top of page

Paquete Fiscal 2021 CDMX

  • Fiorenzano Abogados
  • 29 dic 2020
  • 11 Min. de lectura

El 21 de diciembre de 2020 fueron publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, el Decreto por el que se expide la Ley de ingresos de la Ciudad de México, así como el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, todos para el ejercicio fiscal 2021.


A continuación, se describen las modificaciones que consideramos más relevantes, aunque recomendamos que sean revisados en lo individual para identificar oportunamente otros temas que no se comenten en esta publicación.


CÓDIGO FISCAL CIUDAD DE MÉXICO

Aspectos Generales


Actualización de cuotas y tarifas

No se prevén nuevos impuestos ni incrementos en los ya existentes, únicamente se actualizan cuotas y tarifas conforme al factor inflacionario.


Así, en términos generales, advertimos un ajuste en las cuotas, tarifas y demás cantidades contenidas en el CFCDMX del orden de un 3.34%.


Comunicación a distancia (Artículo 16)

Se modifica el segundo párrafo del artículo 16 a efecto de adaptar la normativa vigente a las necesidades de comunicación a distancia, con el objeto de que los contribuyentes den cumplimiento a las disposiciones fiscales preferentemente mediante el uso de medios o esquemas informáticos, realizando promociones y trámites a través de los medios electrónicos o magnéticos que se establezcan en las reglas de carácter general que emitirá la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México


Pago en consignación por medios electrónicos (Artículo 17)

En coordinación con el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, se habilitará un módulo electrónico que permita a los contribuyentes tramitar sus consignaciones de pago a través de medios electrónicos, así como la obtención de las líneas de captura para el pago de éstas.


Seguridad jurídica en devoluciones (Artículos 49 y 358)

Se prevé que las devoluciones se realizarán a petición del interesado, mediante transferencia electrónica, para lo cual deberá proporcionar los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas a nombre del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México.


Actualización de padrones de contribuyentes (Artículos 56 y 80)

Se establece como obligación de los contribuyentes verificar que los datos registrados en los padrones se encuentren debidamente actualizados.

Al respecto, para la determinación presuntiva de los valores catastrales se precisa que la autoridad se podrá allegar de cualquier información obtenida por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades, incluyendo la contenida en los sistemas con que cuenta.


Dictamen derechos por suministro de agua (Artículo 58)

Se prevé que deberán dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones quienes hayan consumido una o más tomas de uso no doméstico o mixto de 300 m3 de agua bimestral promedio o, en su caso, cuando se trate de una o más tomas de uso doméstico, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio.


Dictamen de cumplimiento de obligaciones (Artículo 58 BIS)

Para los contribuyentes obligados a la presentación del dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales y para aquellos que sin estar obligados a la presentación del dictamen decidan hacerlo, se establece el beneficio consistente en que dichos contribuyentes no serán sujetos de facultades de comprobación por los ejercicios que se dictaminen

Las autoridades sólo podrán ejercer facultades de comprobación en aquellos casos en que se detecten diferencias o irregularidades en el dictamen correspondiente.


Determinación presuntiva de valor catastral (Artículo 79)

Se añade un supuesto de determinación presuntiva del valor catastral de inmuebles cuando los contribuyentes exhiban avalúos que no reúnan los requisitos establecidos para que produzcan efectos fiscales o por no corresponder al periodo revisado.


Al respecto, hay que tener en cuenta que en términos del artículo 24 del Código, los avalúos para actualización de datos catastrales y para efectos del artículo 60 del Código (dictamen), tendrán vigencia durante 12 meses contados a partir de la fecha en que se efectúen, y de 6 meses para efectos comerciales, salvo que durante ese período los inmuebles objeto de avalúo, sufran modificaciones que impliquen variaciones en sus características físicas o variaciones en el comportamiento del mercado inmobiliario.


Papeles de trabajo anexos a las actas de visita (Artículo 90)

Se deroga el párrafo que señalaba que los papeles de trabajo anexos a un acta de visita serían parte de ésta si de ellos se entregaba copia al contribuyente y estuvieren firmados por el personal que practicó la visita, por lo que los hechos asentados en los papeles de trabajo ya no tendrán el mismo valor legal que los hechos que se hacen constar en las actas.


Ello implica que, únicamente con lo establecido en las actas que se emitan durante la visita domiciliaria, se deberá elaborar la resolución definitiva en la que se determine el crédito fiscal respectivo.


Reposición de oficio del procedimiento de fiscalización (Artículos 90 y 95)

Cuando de la revisión de los citatorios o de las actas de visita que se hayan levantado y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento de fiscalización no se hubiese ajustado a las normas aplicables, lo que pudiera provocar la invalidación de la determinación del crédito fiscal que en su caso se realice o causar un daño al erario público, se prevé que la autoridad podrá por una sola vez reponer el procedimiento de oficio, a partir de que se cometió la irregularidad.


Al respecto, se prevé que el plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento.


Dicha suspensión no podrá exceder de un plazo de 2 meses contados a partir de que la autoridad notifique al contribuyente la reposición del procedimiento y, cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página de internet de la Secretaría de Administración y Finanzas.


