top of page

Aumentos al salario mínimo; nunca inferiores a la inflación

  • Fiorenzano Abogados
  • 8 abr 2021
  • 2 Min. de lectura

ree

El pasado 30 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por virtud del cual se reforman los párrafos primero, segundo y tercero y se adiciona el párrafo cuarto al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, el cual hace referencia al salario mínimo.


Con mayoría de votos a favor, los legisladores avalaron modificaciones al artículo 90 de dicha ley, quedando el mismo de la siguiente manera: “Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.


El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.


Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores.


La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.”


Con ello se reitera que la remuneración mínima a la que es acreedora una “persona trabajadora” deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en los ámbitos material, social y cultural, así como proveer la educación obligatoria de las y los hijos.


En la minuta se menciona que actualmente la canasta básica está en mil 165 pesos en el medio rural y mil 633 pesos para el medio urbano.


Menciona que, en el análisis de política social, en el contexto de la pandemia por Covid-19 en el segundo trimestre de 2020, la población con un salario inferior al costo de la canasta básica aumentó de 37.5 a 45.8%.


Fuentes



 
 
 

Comentarios


bottom of page