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DECRETO adicionan y derogan disposiciones del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

  • Fiorenzano Abogados
  • 20 oct 2022
  • 2 Min. de lectura

El 27 de septiembre de 2022, se publica en el Diario Oficial de la Federación (en adelante "DOF"), el Decreto por el por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por virtud del cual se REFORMAN los artículos 2, fracciones IX, XVI, XXVIII y XXIX; 16, párrafo segundo; 22, párrafos segundo y quinto; 23, párrafo primero; 34, párrafo primero, fracciones I, VIII, segundo párrafo y IX; 37, párrafo primero, fracción III; 38, párrafo primero; 40, párrafo sexto; 63, párrafo primero, fracción I, párrafo segundo, inciso b); 67, párrafo primero, fracción I; 68, párrafo quinto; 75, segundo párrafo, fracción V; 77, párrafo quinto; 78, párrafos primero y tercero; 87, párrafo segundo; 89; 103, párrafo segundo; 115, fracciones XVIII y XIX; 147, fracciones VIII y IX, y 250; se ADICIONAN los artículos 2, fracción XXX; 15 Bis; 15 Ter; 15 Quater; 34, párrafo primero, fracción X, y 115, fracción XX, y se DEROGAN los artículos 15, párrafos segundo y tercero; 22, párrafo tercero; 74, fracción II, y 78, párrafos segundo y cuarto, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


Un aspecto relevante de este Decreto, corresponde a las adiciones de los artículos 15 Bis, 15 Ter y 15 Quarter del Reglamento, versan sobre las investigaciones de mercado que realizan las dependencias y entidades previamente a la publicación de convocatoria de algún procedimiento de contratación; señalando la manera como deberán integrarse las mismas, las cuales siempre tendrán como propósito determinar: i) la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo; ii) la existencia de contratistas a nivel nacional e internacional; iii) el precio de los conceptos de trabajo o actividades a ejecutar, y iv) el precio total estimado de los trabajos. Adicionalmente, indica los motivos para los cuales puede ser utilizada una investigación de mercado.


Este Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, derogando cualquier disposición administrativa que se contraponga al mismo. Sin embargo, los contratos y/o actos que se hayan celebrado con anterioridad con éste, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su inicio y/o celebración.



 
 
 

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