top of page

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

  • Fiorenzano Abogados
  • 20 jun 2022
  • 4 Min. de lectura

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1-A, 9, 15 y 23.


ree

El pasado, 9 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1-A, 9, 15 y 23” (la “RMF” o la “Resolución”, según corresponda), misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación y cuyo contenido surtió sus efectos a partir de la fecha en que se dio a conocer en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en la misma.

Aspectos más relevantes de dicha publicación.


A. Código Fiscal de la Federación (Título 2)

De los Medios Electrónicos (Capítulo 2.2)


Informe de fedatarios públicos en materia de firma electrónica avanzada

Con la adición de esta regla, se establece el procedimiento que deberán seguir los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales para atender los requerimientos emitidos por la autoridad fiscal para validar la información o documentación presentada por los contribuyentes en los trámites de solicitud del certificado de la firma electrónica avanzada vigente (“e.firma”), mediante un caso de aclaración, a través del portal del SAT (regla 2.2.23. RMF).


Dictamen de Contador Público Inscrito (Capítulo 2.10.)

Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito.


Mediante la adición de esta regla se indica que el contador público inscrito deberá informar a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, contenida en el anexo 1-A de la RMF (regla 2.10.28. RMF).


De la Información sobre la Situación Fiscal (Capítulo 2.16.)

Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros.


Se adiciona esta regla para señalar que los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por haberse ubicado en el supuesto de la fracción VI del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del CFF y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 en el caso de prestación de servicios profesionales (regla 2.16.5. RMF).


A. Disposiciones de Vigencia Temporal (Título 13)

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.


Se establece que los asignatarios que hagan pagos provisionales mensuales a cuenta del pago del derecho por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos podrán realizar el pago correspondiente al monto del derecho de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de abril de 2022 a más tardar el 30 de junio de 2022 (regla 13.1. RMF).


B. Resolutivos y transitorios Cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022.

Se extiende el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para que los contribuyentes efectúen la cancelación de los CFDI de ejercicios anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con los requisitos señalados para tal efecto.

Al respecto, se entiende que dichos contribuyentes cumplen con la obligación de cancelar los CFDI dentro del plazo previsto en el artículo 29-A del CFF (artículo Cuarto Resolutivo):


Resico. Plazo para poder emitir CFDI a través de aplicaciones.


Tratándose de las personas físicas que tributen en el régimen simplificado de confianza, se indica que podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas” hasta el 31 de diciembre de 2022, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un certificado de sello digital (artículo cuarto resolutivo).

Prórroga para la presentación de la declaración informativa de transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos en el ejercicio fiscal 2021.

Se extiende hasta el 2 de junio de 2022 la presentación de la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos5 correspondientes al ejercicio fiscal de 2021, a través del programa electrónico que para tal efecto está a disposición de las organizaciones civiles y fideicomisos en el portal de Internet del SAT.


C. Anexos

1-A y 15 de la RMF, así como el anexo 23 de la RMF para 2020 (artículo Tercero Resolutivo).


Por otro lado, se indica que el anexo 29 publicado en el DOF del 10 de mayo de 2021, será aplicable para la versión 3.3 de comprobantes fiscales digitales por Internet (“CFDI”) hasta el 30 de junio de 2022, con excepción de lo previsto en la fracción VI de dicho anexo (artículo cuarto resolutivo).


Para una mejor referencia, los títulos y contenidos de los Anexos publicados el día de hoy son los siguientes:


ANEXOS

CONTENIDO

Anexo 1-A

Trámites Fiscales

Anexo 9

Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR

Anexo 15

C. Código de Claves Vehiculares

 
 
 

Comentarios


bottom of page