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Reforman y adicionan Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos y Servicios

  • Fiorenzano Abogados
  • 9 jun 2022
  • 2 Min. de lectura

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público


“ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma el párrafo primero del inciso i) de la fracción II del párrafo primero del artículo 39 y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 81, recorriéndose el subsecuente, y un párrafo sexto al artículo 84, recorriéndose los subsecuentes en su orden, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 39.- ...

I. ...

II. ...

a) a h) ...

i) El modelo de contrato será aquél que haya aprobado la Secretaría y publicado en CompraNet, en el cual deberá preverse, además de lo establecido en el artículo 45 de la Ley, los aspectos siguientes, según corresponda:

1. a 7. ...

III. a VIII. ...

...

...

Artículo 81.- ...

Las dependencias y entidades observarán los modelos de contratos para licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, así como los modelos de convenios, aprobados por la Secretaría, que se encuentren publicados en Compranet, por lo que no se requerirá que los contratos y convenios, previamente a su formalización, sean revisados o validados por las áreas jurídicas de las dependencias y entidades. Cualquier modificación a los modelos de contratos o convenios deberá ser autorizada por la Secretaría y será objeto de publicación en Compranet, incluidas las derivadas de alguna modificación a la normatividad aplicable.

Las dependencias y entidades serán responsables de establecer las particularidades, especificaciones y características propias para el cumplimiento del objeto de su contrato o convenio, las cuales deberán ser acordes con la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia.

...

Artículo 84.- ...

...

En el fallo de la licitación o de la invitación a cuando menos tres personas o en el oficio de adjudicación, según corresponda, se deberá señalar el número, objeto, monto y vigencia del contrato, así como el porcentaje y monto por el cual deberá otorgarse la garantía de cumplimiento, si es divisible o indivisible, a efecto que el proveedor inicie las gestiones conducentes para la obtención de dicha garantía.

...

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. - Se derogan aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. - Los actos y contratos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su inicio o celebración”.


 
 
 

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