top of page

Modificaciones al reglamento ANAM

  • Fiorenzano Abogados
  • 30 may 2022
  • 3 Min. de lectura

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México", publicado el 21 de diciembre de 2021


Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el pasado 24 de mayo, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México", publicado el 21 de diciembre de 2021 (el "Decreto" o el "RIANAM", según corresponda), mismo que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.


Aspectos más relevantes del Decreto en relación con las modificaciones del RIANAM:


A. De la Organización (Título Segundo)

De la Organización de la Agencia (Capítulo I)


Se incorpora a la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros como unidad administrativa para el despacho de asuntos a cargo de la Agencia Nacional de Aduanas de México (artículo 4, RIANAM).


B. De la Competencia y Atribuciones del Titular de la Agencia y de sus Unidades Administrativas (Título Tercero)

De las Facultades de las Unidades Administrativas de la Agencia (Capitulo II)

De la Dirección General de Operación Aduanera (Sección V)


Se precisa que es competencia de la Dirección General de Operación Aduanera participar con la Unidad de Administración y Finanzas (“UAF”), en el diseño, organización e instrumentación de los programas de capacitación para el personal adscrito a las Aduanas, excepto en lo relativo al Centro de Formación Aduanera (“CFA”) (artículo 17, fracción XXVII, RIANAM).


De la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros (Sección XIII Bis)


Mediante la adición de este artículo se establecen las facultades de la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros (“DGPEDA”) (artículo 34-Bis, RIANAM).


Asimismo, se indica que la Secretaría de la Defensa Nacional deberá llevar a cabo los actos administrativos necesarios para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la creación de la plaza de la persona titular de la DGPEDA. Dicha transferencia deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a los ejecutores de gasto correspondientes y no se autorizarán recursos adicionales (artículo segundo transitorio del Decreto).

De la Unidad de Administración y Finanzas (Sección XIV)


Se precisa que no será competencia de la UAF el diseño, organización e instrumentación de los programas de capacitación de los servidores públicos que brinda el CFA ni lo relacionado a la capacitación que proporciona dicho Centro (artículo 35, fracciones IX y XXIII, RIANAM).


De las Aduanas (Sección XV)


Para efectos de una mejor organización y colaboración de las autoridades federales que ejercen sus atribuciones en los puntos de entrada y salida del país, se establece que las aduanas fronterizas y marítimas podrán auxiliarse de vehículos financieros sin estructura1, que servirán para recibir y administrar los recursos que deriven de cualquier otro vehículo financiero que reciba la contraprestación prevista en el artículo 16 de la Ley Aduanera (“LA”) (artículo 38, RIANAM). Por otro lado, se precisa que compete a las personas titulares de Aduanas y a las subdirecciones de las Aduanas, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, ejercer las siguientes atribuciones (artículo 40, fracción VII y XXIX, RIANAM):


• La verificación de mercancía en transporte al interior de la Aduana, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes a que se refiere la LA.


• Transferir a la instancia competente los bienes abandonados, embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones, que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.


C. Transitorios


Finalmente, se deroga toda disposición que se oponga a este Decreto (artículo Tercero Transitorio del Decreto).



 
 
 

Comentários


bottom of page