Pruebas de COVID-19 Obligatorias en CDMX.
- Fiorenzano Abogados
- 27 jul 2020
- 5 Min. de lectura
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, considero como pandemia mundial la aparición y propagación del Virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
El 31 de marzo del 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el aviso por el que se da a conocer la Declaración de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de salud de la Ciudad de México en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General para controlar mitigar y evitar la propagación del COVID-19; en cuyo ordinal cuarto establece que serán asumidas las acciones establecidas en la declaratoria de emergencia nacional del Consejo de Salubridad General del Gobierno de México.

El 5 de junio de 2020 el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México de acuerdo con lo previsto en el ordinal quinto del sexo acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la ejecución del plan gradual hacia la nueva normalidad de la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo y con el objeto de dar seguridad jurídica a las personas que transitan y habitan en la Ciudad de México anunció el Primer Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México.
Entre los lineamientos de referencia destaca la obligación para empresas con 30 trabajadores o más de realizar a su costa semanalmente pruebas del virus COVID-19 en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, autorizadas por las autoridades sanitarias para diagnosticar COVID-19 o por lo menos el 5% de la totalidad de la plantilla que se encuentra laborando de manera física en cada centro de trabajo ya sea de forma individual o grupal.
Para tal efecto los titulares de los establecimientos o responsables de las actividades por sí, o a través de las personas que designen como responsables del centro laboral, tienen la obligación de reportar el servicio público de la localización telefónica (LOCATEL) la fecha en que se practicaron las pruebas, el resultado y la fecha de las mismas para lo cual LOCATEL les proporcionará un Folio de reporte realizado.
Al respecto el 10 de julio del 2020 se publicó en la edición vespertina de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el SEXO AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE DEBERÁN OBSERVARSE, a través del cual se estableció entre otras cuestiones que a afectó de dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, se requerirá de manera aleatoria a los establecimientos a través del correo electrónico que hayan registrado en la plataforma, http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias , el número de Folio de reporte que hayan realizado a LOCATEL de la o de las pruebas realizadas a sus trabajadores, el resultado y las fechas del mismo contando con un plazo de 3 días para atender dicha solicitud y en caso de no hacerlo se dará aviso al Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) para que realice sus funciones en materia de suspensión y vigilancia.
De igual modo en el numeral tercero de dicho aviso el cual fue modificado a través del “SÉPTIMO AVISO POR EL QUE SE MODIFICA EL SEXTO AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO EN LA CIUDAD DE MÉXICO ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE DEBERÁN OBSERVARSE” publicado el 13 de julio del 2020 en la edición vespertina de la Gaceta Oficial en la Ciudad de México se determinó que en caso de que su trabajador o miembro de su familia sea un caso positivo de COVID-19, podrá registrarse en la plataforma disponible en el enlace electrónico http://hogarresponsable.covid19.cdmx.gob.mx que estará disponible a partir del 14 de julio del 2020 en el que requerirá la información solicitada en la propia plataforma una vez registrado y verificado el resultado positivo de COVID-19 de vigilancia epidemiológica k les era ex pedido un justificante de ausencia laboral por parte de la autoridad sanitaria de la Ciudad de México para acreditar ante su empleado su ausencia justificada por 15 días o por el periodo que indica el justificante.
Sucedido lo anterior LOCATEL contactará al centro de trabajo o empleador de la persona trabajadora con COVID-19 así como de él o las personas que habitan en el mismo domicilio para notificarles que su trabajador o una persona con la que habitan es positivo de COVID-19 por lo que deberá ausentarse de su centro de trabajo por el plazo indicado, con el compromiso de prevenir riesgos o daños a la salud de la población los patrones están obligados a respetar todos los derechos laborales y no podrán despedirlos.
En caso de incurrir en dicha conducta según se precisa en la publicación los patrones podrán ser denunciados penalmente por discriminación con el acompañamiento de las autoridades.
Para el caso de derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social estos podrán justificar su ausencia por incapacidad laboral en el siguiente enlace electrónico: http://imss.gob.mx/covid-19/permiso
Conforme a las publicaciones antes mencionadas, el INVEA y la Secretaría de Gobierno en coordinación con otras autoridades de la Ciudad de México son los encargados de realizar visitas de verificación a los establecimientos a efecto de comprobar que se encuentran cumpliendo con dichas medidas y en caso de detectar un incumplimiento podrá en cualquier momento ordenar suspensión temporal o total o parcial de las actividades hasta por 15 días naturales.
La Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo en el ámbito de sus atribuciones está facultada a vigilar el cumplimiento de los lineamientos y la aplicación de la normativa referente a las medidas preventivas de seguridad higiene y sana distancia de las empresas cuyas actividades se vayan integrando a la nueva normalidad, pudiendo llevar a cabo los procedimientos de inspección y sanción en su caso previstos en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y aplicación de sanciones con la posibilidad de programar una inspección extraordinaria para que a través de un inspector del trabajo constata la existencia de dicho peligro o riesgo inminente en cuyo caso ordenará de manera inmediata las medidas restrictivas o preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo con el propósito de salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores, dichas medidas podrán consistir en la suspensión total o parcial de actividades del centro de trabajo e inclusive en la restricción de acceso a los trabajadores a una parte de la totalidad del centro de trabajo hasta en tanto se adapten las medidas de seguridad necesarias para inhibir la ocurrencia del siniestro.
Acuerdo del 31 de marzo 2020
Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos pala Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México publicado el 29 de mayo de 2020
Primer Aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico en la Ciudad de México publicado el 5 de junio 2020.
Segundo, Tercer y Cuarto Aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México.
12 Junio
19 Junio
26 Junio
Sexto Aviso por el que se da a conocer el color del semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México.
Séptimo Aviso por el que se modifica el Sexto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las Medidas de Protección a la Salud que deberán observarse.




Comentarios