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Cuarta Versión Anticipada de la Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021

  • Fiorenzano Abogados
  • 25 oct 2021
  • 2 Min. de lectura

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El día 18 de octubre del presente año, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se publicó la Cuarta Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, mediante la cual se adicionan 3 reglas, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación, presentamos un resumen de los aspectos más importantes.


2.1.55. Identificaciones oficiales ante el SAT.

Mediante la adición de esta regla, se establece que, para la realización de trámites ante las oficinas autorizadas del SAT, durante los años 2021 y del 1 de enero al 30 de junio de 2022, la autoridad fiscal también considerará como identificaciones oficiales válidas a aquellas que, hayan perdido su vigencia durante los años 2020 y 2021, sin embargo, esto no será aplicable en los casos de los documentos migratorios.


2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.

De conformidad con la reforma a esta regla, aquellos contribuyentes que requieran la cancelación de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), lo podrán hacer sin la aceptación del receptor, siempre y cuando sea por montos de hasta $1,000.00 (anteriormente era hasta $5,000.00) o cuando la cancelación se efectúe dentro del día hábil siguiente a su expedición (antes eran 5 días).


12.1.7. Pago de contribuciones y, en su caso, entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA.

Con la modificación de esta regla, se permite a los sujetos obligados, cuando realicen el pago desde el extranjero de las contribuciones federales, productos o aprovechamientos, por la prestación de servicios digitales, a realizarlo en moneda nacional o bien en dólares americanos, a través de las cuentas bancarias que para tal efecto habilite la Tesorería de la Federación (TESOFE).


La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021.


Fuentes:


 
 
 

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