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Resolución de Carácter General mediante la cual se condona totalmente el pago del Impuesto Predial.

  • Fiorenzano Abogados
  • 11 jul 2022
  • 4 Min. de lectura

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Resolución de Carácter General mediante la cual se condona totalmente el pago del Impuesto Predial, así como de sus accesorios, a favor de los contribuyentes que se indican.


El pasado 6 de junio, se publicó en la edición vespertina de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (“GOCDMX”) la “Resolución de Carácter General mediante la cual se condona totalmente el pago del Impuesto Predial, así como de sus accesorios, a favor de los contribuyentes que se indican” (la “Resolución”), misma que surtió efectos al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2022.


La Resolución tiene por objeto condonar totalmente el pago del Impuesto Predial (“Impuesto”) omitido de los ejercicios 2020 y 2021, así como sus accesorios a las personas que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él (las “Personas Beneficiadas”), independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, y que cuenten con inmuebles de uso habitacional 1 , siempre que su valor catastral se encuentre dentro de los rangos A, B, C, D, E, F y G de la tarifa prevista en la fracción I, del artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México (“CFCDMX”) (Artículo Primero de la Resolución).


Asimismo, se condona el 100% del pago de recargos, multas y gastos de ejecución que se hubieren generado durante el ejercicio fiscal 2022, por incumplimiento en el pago del Impuesto 2 siempre y cuando las Personas Beneficiadas realicen, durante la vigencia de la Resolución, el pago de la suerte principal del Impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2022 ya sea en una sola exhibición o bimestralmente.


Cabe señalar que aquellas Personas Beneficiadas, que previo a la publicación de la Resolución hayan realizado el pago del Impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2022, gozarán de la condonación al 100% del pago del Impuesto correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, así como de sus correspondientes actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución, la cual se verá reflejada durante el primer mes de vigencia de la Resolución (Artículos Segundo y Tercero de la Resolución).


Para obtener los beneficios otorgados mediante la Resolución respecto del pago de los bimestres correspondientes al ejercicio fiscal 2022, podrán obtener una línea de captura a través de la página www.finanzas.cdmx.gob.mx o solicitarlo en cualquiera de las oficinas de Administración Tributaria (Artículo Cuarto de la Resolución).


Por otro lado, se establece que no será necesario que los contribuyentes realicen trámite o gestión alguna adicional al pago que corresponda, por lo que la Secretaría de Finanzas y Administración de la Ciudad de México (“CDMX”), a través de la Tesorería de la CDMX, instrumentará lo necesario para el debido cumplimiento de la Resolución, de acuerdo con lo siguiente (Artículo Quinto de la Resolución):


· Para aquellos contribuyentes que realicen el pago total de los bimestres del ejercicio fiscal 2022 en una sola exhibición, la aplicación de la condonación correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021 se verá reflejada al mes siguiente de efectuado el pago.


· Para aquellos contribuyentes que opten por pagar de manera bimestral lo correspondiente al ejercicio fiscal 2022, verán reflejada la condonación correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021 durante el mes de febrero de 2023.


Por otra parte, se señala que los contribuyentes que soliciten y se acojan a los beneficios fiscales establecidos en la Resolución y que promuevan algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan total o parcialmente, con el propósito de gozar indebidamente de los beneficios, quedarán sin efectos los mismos que se le hubieren otorgado en relación al adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Cabe señalar que la Resolución no limita las facultades de verificación y comprobación de la autoridad fiscal (Artículo Sexto de la Resolución). Asimismo, se indica que cuando se haya controvertido la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes promoviendo o interponiendo algún medio de defensa ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales competentes, a fin de que los contribuyentes puedan obtener los beneficios a que se refiere la presente Resolución, tendrán que desistirse de los medios de defensa que hayan promovido o interpuesto. Además, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal 3 (Artículo Séptimo de la Resolución).


Adicionalmente, se indica que no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en la Resolución con cualquier otro beneficio de los previstos en el CFCDMX respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal (Artículo Octavo de la Resolución).


Cabe señalar que los beneficios que se confieren en la Resolución no otorgan a los interesados el derecho a devolución o compensación alguna (Artículo Noveno de la Resolución).


Finalmente, se establece que los contribuyentes que no soliciten la aplicación de los beneficios contemplados en la Resolución, dentro de su vigencia, perderán el derecho a los mismos y no podrán hacerlos valer con posterioridad (Artículo Décimo de la Resolución).



1 Siempre que su valor catastral se encuentre dentro de los rangos A, B, C, D, E, F y G de la tarifa prevista en la fracción I, del artículo 130 del CFCDMX.

2 De conformidad con el artículo 131, primer párrafo del CFCDMX

3 A que hace referencia el Título Cuarto, del Libro Cuarto del CFCDMX.


 
 
 

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