PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021
- Fiorenzano Abogados
- 4 may 2021
- 7 Min. de lectura
Actualizado: 5 may 2021
El 03 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 y los anexos en ella indicados, por virtud de la cual, se reforman las reglas 2.1.3.; 2.1.11.; 2.1.54.; 2.2.4., quinto párrafo; 2.2.8., segundo párrafo; 2.2.11.; 2.2.12.; 2.2.13.; 2.2.14.; 2.2.15.; 2.4.14., fracción IX; 2.7.1.21., párrafos primero y quinto; 2.7.2.3., primer párrafo; 2.7.2.4., párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, fracción I, inciso d); 2.7.2.5., segundo párrafo; 2.7.2.6., párrafo primero; 2.7.2.8., fracciones VIII, IX, XV y XXI; 2.7.2.9., segundo párrafo; 2.7.2.12., primer párrafo, apartado A, fracción VII, primer párrafo; 2.7.2.13., quinto párrafo; 2.7.3.1., segundo párrafo; 2.7.3.2., segundo párrafo; 2.7.3.3., segundo párrafo; 2.7.3.4., primer párrafo; 2.7.3.5., segundo párrafo; 2.7.3.7., primer párrafo; 2.7.3.8., segundo párrafo; 2.7.3.9., segundo párrafo; 2.7.4.1., quinto párrafo; 2.7.4.7., primer párrafo; 2.7.4.8., párrafos primero, segundo y tercero; 2.7.6.1., párrafos primero, fracción II, segundo párrafo y tercero; 2.8.2.4., primer párrafo; 2.8.2.5., párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, fracción I, inciso d); 2.8.3.1., primer párrafo; 2.8.4.1., segundo párrafo; 2.8.6.1., párrafos tercero y cuarto; 3.9.19., sexto párrafo; 3.10.2.; 3.10.3.; 3.10.4.; 3.10.5.; 3.10.7.; 3.10.8.; 3.10.9.; 3.10.10.; 3.10.11.; 3.10.12.; 3.10.13.; 3.10.14.; 3.10.15.; 3.10.16.; 3.10.17.; 3.10.18.; 3.10.19.; 3.10.20.; 3.10.21.; 3.10.22.; 3.10.23.; 3.10.24.; 3.10.28; 3.16.11.; 3.17.3., párrafos primero, tercero, fracción II, cuarto párrafo, cuarto y sexto; 3.18.20., primer párrafo, fracción I; 4.4.4., segundo párrafo; 5.2.8., tercer párrafo; 7.19.; 9.11., fracción I, inciso a), numeral 2; 9.18.; la denominación del Capítulo 11.7., para quedar como "Del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones y del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020"; así como las reglas 11.7.1. y 11.7.2.; 12.1.9.; 12.3.11., primer párrafo; 12.3.19., primer y segundo párrafos; 12.3.20., segundo párrafo y 12.3.24.; se adicionan los numerales 17-a a 17-d al Glosario, las reglas 2.1.1., primer párrafo, fracción II, inciso j); 2.1.9., cuarto párrafo; 2.1.52., tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto; 2.2.16.; 2.2.17.; 2.2.18.; 2.4.10., segundo párrafo; 2.8.4.3., segundo párrafo; 2.12.5., tercer párrafo, fracción II, pasando las actuales fracciones II a IV a ser III a V; 3.10.29.; 3.12.4.; 3.17.3., tercer párrafo, fracciones IV y V; 4.1.11., segundo párrafo y el Capítulo 11.9., denominado "Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el mismo órgano de difusión el 30 de diciembre de 2020, y del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020", que comprende las reglas 11.9.1. a la 11.9.21.; 12.3.19., tercer y cuarto párrafos; 12.3.20., tercer párrafo; 12.3.25.; 12.3.26.; 13.2.; 13.3. y 13.4., y se derogan las reglas 2.7.2.6., párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando los actuales quinto y sexto párrafos a ser segundo y tercer párrafos, respectivamente; 3.5.25., segundo párrafo; 9.13. y 12.3.16.; de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Asimismo, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la Resolución que nos ocupa, prevaleciendo el texto de éste en caso de discrepancia con el Resolutivo Segundo.
Por último, se reforman los Transitorios Segundo, Vigésimo Quinto, Vigésimo Séptimo, Cuadragésimo Quinto, Cuadragésimo Octavo, Cuadragésimo Noveno y Quincuagésimo Primero, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020.
Vigencia de la Contraseña de contribuyentes del RIF
2.2.16. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña quedará inactiva cuando la autoridad detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF:
I. En un periodo de dos años, se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a) No cuenten con actividad preponderante asignada en el RFC.
b) No hayan emitido CFDI, o
c) No hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades.
II. No hayan realizado actualizaciones en el RFC cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los avisos respectivos.
Cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores y su Contraseña quede inactiva, solicitará la activación de la Contraseña de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF "Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña", contenida en el Anexo 1-A. CFF 17-D, RMF 2021 2.2.1.
Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
3.17.3. Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR y la regla 13.4., los contribuyentes que deban presentar declaración anual del ISR por el ejercicio 2020 y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que la citada declaración la presenten a más tardar el 31 de mayo de 2021 y, el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo. De no cumplir con esta condición no podrá acceder al beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo. […]
II. La segunda y posteriores parcialidades, se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario posteriores al 31 de mayo de 2021, utilizando para ello exclusivamente los FCF que se obtengan al momento de presentar la declaración, los cuales señalarán el número de parcialidad a la que corresponda y que deberá pagarse a más tardar el último día del mes al que corresponda la parcialidad de que se trate. Si el último día del mes es inhábil, se prorrogará el plazo para pagar hasta el siguiente día hábil. Los FCF podrán reimprimirse cuando así lo requiera el contribuyente al consultar la declaración respectiva, siempre que el plazo para el pago de la parcialidad de que se trate no haya vencido, en caso contrario, los mismos deberán obtenerse conforme a lo señalado en la fracción III de esta regla.
IV. Las personas físicas contribuyentes, que hayan presentado su declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio 2020, antes del 6 de abril de 2021, y hayan optado por el pago hasta en 6 parcialidades, podrán continuar pagando conforme a las fechas de vencimiento que señalen las líneas de captura generadas.
V. Quienes hayan presentado su declaración anual antes del 6 de abril de 2021, podrán optar por presentar declaración complementaria hasta el 31 de mayo de 2021, disminuyendo en dicha declaración el pago efectuado con anterioridad, que en su caso hayan realizado.
Al presentar la declaración complementaria, se generarán las nuevas líneas de captura para las siguientes parcialidades.
Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de octubre de 2021, incluyendo los recargos por mora que resulten aplicables, derivado del incumplimiento de alguna parcialidad.
La opción establecida en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, incluyendo los recargos por mora que resulten aplicables, cuando habiendo presentado la declaración anual y pagado la primera parcialidad dentro del plazo establecido en el artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, el adeudo no se haya cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de octubre de 2021.
Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia del ISR.
11.9.1 Para los efectos de los artículos Séptimo de los decretos región fronteriza norte y región fronteriza sur y 27, apartados A, fracción I y B, fracción II del CFF, el SAT inscribirá al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, a los contribuyentes que presenten el aviso de inscripción en términos de la ficha de trámite 1/DEC-12 "Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur", contenida en el Anexo 1-A, siempre que cumplan con todos los requisitos previstos en los citados decretos.
En caso de que la autoridad fiscal informe al contribuyente, a través del Portal del SAT, que no cumple con alguno de los requisitos previstos en el artículo Séptimo de los decretos a que se refiere este Capítulo, dicho contribuyente podrá presentar un nuevo aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo legal para ello.
Retención del IVA en servicios de personal
11.9.17. Para efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto región fronteriza norte y Décimo del Decreto región fronteriza sur, en relación con el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, las personas físicas con actividades empresariales o personas morales que tributen en los términos de los Títulos II y III de la Ley del ISR, obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, podrán optar por efectuar la retención correspondiente aplicando el equivalente al 50% de la tasa del IVA, prevista en el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA.
El porcentaje a considerar para la retención a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará en forma directa sobre el valor de los actos o actividades por los servicios que se indican en dicho párrafo.
Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia.
13.2. Para los efectos de la regla 2.2.14., las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo, y la renovación se solicite de conformidad con la ficha de trámite 306/CFF "Solicitud de renovación del Certificado de e.firma caduco para personas morales", contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 30 de abril de 2021.
Presentación de la información sobre situación fiscal, respecto de operaciones con partes relacionadas.
13.3. Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal (ISSIF) que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio fiscal de 2020, al momento de presentar su declaración correspondiente a dicho ejercicio, podrán optar por no incluir la información relativa a los apartados denominados "Información de operaciones con partes relacionadas" e "Información sobre sus operaciones con partes relacionadas", siempre que se cuente con un certificado de e.firma vigente, y la información de los referidos apartados:
I. Se presente a más tardar el 30 de septiembre del 2021.
II. Se envíe completa, sin errores o inconsistencias y cumpliendo con lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables.
III. Se envíe a través del Portal del SAT o mediante el aplicativo a que se refiere esta regla, observando el procedimiento establecido en la ficha de trámite 307/CFF "Presentación de la información sobre situación fiscal 2020, respecto de operaciones con partes relacionadas", contenida en el Anexo 1-A.
Plazo para la presentación de la declaración anual .
13.4. Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021.
Información de soporte: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5617389&fecha=03/05/2021
Comentarios