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DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato.

  • Fiorenzano Abogados
  • 15 sept 2021
  • 3 Min. de lectura

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Se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 14 de septiembre del presente año el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, Las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, aprobaron, en lo general, el dictamen que expide la Ley Federal de Revocación de Mandato.


El objetivo es regular y garantizar el derecho de los ciudadanos a solicitar, participar y votar en el ejercicio de revocación del titular de la Presidencia de la República.


Este procedimiento resultaría únicamente a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada uno de ellos.


Se plantea que el Instituto Nacional Electoral (INE) sea el responsable de la organización y desarrollo de este proceso.


Este ejercicio democrático podrá solicitarse por una sola ocasión durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal.


El Instituto deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada.


Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de las y los ciudadanos en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral.


La promoción del Instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.


Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.


La convocatoria emitida para este proceso deberá contener los fundamentos constitucionales y legales aplicables: las etapas, el nombre de la persona que ocupa la titularidad de la Presidencia de la República, fecha de la jornada de votación, así como la pregunta objeto del proceso.


Se precisa que ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato.

Durante el tiempo que comprenda el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en medios de comunicación, de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

La jornada de votación deberá celebrarse el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria, y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.


Si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre el “Sí” y el “No” es igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.


Solo procederá a petición de un número de firmas equivalente al 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en al menos 17 estados de la república. Solo entonces, la autoridad deberá organizar el referéndum revocatorio, cuyo resultado tendrá validez si en la consulta participa el 40% del electorado. Si se alcanza esa participación, el resultado, cualquiera que este sea, será vinculatorio con la mitad de los votos.


En caso de cumplir con los requisitos establecidos, la consulta se realizaría el 27 de marzo del 2022, en los siguientes términos: “¿Estás de acuerdo en que, a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?” Y las dos posibles respuestas serán: “Que se le revoque el mandato por pérdida de confianza” o “Que siga en la Presidencia de la República”.


Con este nuevo mecanismo de consulta popular, se fortalece la participación ciudadana y se fortalece nuestra democracia.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan al mismo.



 
 
 

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