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Jurisprudencia 2023952 (Administrativa) Semanario Judicial de la Federación

  • Fiorenzano Abogados
  • 15 dic 2021
  • 3 Min. de lectura

Actualizado: 16 dic 2021



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Notificación al representante legal del contribuyente prevista en el quinto párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Otorga a las autoridades fiscalizadoras la potestad de requerir al contribuyente que atienda el procedimiento fiscalizador para que proporcione la información necesaria para su práctica.


Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a criterios divergentes, al analizar si el artículo 42, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, faculta a las autoridades fiscalizadoras requerir al contribuyente para que proporcione el nombre, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el correo electrónico y el teléfono fijo y/o móvil del representante legal, de los integrantes del consejo de administración o dirección, así como los instrumentos notariales en los que se haya modificado la escritura constitutiva; pues mientras uno de ellos consideró que tal solicitud encuentra sustento en el artículo citado y no genera perjuicio alguno al contribuyente; el otro tribunal determinó que dicho requerimiento excede el propósito de la orden de revisión de gabinete. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito determina que el artículo 42, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, faculta a las autoridades fiscalizadoras requerir al contribuyente para que proporcione el nombre, el Registro Federal de Contribuyentes, el correo electrónico y el teléfono fijo y/o móvil del representante legal, de los integrantes del consejo de administración o dirección, así como los instrumentos notariales en los que se haya modificado la escritura constitutiva, con la finalidad de obtener la información necesaria para practicar la notificación prevista en esa porción normativa.

Justificación: De conformidad con los criterios sustentados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las contradicciones de tesis 116/2008-SS y 124/2011, la interpretación de los preceptos que regulan el ejercicio de las facultades de comprobación debe encontrarse orientada a su operatividad, esto es, ha de otorgársele sentido a las normas de manera que éstas puedan cumplir con su finalidad. Por ende, el quinto párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación otorga la potestad a las autoridades exactoras para formular al contribuyente el requerimiento del nombre, del Registro Federal de Contribuyentes, del correo electrónico y del teléfono fijo y/o móvil del representante legal, de los integrantes del consejo de administración o dirección, así como los instrumentos notariales en los que se haya modificado la escritura constitutiva, pues esos datos son necesarios para practicar la notificación a que se refiere ese precepto.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.


Contradicción de tesis 1/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 28 de septiembre de 2021. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Alberto Emilio Carmona, Ariel Alberto Rojas Caballero, Jorge Humberto Benítez Pimienta, José Gerardo Mendoza Gutiérrez, Renata Giliola Suárez Téllez y Arturo Hernández Torres. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Esthela Guadalupe Arredondo González.


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la revisión fiscal 169/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la revisión fiscal 72/2020.


Nota: La parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 116/2008-SS y 124/2011 citadas, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXIX, enero 2009, página 1264 y XXXIV, julio de 2011, página 928, con números de registro digital: 21321 y 22996, respectivamente.



 
 
 

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