Regulación precios maximos gas LP/ ACUERDO Núm. A/024/2021
- Fiorenzano Abogados
- 11 ago 2021
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El pasado 29 de julio de 2021 se publicó, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Acuerdo Núm. A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales” (el “Acuerdo”).
Dicho Acuerdo fue expedido en respuesta al exhorto hecho por la Secretaria de Energía a través de la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, publicada el 28 de julio de 2021 en el DOF (la “Directriz”), y señala que tiene como propósito el proteger a los usuarios finales, propiciar el suministro eficiente de precios del Gas Licuado de Petróleo (“gas LP”), promover la adquisición de dicho combustible a precios accesibles para la ciudadanía, evitar la discriminación, que se reflejen las condiciones del mercado en los precios y que se genere un margen que permita la recuperación de los costos de los comercializadores, distribuidores y expendedores de gas LP para el desarrollo de la industria.
El Acuerdo presenta diversas consideraciones sobre las características del mercado nacional e internacional del gas LP, así como un análisis del comportamiento de los precios de referencia internacional y de los precios al consumidor en México durante los últimos años, presentan estadísticas sobre los permisos que han sido otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) para llevar a cabo las actividades de Distribución y de Expendio al Público de Gas LP en México, y sobre las características y usos que tiene dicho combustible en el país, los cuales se enfocan de manera importante en el sector residencial.
A partir de lo anterior, el Acuerdo menciona que, por ser el gas LP un producto con un consumo relevante en los sectores de menores ingresos, es de especial interés para el Estado mexicano fomentar las condiciones de acceso a dicho combustible.
Por tanto, se señala que la fijación de precios máximos es “necesaria para corregir los aumentos injustificados de precios, al tratarse de un tema de protección a los Usuarios”.
Se contempla que los precios máximos serán publicados cada sábado por la CRE a través de medios electrónicos y que los permisionarios que no cumplan con lo ahí establecido serán sancionados de conformidad con el artículo 56, fracción III de la Ley de Hidrocarburos.
Para finalizar, se establece que, por virtud del artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la vigencia de la metodología de precios máximos tiene una naturaleza de emergencia y, por tanto, será transitoria por un periodo de seis meses a partir de que ésta entre en vigor.
Precios Máximos Vigentes Del 8 De Agosto Al 14 De Agosto De 2021
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