Prórroga de plazos en materia de subcontratación.
- Fiorenzano Abogados
- 2 ago 2021
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Actualizado: 2 ago 2021

El 31 de julio de 2021, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral".
El pasado 29 de julio de 2021, la Comisión Permanente convoca a las Cámaras de la Unión a un Primer Periodo Extraordinario de Sesiones durante el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura, a efecto de que, durante las sesiones extraordinarias, la Cámara de Diputados se ocupará de discutir y aprobar, entre otros asuntos: El proceso legislativo de las iniciativas con proyecto de decreto que reformen Artículos Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en aquel medio el 23 de abril de 2021; y por su parte, el Senado de la República se ocupará de discutir y votar, entre otros asuntos, el proceso legislativo del proyecto de decreto por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto antes descrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, que, en su caso, remita la Cámara de Diputados.
Por lo anterior, las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, en sesiones extraordinarias, acuerdan reformar los artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021.
Derivado de lo anterior, se prorroga al 1° de septiembre de 2021 la entrada en vigor de las disposiciones en materia fiscal y del régimen de transición en materia laboral y del Seguro Social.




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