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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

  • Fiorenzano Abogados
  • 26 nov 2021
  • 1 Min. de lectura


Se publica el pasado 22 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, recorriéndose la actual en su orden. Lo anterior, a efecto de garantizar el derecho de las mujeres a una lactancia plena y libre.


Esta adición entrará en vigor el martes 23 de noviembre.


Con esta modificación, se establece que ninguna autoridad podrá prohibir, negar, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos.

Se considera como discriminación implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas. Así como prohibir, limitar o restringir el acto de amamantar en espacios públicos y, en general, cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de la Ley de referencia.


El dictamen fue aprobado en diciembre del 2020 por la Cámara de Diputados y en octubre pasado por el Senado de la República y se argumenta que la mujer que amamante en un espacio público no sólo puede hacerlo por el ejercicio de su derecho a la lactancia y a la no discriminación, sino que implica también los derechos humanos a la salud y a la alimentación.



Señala que, aunque no estaba prohibido amamantar en espacios públicos, tampoco estaba garantizado dicho derecho por ley y al aprobar la reforma se garantiza que las mujeres no tendrán restricciones o limitaciones para alimentar a su hijo en cualquier lugar.



 
 
 

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