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Reforma a la Ley de Hidrocarburos

  • Fiorenzano Abogados
  • 12 may 2021
  • 2 Min. de lectura

El 4 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, la cual regula la importación, exportación, comercialización, expendio, transporte y almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos. Dicha reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación.



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A manera de contexto es relevante mencionar que actualmente existe otra reforma pendiente a la Ley de Hidrocarburos, que eliminaría el artículo Décimo Tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, y que se refiere a las facultades de la Comisión Reguladora de Energía para sujetar a principios de regulación asimétrica de ventas de primera mano de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios. Esta otra reforma fue aprobada por la Cámara de Diputados y Senadores, encontrándose actualmente pendiente de que el Ejecutivo Federal ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Dichas modificaciones pretenden reordenar diversas actividades económicas en el sector energético, con el fin de combatir la corrupción, garantizar el abasto y proteger la economía nacional y los ingresos que percibe el Estado.


Contrabando de combustibles.

Asimismo, el Decreto faculta a la Secretaria de Energía (SENER) y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para revocar permisos, cuando los titulares de los mismos cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. Plantea que se puedan suspender los permisos expedidos a permisionarios, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, energética o para la economía nacional, aspecto que ha sido criticado en diversos ámbitos como arbitrario y de carácter expropiatorio.

Revocación de permisos/ Suspensión de permisos por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional

Otro objetivo es evitar que los consumidores reciban una cantidad de combustible inferior a la que pagaron. Para ello, se establece la revocación de permisos de operación para los concesionarios que reincidan en el incumplimiento de las disposiciones relacionadas a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos. Se aplicaría la misma sanción a aquellos permisionarios que modifiquen las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente.


Negativa ficta en el procedimiento de trámite de permisos

Plantea, asimismo, que en el supuesto de no emitirse una resolución por parte de la SENER o de la CRE, en cuanto a la resolución de permisos dentro de los términos que marca la Ley, ésta se entenderá en sentido negativo (“negativa ficta”).

Eleva a rango legal las disposiciones normativas establecidas en la política de almacenamiento mínimo de petrolíferos, y dispone que el otorgamiento de los permisos estará sujeto también a la capacidad de almacenamiento que determine la SENER, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.






 
 
 

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