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Modificaciones y Adiciones Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

  • Fiorenzano Abogados
  • 4 jul 2021
  • 9 Min. de lectura

El pasado 29 de junio la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publica en el Diario Oficial de la Federación, las Modificaciones y Adiciones a las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


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El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89, 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 76 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.


CONSIDERANDO


Que el pasado 16 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2021 (en adelante Reforma de Pensiones), mediante el cual se reformaron diversas disposiciones legales que hacen necesaria la modificación de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro así como las Disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados;

Que la Reforma de Pensiones, entre otros aspectos, reformó las opciones para que los trabajadores puedan pensionarse, permitiendo la convivencia las modalidades de Renta Vitalicia y Retiros Programados, por lo que resulta necesario incorporar la estructura regulatoria que permita la implementación de todas las opciones pensionarias que la Ley del Seguro Social establece;

Que la Reforma de Pensiones, también prevé un nuevo tratamiento para favorecer a los Beneficiarios de las Cuentas Individuales, los cuales en términos del artículo 193 de la Ley del Seguro Social, podrán disponer directamente ante la Administradora de Fondos para el Retiro respectiva los recursos a que legalmente tengan derecho, sin necesidad de contar con el reconocimiento como Beneficiarios por parte de un órgano jurisdiccional;

Que dada la relevancia con que ahora se encuentran investidos los Beneficiarios de las Cuentas Individuales, es necesario contar con una base de datos que permita a los interesados identificar si se encuentran designados como Beneficiarios de alguna Cuenta Individual, a fin de agilizar y facilitar el ejercicio de sus derechos relativos, así como el seguimiento de los trámites correspondientes, al tiempo que se aseguran la confidencialidad de la información de los datos personales de los Beneficiarios y los Trabajadores;

Que es conveniente adicionar elementos para mejorar los esquemas de portabilidad de derechos entre Institutos de Seguridad Social, a fin de mejorar la atención que se brinda a los Trabajadores que se encuentran en los supuestos de los referidos esquemas;

Que con la finalidad de agilizar y facilitar el Traspaso, reducir cargas operativas y costos, en armonía con la implementación cada vez más extensiva de elementos tecnológicos que permiten fortalecer la seguridad de la información, se ha considerado eliminar el documento del Folio de Conocimiento del Traspaso, aunado a que los datos susceptibles de comparación que incentivan en los Trabajadores tomas de decisiones responsables e informadas se encuentran a su disposición de manera permanente en la página oficial de Internet de esta Comisión, así como en otros canales y mecanismos que las Administradoras con más frecuencia ponen a su disposición;

Que con el objetivo de permitir a las Administradoras de Fondos para el Retiro redistribuir de mejor manera sus esfuerzos operativos y administrativos, así como recursos humanos y materiales hacia temas con mayor

relevancia para el fortalecimiento del patrimonio pensionario de los Trabajadores, se elimina también el proceso de Recertificación, el cual está ligado operativamente al Folio de Conocimiento de Traspaso, al considerar que los costos generados en dicho proceso podrían generar mayores impactos en temas que incidan de una manera más directa en el servicio brindado, particularmente respecto a inversiones, así como la orientación y atención a problemáticas brindada en todos los canales de atención para Trabajadores;

Que en armonía con la eliminación del Folio de Conocimiento de Traspaso, dentro del nuevo esquema de Traspaso, se han incorporado notificaciones a los Trabajadores que les permitan tener un seguimiento más cercano respecto del estado que guarda su trámite, con la finalidad de solventar, si fuera el caso, de manera oportuna inconsistencias para asegurar en mayor medida el ejercicio a su derecho de Traspaso, conforme a lo previsto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Asimismo, conforme a este nuevo esquema, también se establecen lineamientos para regular la posibilidad de que el Trabajador pueda desistirse libremente de su solicitud de Traspaso, dentro de un periodo de reflexión sin la intromisión o presiones de agentes promotores, de servicio, o cualquier otro elemento ajeno a su voluntad, homologando el proceso al actual Traspaso Móvil vigente;

