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RESOLUCIÓN de Carácter General la cual otorga condonaciones en materia del Impuesto Predial

  • Fiorenzano Abogados
  • 30 mar 2022
  • 4 Min. de lectura

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RESOLUCIÓN de Carácter General mediante la cual se otorgan condonaciones en materia del Impuesto Predial a favor de los Contribuyentes que se indican.

El pasado 22 de marzo se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la RESOLUCIÓN de Carácter General mediante la cual se otorgan condonaciones en materia del Impuesto Predial a favor de los Contribuyentes que se indican


A través de esta Resolución se condona parcialmente el pago del Impuesto Predial que se indica en la boleta que emite la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, causado a partir del segundo bimestre del ejercicio fiscal 2022 a ciertos Contribuyentes.


PRIMERO. La presente Resolución tiene por objeto otorgar beneficios fiscales relativos al pago del Impuesto Predial (Impuesto), causado a partir del segundo bimestre del ejercicio fiscal 2022, contemplado en el artículo 126 del Código Fiscal de la Ciudad de México (Código), a favor de los contribuyentes referidos en los numerales SEGUNDO y TERCERO.


SEGUNDO. Se condona parcialmente el pago del Impuesto que se indica en las Propuestas de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), que emite la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, causado a partir del segundo bimestre del ejercicio fiscal 2022, a favor de los contribuyentes de 58 años de edad o más, sin ingresos fijos y de escasos recursos, que sean propietarios del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, siempre que el inmueble de que se trate sea de uso habitacional y su valor catastral no exceda de $2,323,374.00 pesos, a efecto de que únicamente se pague la cuota de $55.00 pesos bimestrales.


TERCERO. Los contribuyentes a que se refiere el numeral anterior cuyo inmueble exceda del valor catastral indicado en el mismo, gozarán de una condonación del 30% del pago del Impuesto que deban efectuar, causado a partir del segundo bimestre del ejercicio fiscal 2022.


CUARTO. Los contribuyentes a que se refiere la presente Resolución, deberán solicitar los beneficios contemplados en los numerales SEGUNDO y TERCERO de manera electrónica, ingresando con su “Llave CDMX”, a la Plataforma disponible en: https://descuentopredial.cdmx.gob.mx/.


QUINTO. Una vez validados los requisitos y acreditada la obtención del beneficio que corresponda, los contribuyentes recibirán a través del correo electrónico que proporcionen en la Plataforma a que se refiere el numeral anterior, el formato para pago a Tesorería con línea de captura que contendrá el beneficio correspondiente para ser pagado en cualquiera de los más de 8,000 puntos de recaudación de las Auxiliares de la Tesorería.


SEXTO. No serán aplicables los beneficios de esta Resolución tratándose de copropiedad, salvo en los siguientes casos:


a) Cuando todos los copropietarios del inmueble de que se trate reúnan los requisitos establecidos en el presente instrumento y se realice el procedimiento dispuesto en el numeral CUARTO, o


b) Cuando exista asignación de cuenta predial individual a una parte del inmueble de uso habitacional en copropiedad, por pertenecer exclusivamente esa cuenta, es decir, al copropietario que solicita el beneficio, siempre y cuando este reúna los requisitos a que se refiere el presente instrumento y realice el procedimiento dispuesto en el numeral CUARTO, en cuyo caso, sólo respecto de esa cuenta predial individual se aplicará el beneficio.


SÉPTIMO. Quienes soliciten y se acojan a los beneficios establecidos en esta Resolución y que promuevan algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan total o parcialmente, con el propósito de gozar indebidamente de dichos beneficios, quedarán sin efectos los mismos que se le hubieren otorgado en relación al adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.


OCTAVO. Cuando se haya controvertido la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes promoviendo o interponiendo algún medio de defensa ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales competentes, a fin de que los contribuyentes puedan obtener los beneficios a que se refiere la presente Resolución, tendrán que desistirse de los medios de defensa que hayan promovido o interpuesto, y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente instrumento, copia certificada del escrito y del acuerdo recaído al mismo, en el cual conste el desistimiento de la acción intentada.


Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código.


NOVENO. Conforme a lo establecido por el artículo 297 del Código, no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en el presente instrumento con cualquier otro beneficio de los indicados en el Código, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.


DÉCIMO. Los beneficios que se confieren en la presente Resolución no otorgan a los interesados el derecho a devolución o compensación alguna.


DÉCIMO PRIMERO. Los contribuyentes que no soliciten la aplicación de los beneficios fiscales contemplados en la presente Resolución dentro de su vigencia, perderán el derecho a los mismos y no podrán hacerlos valer con posterioridad.


DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, a través de la Tesorería, instrumentará las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.


DÉCIMO TERCERO. La interpretación de la presente Resolución para efectos administrativos y fiscales, corresponderá a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México”.


Los beneficios a que se refiere la Resolución estarán vigentes hasta el 30 de diciembre de 2022 y también serán aplicables a favor de cónyuges supervivientes del propietario que tengan 58 años de edad o más, sin ingresos fijos y de escasos recursos, cuyo cónyuge fallecido aparezca en el padrón del Impuesto Predial como propietario del inmueble de uso habitacional, respecto del cual se solicite la condonación que corresponda.


 
 
 

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