CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2021 Y SUS ANEXOS 1-A, 14 y 23
- Fiorenzano Abogados
- 27 dic 2021
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Se publica el pasado 21 de diciembre del presente año, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1-A, 14 y 23, que contempla:
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforma la regla 5.2.6., fracciones I y II, y se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, segundo párrafo y 13.5., fracción VI, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera:
2.1.6. Días inhábiles
[…]
I. […]
El segundo periodo general de vacaciones del 2021 comprende los días del 20 al 31 de diciembre de 2021.
[…]
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
Características de seguridad de los marbetes y precintos
5.2.6.
[…]
I. Impresión calcográfica de los marbetes físicos de bebidas alcohólicas: […]
II. II. Impresión digital del marbete electrónico de bebidas alcohólicas: a) Los folios autorizados y entregados para la impresión de marbetes deberán ser emitidos por el SAT.
b) Tamaño: 3 x 3 cm. El cual podrá variar previa autorización de la autoridad hasta un mínimo de 2 X 2 cm, únicamente en aquellos casos en que, por la forma del envase, su dimensión o las características de la etiqueta o contraetiqueta, no sea posible la adaptación de la medida original. La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A. c) Tintas de marbete: 1. Selección de color (CMYK) (tintas directas como referencias de tonos) 2. Tintas directas: • Versión Nacional: Pantone 627C (verde), Pantone 626C (verde), Pantone 468C (dorado), Pantone 465C (dorado) y Pantone Black C. • Versión Importado: Pantone 7420C (rojo), Pantone 7421C (vino), Pantone 627C (verde), Pantone 468C (dorado), Pantone 465C (dorado) y Pantone Black C. d) Papel: Autoadherible. e) Acabado: etiqueta o contraetiqueta. f) Impresión de datos fijos: Logos, secciones y arte de fondo. g) Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico. h) Logotipo Hacienda: 1. Versión Nacional: Pantone 626C (verde) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior izquierdo. 2. Versión Importado: Pantone 7420C (rojo) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior izquierdo. i) Logotipo 25 aniversario: Pantone 626C (verde) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior derecho. j) Código QR de 2×2 cm de lado superior izquierdo. k) Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos. l) Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco. m) Texto: “Contribuimos para transformar”, en posición vertical derecha, debajo de la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco. n) Micro texto vertical con la palabra “México” en línea sobre costado izquierdo del código QR. ñ) Micro texto horizontal con la palabra “SAT” en línea debajo del código QR. La impresión a que se refiere esta fracción no requiere realizarse por proveedor autorizado por el SAT, por lo que el contribuyente podrá imprimir los marbetes electrónicos directamente o a través de un prestador de servicios de impresión de su elección. En cualquier caso, la impresión digital de los marbetes electrónicos deberá cumplir con las especificaciones contenidas en esta fracción. III. […] LIEPS 19
Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.5. […]
VI. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de octubre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de diciembre de 2021.
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución. En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero (antes transcrito) y éste prevalecerá el texto del Resolutivo Primero.
TERCERO. Se reforma el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, y reformado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2021, para quedar como sigue:
Décimo Primero. Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.
CUARTO. Se modifican los Anexos 1-A, y 14 de la Resolución de Miscelánea Fiscal para 2021 y el 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021, esto es a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT.




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