Que es necesario mejorar el esquema del Retiro por Desempleo hacia otro en el que se entregue a los Trabajadores en una sola exhibición la suma que les corresponda, si optan por el beneficio previsto en el artículo 191 fracción II, inciso b) de la Ley del Seguro Social, lo cual permitirá hacer más eficiente su disposición, toda vez que en el esquema anterior el pago fraccionado de la disposición se distribuye entre montos reducidos que difícilmente logran cumplimentar el objetivo de brindar un apoyo económico al Trabajador que se encuentra en situación de desempleo, lo que ocasionaba que a menudo tales montos no fuesen retirados de manera efectiva por los solicitantes;

Que es conveniente perfeccionar los elementos para permitir el intercambio de información a través de las Interfaces de programación de Aplicaciones (API's) a fin de abrir las opciones de trámites y servicios a través de nuevos participantes, pues si bien las Modificaciones y adiciones a las presentes Disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2018 en su artículo 337 bis ya se contenían los lineamientos mínimos para permitir el análisis y, en su caso, aprobación de esta clase de nuevos modelos, en atención al contexto actual en que las Tecnologías Financieras se encuentran en constante innovación y transformación, se consideró necesario adicionar un capítulo específico para tal efecto de perfeccionamiento, lo cual además contribuirá favorablemente en el seguimiento de la adecuada implementación de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera;

Que resulta necesario realizar diversas precisiones operativas y de redacción a las Disposiciones, con la finalidad de armonizar la normatividad y permitir la eficiente implementación de la Reforma de Pensiones;

Que durante la vigencia del "SAR" de los años 1992 a 1997 para el IMSS y de 1992 a 2007 para el ISSSTE, por errores atribuidos a los patrones y a la falta de sistemas eficaces, en algunos casos se efectuaron las aportaciones del SAR a institutos diferentes a los cuales los trabajadores cotizaban, lo cual dificulta a muchos trabajadores retirar sus recursos al obtener una pensión, para lo cual debe aplicarse para cada caso un proceso contingente, por ello resulta necesario establece mediante disposiciones de carácter general el procedimiento que permita la disposición de dichos recursos directamente en la ventanilla de la Administradora que lleve su Cuenta individual;

Que para reducir costos administrativos derivados del almacenamiento de datos, en beneficio de las Administradoras, es necesario establecer un plazo específico para la conservación de documentos derivados de trámites cancelados o inconclusos, a propósito de las modificaciones que permiten a los trabajadores cancelar sus solicitudes de traspaso, con lo que, se reduce del plazo general de conservación de 10 años a únicamente 5 años, solo para los casos referidos; periodo que es análogo con las facultades de comprobación de otras autoridades a fin de que este órgano regulador ejerza sus facultades de supervisión o, en su caso, sancionatorias, con lo que se promueve el cumplimiento de la normatividad en beneficio de los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", deben considerarse las acciones de desregulación relativas a los artículos 14, 90 fracción VI, 154 y 156 de las Modificaciones y Adiciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, en términos del Anexo de Calidad Regulatoria correspondiente, ha tenido a bien expedir las siguientes:


Modificaciones y Adiciones a las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro


ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 1, fracciones V, XXI, XXXVII, XLIX, LIX, LXXII y CXX; 3, fracción II, 4, fracción III y párrafo tercero; 6, fracción II, 7, fracción II y segundo párrafo; 9 inciso a); 14 párrafo tercero; 16 párrafo segundo; 19 fracción I; 61; 62 párrafo tercero; 62 ter párrafo tercero; 92 fracción I párrafo segundo; 112 párrafo primero; 121, fracción III incisos b. y c.; 149 bis D inciso e.; 155 párrafo segundo; 163 párrafo primero; 167; 168 fracción II en su inciso b.; 175; 176 párrafo primero; 182 párrafo segundo; 192 párrafo primero; 192 bis A fracción III; 192 bis F fracción IV; 192 bis J párrafo segundo; 192 bis L párrafo primero; 210 fracción I inciso n. subincisos i. ii. y iii.; 210 quáter párrafos primero, cuarto y subinciso iv.; 231 párrafo primero; 234 párrafo segundo; 237 párrafo primero; 262 fracción III inciso c.; 263 fracción III inciso 3.; 277 párrafo primero fracciones I y II; 337 bis párrafo quinto; 387 párrafo segundo; 388 párrafos segundo y tercero; 389, fracción II; 391 párrafos primero y cuarto; 394 párrafo primero; 396 párrafo primero; 397 párrafos primero, tercero y cuarto; 400 fracción I; 403; 404; 418 párrafo primero; 421 párrafos primero y tercero; 423 párrafo primero y fracción II; 424; 425; 426 párrafo segundo; 427; 428 párrafo primero; 429; 430 párrafos segundo y tercero; 434; 438, 439; 440 párrafo segundo; 464, fracción II; 464 bis; el Anexo A párrafo tercero fracción XIII; el Anexo E en su encabezado y párrafo primero y segundo y el Anexo L apartado A fracción I último párrafo, fracción II, fracción III inciso a), Apartado B fracción I último párrafo, fracción II y fracción III inciso a); se ADICIONAN, los artículos 1 con las fracciones LXXXII bis, LXXXII ter y CVII bis; 5 con un párrafo séptimo, recorriéndose el actual séptimo para quedar como octavo; 14 bis; 17 con los párrafos tercero, cuarto y quinto; 149 bis D, con un segundo párrafo, recorriéndose el actual segundo para quedar como tercero; 176 bis; 176 ter; 176 quáter; 192 bis J con un párrafo tercero; con el Capítulo XI Bis "De la devolución de recursos de trabajadores pensionados registrados y no registrados enterados a un Instituto de Seguridad Social distinto" mismo que contiene la Sección I "Disposiciones Preliminares", la Sección II "De la devolución de recursos enterados a un Instituto de Seguridad Social distinto de Trabajadores pensionados y registrados", y la Sección III "De la devolución de recursos enterados a un Instituto de Seguridad Social distinto de Trabajadores pensionados no registrados o no asignados" comprendiendo dicho capítulo los artículos 385 A, 385 B, 385 C, 385 D, 385 E y 385 F; 387 con los párrafos quinto y sexto; 389 con una fracción III; 396 con un párrafo segundo recorriéndose el actual segundo para quedar como tercero; 403 con un párrafo segundo; 404 bis; 404 ter; 404 quáter; 421 con los párrafos cuarto y quinto; con el Título Octavo "Del intercambio de información a través del uso de Interfaces de Programación de Aplicaciones Informáticas Estandarizadas", mismo que contiene el Capítulo único "De las Interfaces de Programación de Aplicaciones Informáticas Estandarizadas" comprendiendo los artículos 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496 y 497, y se DEROGAN los artículos 1 en sus fracciones LXXII bis y CXIII; 3 en su fracción III; 8 en su fracción IV; 9 en su fracción VII; 112 en su segundo párrafo recorriéndose los actuales tercero y cuarto para quedar como segundo y tercero; 165 en su fracción II; 166; 168 en su fracción IV; 173 en su fracción V y último párrafo; 177; 177 bis; 178; 179; 180; 181; 181 bis; 181 ter; 189 en sus fracciones VII y IX; 192 bis B; 209 en su fracción III; 210 fracción I inciso n. subinciso iv.; 217; 218; 219; 220; 221; 222; 222 bis; 222 ter; 223; 224; 225; 226; 227; 228; 234 en su fracción III; 418 en su párrafo segundo; 428 párrafo segundo, recorriéndose el actual tercero para quedar como segundo, así como los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo; el Anexo K; y el Anexo M.




 
 
 

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