Iniciativa reforma en materia de Subcontratación
- Fiorenzano Abogados
- 16 nov 2020
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El 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados lo "Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado" en materia de subcontratación laboral.
A través de la citada Iniciativa el Ejecutivo Federal propone prohibir la subcontratación de personal y establecer nuevas reglas para que las empresas contraten únicamente servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas que no estén relacionadas con su objeto social o su actividad económica, con el objetivo de fortalecer el empleo, los derechos de los trabajadores y el erario.
A continuación, se señalan las propuestas de reforma por cada ordenamiento:
Ley Federal del Trabajo
La iniciativa prohíbe expresamente la subcontratación de personal, definiendo la misma como aquella persona física o moral que proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Propone reformar el artículo 12 de la Ley, correspondiente a la figura de intermediario precisando que en ningún caso el intermediario podría ser considerado patrón, otorgando dicho carácter al beneficiario de los servicios.
No considera subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, imponiendo la obligación a las prestadoras de servicios especializados de solicitar autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debiendo acreditar el carácter especializado del servicio que otorgan y el cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social, autorización que deberá ser renovada cada 3 años.
Asimismo, se propone derogar los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, mismos que regulan el régimen de subcontratación.
Se adiciona el artículo 41 relativo a la sustitución patronal señalando que para que surta efectos la misma deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
Contempla nuevas multas y sanciones a quien realice subcontratación de personal, asi como a las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas sin la autorización correspondiente de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable.
Igual sanción será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación de personal de la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, en contravención a lo previsto en la Ley.
De ser aprobada y publicada dicha iniciativa, las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán de obtener la autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley.
Ley del Seguro Social
Se propone reformar el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, mismo que regula la subcontratación laboral, para lo cual se establece que la contratación de trabajos especializados a la ejecución de obras especializadas deberá cumplir con las condiciones y requisitos de la Ley Federal del Trabajo.
Al respecto, se establece que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados en dichas contrataciones.
Asimismo, impone la obligación para que dichas personas comuniquen trimestralmente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, los contratos que celebren en el trimestre correspondiente y proporcionen diversa información sobre las partes contratantes y del contrato, así como la copia de la autorización emitida por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios.
Sobre el particular, en disposición transitoria se establece que por lo que se refiere a la información de las partes contratantes y del contrato, deberá empezar a proporcionarse dentro de los 6 meses a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma, y por lo que se refiere a la autorización de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, deberá ser presentada una vez que dicha Secretaría establezca el mecanismo para la obtención del documento de referencia.
De igual forma se propone reformar las infracciones referentes a la falta de presentación o presentación fuera del plazo legal de la información relacionada con la contratación de servicios especializados, así como su cuantía.
Adicionalmente, se propone que para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaria del Trabajo y Previsión Social celebrarán convenios de colaboración para facilitar el intercambio de información realización de acciones de verificación conjuntas.
Finalmente, se propone derogar la figura del registro nacional por clase, por lo que, en casa de ser aprobada la iniciativa en comento, las empresas que cuenten con dicho registro contarán con un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma para darlo de baja ante el Instituto y solicitar los registros patronales correspondientes.
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Se propone modificar el artículo 29 para establecer que, en caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón respecto de las obligaciones derivadas de la Ley en comento, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses. Concluido dicho término todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
Asimismo, el artículo 29 Bis establece en línea con lo propuesto para el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo con relación a los requisitos de información para el patrón, la obligación de proporcionar cuatrimestralmente al Instituto a más tardar el día 17 del mes siguiente al cierre de éste, la siguiente información: i) datos generales, ii) contratos de servicio, i) los montos de las aportaciones y amortizaciones, iv) información de los trabajadores, v) determinación del salario base de aportación, y vi) copia simple de la autorización emitida por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios.
Al respecto, en disposición transitoria se establece que, a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma, el Instituto contará con un plazo de 4 meses para expedir las reglas que establezcan los procedimientos para la presentación de la información.
Asimismo, la reforma al mencionado artículo 29 Bis establece que persona física o moral que contrate la prestación de servicios especializados o ejecute obras especializadas, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.
Finalmente se señalan los mecanismos de intercambio de información entre el Instituto y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social mediante los convenios de colaboración y la realización de acciones de verificación conjunta.
Código Fiscal de la Federación
Las erogaciones por concepto de subcontratación de personal no se considerarán como gastos estrictamente indispensables y no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable tratándose de servicios en los que se proporcione o se ponga personal a disposición del contratante y (a) se hubiera llevado a cabo la transferencia de personal del contratante al contratista, o (b) los servicios abarquen las actividades preponderantes del contratante.
Se establece que no se considerará como subcontratación de personal la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
En materia de responsabilidad solidaria, se adiciona a las personas morales o físicas que reciban servicios de subcontratación de personal, respecto de las contribuciones que se hubieren causado a cargo de los trabajadores del prestador del servicio.
Se adiciona como agravante para la imposición de multas el efectuar la deducción acreditamiento de servicios de subcontratación de personal; asimismo, se adiciona una multa de $150,000 a $300,000 pesos a los contratistas que omitan entregar al contratante la autorización a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y demás información señalada en la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado que se señalan más adelante.
Finalmente, se prevé como delito de defraudación fiscal calificado la ración de esquemas simulados de prestación de servicios o ejecución de obras especializadas, asi como la subcontratación de personal.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Los pagos que se realicen por concepto de subcontratación de personal calificar como no deducibles para efectos del Impuesto sobre la renta
Se adiciona como requisito aplicable para las deducciones autorizadas, tratándose de servicios especializados a ejecución de obras especializadas, que el contratante obtenga copia de:
I la autorización a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo
11. los CFDI de nómina de los trabajadores involucrados en la prestación del servicio;
m. recibo de pago del entero de las retenciones de dichos trabajadores;
IV. recibo de pago de las cuotas obrero-patronales;
V. recibo de pago de las aportaciones al INFONAVIT.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
El impuesto al valor agregado que se traslade por servicios de subcontratación de personal no será acreditable
Se deroga la reciente retención del 6% de impuesto al valor agregado aplicable a servicios a través de los cuales se pone personal a disposición del contratante o de una parte relacionada de este
En materia de requisitos para el acreditamiento, tratándose de servicios especializados ejecución de obras especializadas, el contratante deberá obtener a más tardar el último día del mes siguiente al que se pagaron las contraprestaciones copia de:
I la autorización a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo;
II declaración del impuesto al valor agregado y comprobante de pago, correspondiente al periodo por el que se pagaron las contraprestaciones
Por último, es importante señalar que dicha Iniciativa fue presentada el pasado 12 de noviembre ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para continuar con su proceso de discusión.
Información de soporte
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/nov/20201112-I.pdf
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