulo 3.13)

Pagos provisionales y pagos de IVA del Régimen Simplificado de Confianza de las personas morales


Tratándose de las personas morales del régimen simplificado de confianza (“Resico”) a las que el SAT haya negado el otorgamiento de la firma electrónica avanzada, así como los CSD, por haber detectado que la persona moral solicitante tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo del solicitante, o bien, de otra persona moral, y que, no habiendo corregido su situación fiscal, se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 17-D del CFF, se establece que podrán realizar el envío de sus declaraciones de pagos provisionales mensuales y del impuesto al valor agregado (“IVA”), en cualquier ADSC, previa cita registrada en el portal del SAT (reglas 3.13.16. y 3.13.19., RMF 2023).


Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos


Mediante la modificación de esta regla, se establece que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuyos ingresos excedan de $900,000.00, deberán de presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda.


Asimismo, se indica que deberán presentar las declaraciones de los meses anteriores y, en su caso, realizar el pago del impuesto correspondiente, las cuales se tendrán por cumplidas en tiempo, siempre que se presenten en la fecha en que deba realizarse el pago del mes en el que excedieron de la cantidad mencionada en el párrafo anterior, así como presentar la declaración anual (regla 3.13.28., RMF 2023).


Opción para no presentar declaraciones mensuales para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras


Con la adición de esta regla se indica que las personas físicas que tributan en el Resico que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuyos ingresos anuales no excedan de $3’500,000.00, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen (regla 3.13.30., RMF 2023).


Contribuyentes que dejan de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales


Mediante la incorporación de esta regla se indica que la autoridad, con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, verificará que los ingresos obtenidos no hayan excedido de $35’000,000.00.


Asimismo, se señala que cuando los ingresos del ejercicio inmediato anterior excedan de la cantidad antes mencionada, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Título II de la LISR (regla 3.13.31., RMF 2023).


Validación de ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza


Se establece que la autoridad validará con la información de los ingresos manifestados por el contribuyente en las declaraciones anuales del ejercicio inmediato anterior, presentadas conforme a lo dispuesto en los artículos 113-F, 150 y 152 de la LISR, que cumplen con los ingresos señalados en dichas disposiciones para permanecer en el Resico.


Cabe señalar que, si de la validación se observa que los contribuyentes incumplen con el requisito de los ingresos, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio o desde el mes en que iniciaron operaciones, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I, del Título IV de la LISR (regla 3.13.33., RMF 2023).


Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual


Se incorpora esta regla para establecer que las personas físicas que tributan en el Resico que incumplan con la presentación de la declaración anual en el plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I, o Capítulo III del Título IV de la LISR, respectivamente (regla 3.13.34., RMF 2023).


Cancelación de CFDI global del Régimen Simplificado de Confianza


Mediante la adición de esta regla se señala que las personas físicas que tributan en el Resico podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI (regla 3.13.35., RMF 2023).


C. Impuesto al Valor Agregado (Título 4)

Disposiciones generales (Capítulo 4.1)

Entero de retenciones de IVA


Se modifica esta regla para establecer que, las personas morales a las que el SAT haya negado el otorgamiento de la firma electrónica avanzada, así como los CSD, por haber detectado que la persona moral solicitante tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo del solicitante, o bien, de otra persona moral, y que, no habiendo corregido su situación fiscal, se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 17-D del CFF, podrán realizar el envío de su declaración de retenciones, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el portal del SAT (regla 4.1.11., RMF 2023).


De la enajenación (Capítulo 4.2)

Cálculo del IVA en la enajenación de motocicletas usadas


Mediante la adición de esta regla se indica que, para calcular el IVA en la enajenación de motocicletas usadas, adquiridas de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, será aplicable lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la regla 4.2.7. de la RMF 2023 (regla 4.2.8., RMF 2023).


D. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Título 5)

De las obligaciones de los contribuyentes (Capítulo 5.2)

Adición de marcas o presentaciones nuevas al esquema de marbete electrónico


Se adiciona esta regla para señalar que los contribuyentes autorizados 7 que soliciten folios para la impresión de marbetes electrónicos, podrán solicitar la incorporación de marcas o presentaciones de productos nuevos en el mercado al esquema de marbete electrónico, aún y cuando no hubiese solicitado en los 12 meses anteriores una cantidad igual o superior a 100,000 marbetes físicos, conforme la ficha de trámite 46/IEPS contenida en el anexo 1-A de la RMF.


Lo anterior, únicamente será aplicable para los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC y, que el uso del marbete electrónico represente por lo menos un 50% de su demanda anual de marbetes totales en sus marcas (regla 5.2.49., RMF 2023).


E. Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones (Título 11)

Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007 (Capítulo 11.1)

Embalaje para la conservación de esculturas


Con la adición de esta regla se establece que, tratándose de esculturas, el contribuyente deberá entregarlas en una caja de madera o cartón rígido elaborada ex profeso, que permita su conservación y traslado en óptimas condiciones.


Por su parte, se indica que en el caso de esculturas de gran formato, el embalaje deberá permitir la adecuada conservación durante el manejo y transportación de la pieza (regla 11.1.9., RMF 2023)


F. Transitorios

Aplicación de sanción por no habilitación del buzón tributario


Se indica que a partir del 1 de enero de 2024 será aplicable la multa 8 relacionada con la no habilitación del buzón tributario para aquellos contribuyentes que se ubiquen en dicho supuesto, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto (artículo sexto transitorio de la Resolución).


Uso del buzón tributario por parte de las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares.


Se señala que a partir del 31 de diciembre de 2023 las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí (artículo séptimo transitorio de la Resolución).


Emisión del CFDI con versión 3.3 con complemento de nómina versión 1.2


Tratándose de los contribuyentes que realicen pagos por los conceptos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, se establece que podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2 (artículo noveno transitorio de la Resolución).


Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto


Se indica que las personas físicas que opten por tributar en el Resico, a más tardar el 31 de marzo de 2023, deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta.


Cabe señalar que los contribuyentes que no cumplan con lo antes dispuesto no podrán tributar en el Resico. Al respecto, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda (artículo vigésimo séptimo transitorio de la Resolución).


G. Anexos


Se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 16-A, 17, 19, 22, 23, 25, 25-Bis, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la RMF 2023.


Asimismo, se modifican los anexos 3, 7 y 15 de la RMF para 2022.


Por otro lado, se prorroga la vigencia de los anexos 2, 3, 6, 7, 9, 15, 20 y 24 de la RMF para 2022, que serán aplicables para la RMF 2023 (artículo segundo transitorio de la Resolución).


Para una mejor referencia, los títulos y contenidos de los Anexos publicados son los siguientes:



Anexos

Contenido

Anexo 1

A. Formas oficiales aprobadas

B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados

C. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas

Anexo 5

A Cantidades actualizadas establecidas en el Código

B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente

C. Regla 9.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal

Anexo 8

A. Tarifa aplicable a pagos provisionales

B. Tarifas aplicables a retenciones

C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023

Anexo 15

A. Tarifa para determinar el impuesto sobre automóviles nuevos para el año 2023

B. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal del ISAN para el año 2023

C. Código de Claves Vehiculares

Anexo 19

Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2023

Anexo 26

Códigos de Seguridad en cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, para la Industria Tabacalera a través de servicios

Anexo 27

Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1 de enero de 2023

1 En términos del segundo párrafo de la regla 2.1.51. de la RMF 2023.

2 Conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR

4 De acuerdo con la regla 2.7.7.1.5. de la RMF 2023.

5 Conforme a la regla 2.7.7.2.4. de la RMF 2023.

6 De conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.7.7.1.1. o 2.7.7.1.2. de la RMF 2023.

7 En términos de la regla 5.2.43. de la RMF 2023.

8 Conforme al artículo 86-D del CFF.



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