Contribuyentes en listas negras del SAT pasarán a listas de bloqueados de la UIF
- Fiorenzano Abogados
- 13 sept 2021
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Se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 9 de septiembre de 2021 la resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-d de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Entre los cambios, está que ahora los contribuyentes que se encuentren en las listas negras del SAT a que se refiere el artículo 69-B del CFF, podrán ser incluidos en las listas de personas bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Es importante destacar que las instituciones financieras están obligadas a suspender cualquier operación, contrato o relación comercial de aquellas personas que se encuentren en las listas de personas bloqueadas emitidas por la SHCP por conducto de la UIF.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la 2ª, fracciones VIII y XIV; 4ª Ter primero, segundo, cuarto y sexto párrafos; 5ª; 7ª, segundo, cuarto y último párrafos; 8ª; 13ª Bis; 20ª, segundo párrafo; 21ª, sexto y último párrafos; 23ª; 29ª primer párrafo; 34ª primer párrafo; 35ª, primer párrafo, fracción I; 39ª Bis, primer y último párrafos; 40ª primer párrafo, fracciones I a III; 61ª, segundo párrafo; Anexo 2 artículos 1, 2 y 4; se ADICIONAN la 2ª fracciones XIX Bis y XXIII Bis; 4ª Ter tercer y sexto párrafos recorriéndose los demás en su orden; 20ª tercer y último párrafos; 21ª séptimo párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 62ª primer párrafo, fracción VII; 65ª primer párrafo, fracción V; Anexo 2 Capítulo I "Objeto", Capítulo II "Umbrales para la identificación no presencial", Capítulo III "Mecanismos Tecnológicos de Identificación", Capítulo IV "Requisitos" y Capítulo V "Otras disposiciones", recorriéndose los artículos en su orden, y se DEROGAN 4ª Ter tercer párrafo; Anexo 2, artículo 3, todas ellas de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la ley de instituciones de crédito en relación con el 87-d de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito y 95-bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, siendo lo más significativo lo señalado a continuación:
Especificación de lo que no se considerará por Dispositivo.
Claridad en la definición del concepto de Geolocalización.
Se agrega el concepto de Mecanismo Tecnológico de identificación.
Queda comprendido el concepto de Oficial de Cumplimiento Interino.
Se incluye a las personas morales para la celebración de contratos a través de dispositivos, de
forma no presencial.
Para estos efectos, se requerirán datos y documentos de manera adicional.
Para la celebración de contratos a través de Dispositivos, en lugar de la entrevista la entidad podrá establecer Mecanismos Tecnológicos de identificación.
Se deberá conservar como parte del expediente, el resultado de los Mecanismos Tecnológicos de identificación implementados.
Los reportes de operaciones inusuales y preocupantes se harán dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que concluya la celebración de la sesión del Comité de Comunicación y Control.
Se precisa la facultad potestativa de nombrar a un funcionario que interinamente ejercerá las funciones del Oficial de Cumplimiento.
La designación del Oficial de Cumplimiento deberá notificarse dentro de los diez días hábiles siguientes al de su designación.
La revocación de la designación del Oficial del Cumplimiento o del Oficial de Cumplimiento Interino deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que esta haya ocurrido.
La revocación de la designación del Oficial de Cumplimiento interino deberá hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la misma haya ocurrido, ya sea por determinación de la Entidad, rechazo del encargo, por terminación laboral o imposibilidad, así como la demás información que se prevea en el formato señalado.
Se adiciona el supuesto de incluir a la Lista de Personas Bloqueadas a aquellos contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Se adiciona el supuesto de excluir de la Lista de Personas Bloqueadas a aquellos contribuyentes a que se refiere el sexto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Se modifica de manera importante el Anexo 2 de las Disposiciones de carácter general relacionado con la identificación no presencial general.
Las reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.
Los lineamientos y criterios emitidos con anterioridad a la publicación seguirán vigentes en lo que no se opongan a lo señalado en esta Resolución.
Las sociedades que hayan obtenido su autorización conforme a lo establecido en el Anexo 2, tendrán 12 meses para presentar una nueva solicitud de aprobación, debiendo avisar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por correo y por escrito libre, dicha situación.
Las entidades contarán con cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución, para modificar el Manual de cumplimiento y presentarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las entidades contarán con nueve meses contados a partir del 10 de septiembre del presente año, para modificar su Metodología.
Las entidades contaran con dieciocho meses contados a partir del 10 de septiembre del presente año para actualizar su sistema automatizado.
Las referencias hechas al Beneficiario Final, podrán equipararse al término del propietario Real.




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