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Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 y sus Anexos 1-A y 14

  • Fiorenzano Abogados
  • 20 jul 2022
  • 4 Min. de lectura

El pasado 15 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14” (la “RMF” o la “Resolución” según corresponda), misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación y cuyo contenido surtió sus efectos a partir de la fecha en que se dio a conocer en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) (1), con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en la misma.

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En virtud de lo anterior, se reforman las reglas 2.5.11., párrafos segundo y tercero y 2.7.4.8., segundo párrafo y se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, pasando las actuales fracciones I y II, a ser II y III, y 13.1., fracción VI, de la RMF para 2022; por ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente; también se da a conocer el texto actualizado de las reglas antes indicadas; así como la reforma de los Transitorios Quinto, Décimo, Décimo Primero, Décimo Séptimo y Trigésimo Octavo de la Resolución y sus modificaciones posteriores; por último se modifican los Anexos 1-A y 14 de la misma.


A continuación, encontrarán un resumen de los aspectos más relevantes de dicha publicación.


A. Código Fiscal de la Federación (Título 2)

Disposiciones Generales (Capítulo 2.1.)

Días inhábiles


Se modifica la regla que establece los días inhábiles para efectos del cómputo de plazos para señalar como primer periodo general de vacaciones para el SAT, el comprendido del 18 al 29 de julio de 2022 (regla 2.1.6. RMF).

De los Avisos en el RFC (Capítulo 2.5.)

Cambio de domicilio fiscal


Se indica que los contribuyentes que cuenten con certificado de la firma electrónica avanzada vigente (“e.firma”) podrán realizar el cambio de domicilio fiscal a través del portal de Internet del SAT sin que sea necesario presentar comprobante de domicilio.


Asimismo, se señala que, en los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir dicho trámite en las oficinas del SAT, con previa cita (regla 2.5.11. RMF).


B. C. Disposiciones de vigencia temporal (Título 13)


Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.


Se establece que los asignatarios que hagan pagos provisionales mensuales a cuenta del pago del derecho por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos (2) podrán realizar el pago correspondiente en una sola exhibición de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos del mes de mayo de 2022, a más tardar el 29 de julio de 2022 (regla 13.1. RMF).


C. Transitorios

Emisión de CFDI con versión 3.3 y CFDI de retenciones e información de pagos con versión 1.0


Tratándose de los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (“CFDI”), se señala que, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y en su versión 1.0 para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos.


Cabe señalar que lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones (Resolutivo Tercero – Transitorio Décimo Séptimo).


E.firma para contribuyentes del Resico


Se prorroga hasta 31 de diciembre de 2022 el plazo para que los contribuyentes que optaron por tributar en el régimen simplificado de confianza cuenten con su e.firma activa (Resolutivo Tercero – Transitorio Trigésimo Octavo).


Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.


Tratándose de los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario o no hayan registrado o actualizado los medios de contacto, se establece que, a partir del 1 de enero de 2023, les será aplicable la multa señalada para tal efecto en el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación (Resolutivo Cuarto - artículo Segundo Transitorio de la Resolución).


Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles


Se indica que para el ejercicio fiscal 2023 se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (3), siempre que las donatarias autorizadas hayan presentado oportunamente la declaración la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos (4), así como la declaración anual en la que informan a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas (5) , correspondientes al ejercicio 2021 o, en caso contrario, cumplan con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2022, sin perjuicio de la multa impuesta (Resolutivo Cuarto - artículo Tercero Transitorio de la Resolución).


D. Anexos


Se indica que el anexo 29 publicado en el DOF del 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 31 de diciembre de 2022, con excepción de lo previsto en la fracción VI de dicho anexo (Resolutivo Tercero – Transitorio Quinto).


Asimismo, se modifican los anexos 1-A y 14 de la RMF (Resolutivo Cuarto).


Para una mejor referencia, los títulos y contenidos de los anexos publicados en esta Quinta Resolución de Modificaciones RMF para 2022 son los siguientes:


ANEXOS

CONTENIDO

Anexo 1-A

Trámites Fiscales

Anexo 14

Donatarias Autorizadas


1 Es decir, a partir de los días 9 y 27 de junio de 2022, en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.


2 De conformidad con los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, regla 2.8.3.1. de la RMF y Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones de la RMF.


3 Para los efectos de la regla 3.10.4., tercer párrafo de la RMF.


4 Prevista en la regla 3.10.10. de la RMF la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el anexo 1-A de la RMF.


5 Conforme al tercer párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



Fuentes:



 
 
 

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