PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A.
- Fiorenzano Abogados
- 21 feb 2022
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 18 de febrero del presente año, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 y su anexo 1-A. Dentro de las modificaciones destacan los siguientes puntos:
Opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de adeudos fiscales
Con la adición de la regla 2.1.52., se establece que los contribuyentes que tengan a su cargo adeudos fiscales determinados pendientes de pago, firmes o no, podrán realizar pagos a cuenta de estos para ser aplicados en el orden previsto en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Expedición de CFDI en operaciones con el público en general
Se reforma el primer párrafo de la regla 2.7.1.21., para incluir a los contribuyentes personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) dentro de la opción de elaborar un Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI) diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda.
Plazo para cancelar CFDI
Con la reforma a la regla 2.7.1.47. se extiende el plazo para la cancelación de los CFDI, la cual se podrá realizar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR, anteriormente el plazo era el 31 de enero.
Excepción de pago por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
La regla 3.13.30. adicionada señala que se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
Se adiciona el Título 13 denominado “Disposiciones de vigencia temporal”, con la regla 13.1., la cual señala que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes al mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022.
Presentación de declaraciones a más tardar el 21 de febrero
El artículo Séptimo Transitorio, establece que los contribuyentes que, en términos de las Leyes del ISR, IEPS e IVA, deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022, podrán presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022. Lo dispuesto en el presente artículo no se considerará un incumplimiento a las disposiciones fiscales.
Finalmente, es importante señalar que la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF para 2022.




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