Instituciones de asistencia privada (Artículo 284)

Para ser acreedoras a los beneficios fiscales, se establece la obligación de acreditar el cumplimiento de todas las contribuciones a que estén obligadas, incluidas aquellas por las cuales no se solicite la reducción.


Devolución sin considerar beneficios (Artículo 297)

Se establece que cuando se hubiere otorgado algún beneficio previsto en el CFCDMX y el contribuyente beneficiado promueva algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal que corresponda, se dejarán sin efectos los beneficios otorgados.


e-Revocación (Artículo 449-2)

Se prevé que la celebración de las audiencias y las mesas de trabajo durante la tramitación del procedimiento eRevocación se lleven a cabo a través de medios digitales.


Al respecto, se establece que, tratándose de documentos digitales, la autoridad, a efecto de verificar su autenticidad, podrá requerir al solicitante para que, en un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, los presente en forma física en las oficinas de la autoridad. En caso de no presentarlos en el plazo otorgado se tendrán por no ofrecidos.


Procedimiento resarcitorio (Artículos 455, 458, 459, 461 BIS, 461 BIS 1, 461 BIS 2, 461 BIS 3 y 461 BIS 4)

Se adiciona al Código el Capítulo II, del Libro Cuarto, el cual tiene por objetivo regular la substanciación del procedimiento resarcitorio, cuyo objeto es reparar daños y perjuicios por actos y omisiones de servidores públicos, a través de medios electrónicos.


Impuesto predial


Aumento en descuento por pago anticipado (Artículo 131)

El beneficio por pago anticipado del impuesto se incrementa en los meses de enero y febrero a un 10% y 6%, respectivamente, anteriormente era del 8% y 5%.


Matrices y normas de aplicación para determinar el impuesto predial (Artículo vigésimo primero transitorio).

Como ocurre cada año, se publicaron nuevamente las matrices de características y de puntos y las normas de aplicación necesarias para la determinación del valor catastral base del impuesto predial, manteniéndose en dichas normas el 8% de incremento por concepto de instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, aun y cuando ha sido declarado inconstitucional.


Impuesto sobre espectáculos públicos


Obligaciones a intermediarios (Artículo 141)

Las personas físicas o morales que actúen como facilitadores, promotores o intermediarios relacionados con espectáculos públicos, cuando éstos soliciten el pago de cuotas de entrada, donativos, cooperaciones o cualquier otro concepto, ofreciendo la emisión y/o venta de boletos para acceso a los eventos, estarán obligados a registrarse y contar con la autorización correspondiente por parte de la Secretaría de Administración y Finanzas.


Impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas y concursos e impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico


Declaraciones de pago de impuestos (Artículos 155 BIS 4 y 164 BIS 5)

Los contribuyentes del impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas y concursos y del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico que, por cualquier circunstancia, dejen de ubicarse en el hecho generador de estos impuestos, deberán presentar las declaraciones de pago hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.


Impuesto sobre nóminas


Subcontratación (Artículo 156 BIS)

Reformas Fiscales CDMX 2021 https://www.chevez.com/upload/files_html/FlashLCL_2020-24.html 6/9 Las personas físicas o morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen los servicios proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun cuando la erogación por concepto de remuneración a trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, deberán presentar ante la Secretaria de Finanzas de la CDMX un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre el contrato respectivo o se realicen modificaciones al mismo. Dicho aviso deberá contener como anexo el original o copia certificada del contrato respectivo, la información sobre el número de trabajadores, así como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del contratista.


Las autoridades fiscales tendrán la facultad de requerir la presentación del aviso cuando así lo estimen conveniente, requerimiento que deberá cumplirse en un plazo de 10 días.


Derechos


Método de determinación para tomas no regularizadas (Artículo 81)

Se precisa que el método mediante el cual se determinará la cantidad por concepto de derechos por suministro de agua de los últimos cinco años, cuando la toma no estuviese regularizada, será por cuota fija.


Boleta electrónica de agua (Artículo 174)

Se señala que además de poderse enviar las boletas para el pago de los derechos al domicilio en que se encuentre ubicada la toma o al que señalen los usuarios, las boletas podrán enviarse a través de correo electrónico o por los medios electrónicos que para tal fin habilite la autoridad fiscal.


Aprovechamientos


Transporte por aplicación (Artículo 307 BIS)

Las personas morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar el servicio de transporte privado de pasajeros especializado con chofer, al momento de pagar el aprovechamiento del 1.5% del cobro total por cada viaje iniciado en la CDMX, deberán informar de manera mensual el número de viajes realizados, el tipo de conductor y el tipo de vehículo.


Artículos transitorios


Programa de subsidios predial (Artículo quinto transitorio)

La Jefa de Gobierno deberá emitir a más tardar el 15 de enero del 2021, un programa general de subsidios para el ejercicio 2021 en relación con el impuesto predial de inmuebles de uso habitacional. En dicho programa se precisarán los requisitos y circunstancias particulares que deben cumplir los contribuyentes para acceder al beneficio fiscal.


Dicho programa también establecerá un subsidio para los contribuyentes que en el caso de operaciones de compraventa y adquisición de nuevas construcciones deban aplicar el valor de mercado para la determinación del impuesto en términos del artículo 127 párrafo cuarto del Código, consistente en subsidiar la diferencia que exista entre el impuesto determinado conforme valor de mercado y aquel que corresponda al valor catastral.


Reducción a sucesiones por herencia ISAI (Artículo sexto transitorio)

Para el ejercicio 2021, aplicará una reducción equivalente al 50% del impuesto sobre adquisición de inmuebles, únicamente en caso de que la adquisición se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el párrafo tercero de la fracción I del artículo 115 del Código.


Condonación predial a inmuebles con daños estructurales (Artículo octavo transitorio)

Se prevé que, a más tardar el 29 de enero de 2021, la Jefa de Gobierno emitirá un programa de condonación del impuesto predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la Ciudad de México que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil respecto al inmueble al que se aplicará la condonación.


Los porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble, determinada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, a través de una opinión técnica que deberá señalar si es un inmueble de bajo, mediano o alto riesgo, y en consideración a ello, se otorgará, el 50%, 75% o 100% de la condonación, respectivamente.


Subsidio a tenencia (Artículo noveno transitorio)

Se mantiene el subsidio del 100% al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, el cual se aplicará del 1° de enero al 31 de marzo de 2021 a los vehículos con un valor de hasta $250,000.


Condonación derechos de agua (Artículo décimo tercero transitorio)

Se otorgará una condonación en el pago de los derechos por el suministro de agua a partir del año 2016, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que éste haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.


Para efectos de lo anterior, se prevé que el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2021, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.


No afirmativa ficta para actualización de datos catastrales (Artículo vigésimo tercero transitorio)

En los trámites de actualización de datos catastrales mediante avalúo, no operará durante el ejercicio fiscal 2021 la resolución afirmativa ficta a que se refiere el artículo 55 del Código.


e-Revocación (Artículo vigésimo cuarto transitorio)

Se prevé que la Secretaría de Administración y Finanzas, a la fecha de entrada en vigor del Decreto, iniciará el desarrollo e implementación del Sistema por el cual se sustanciará el procedimiento e-Revocación, para efectos de que inicie su operación en los términos que señale la propia Secretaría.


Condonación 100% multas y recargos (Artículo vigésimo sexto transitorio)

Se establece que los contribuyentes podrán optar por desistirse de los recursos de revocación, así como de los juicios tramitados ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y de los Juicios de Amparo interpuestos ante el Poder Judicial de la Federación que se encuentren pendientes de resolución, para tramitar ante la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México un convenio de conciliación, a efecto de obtener los beneficios de la condonación del 100% de multas y recargos, siempre que se demuestre que la resolución impugnada contiene violaciones a las disposiciones fiscales.


En caso de no haberse comprobado que las resoluciones impugnadas contienen violaciones a las disposiciones fiscales, pero los contribuyentes deseen obtener los beneficios de la condonación, podrán solicitar la adopción de un convenio de conciliación. En estos supuestos, se autoriza a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México para que determine el porcentaje de condonación de las multas y los recargos, para lo cual apreciará las circunstancias particulares de cada caso.


De igual manera, los contribuyentes a los que se les hubiese iniciado un procedimiento administrativo de ejecución, por adeudos correspondientes a créditos fiscales, que no deriven de procedimientos resarcitorios o de créditos fiscales distintos a los determinados por las autoridades fiscales señaladas en el artículo 7° del Código, podrán solicitar la adopción de un convenio conciliatorio, a fin de obtener los beneficios de dicho convenio. En estos supuestos, se autoriza a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, para que determine el porcentaje de condonación de las multas y los recargos, para lo cual apreciará las circunstancias particulares de cada caso.


Aumento de 35% derechos de agua (Artículo trigésimo transitorio)

Se prevé que los usuarios con uso doméstico obligados al pago de los derechos por el suministro de agua que provea la Ciudad de México, ubicados en las colonias que determine el Sistema de Aguas de la Ciudad de México que durante el primero, segundo y tercer bimestre del año registren un consumo superior a los 60,000 litros, deberán pagar un 35% adicional respecto a la tarifa Correspondiente.


Para efectos del párrafo anterior, el citado Sistema de Aguas deberá publicar a más tardar el 22 de enero de 2021 el referido listado de colonias.


Subsidios tomas uso no doméstico (Artículo trigésimo tercero transitorio)

Para el ejercicio 2021, la Jefa de Gobierno emitirá, a más tardar el 29 de enero, una Resolución de carácter general en la cual se otorgue un subsidio a favor de aquellos usuarios con toma de uso no doméstico, clasificados como mercados públicos, concentraciones, micro y/o pequeñas empresas, que durante el ejercicio fiscal 2021 registren un consumo de hasta 30,000 litros por bimestre o menos.




Fuentes de consulta

Gaceta Oficial de la Ciudad de México

 
 
 

Comentarios


bottom of page