Anexos 1-A, 3, 7, 14 y 23 de la 3ra Resolución de Modificaciones a la RMF 2022, publicada el abril
- Fiorenzano Abogados
- 10 may 2022
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El pasado 06 de mayo, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los “Anexos 1-A, 3, 7, 14 y 23 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada el 29 de abril de 2022” (los “Anexos” o la “RMF 2022”, según corresponda). Para una mejor referencia, los títulos y contenidos de los Anexos publicados son los siguientes:
Anexo 1-A Trámites Fiscales.
Anexo 3 Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales.
Anexo 7 Compilación de Criterios Normativos.
Anexo 14 Donatarias autorizadas.
Anexo 23 Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT.
Anexo 3 “Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales”
En virtud de la publicación de referencia, se da a conocer el Anexo 3 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2022 denominado “Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales”, el cual prevé la modificación dos criterios de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”).
39/ISR/NV Reconocimiento de contribuciones únicas y valiosas.
Deben reconocerse en los análisis de precios de transferencia para demostrar que, en operaciones celebradas con partes relacionadas, los ingresos acumulables y deducciones autorizadas fueron determinados considerando para esas operaciones los precios y, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que se hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Acorde con la reforma al artículo 180 de la LISR vigente a partir de 2022, se modifica este criterio para establecer que el rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables se ajustará mediante la aplicación: (i) del método intercuartil establecido en el Reglamento de la LISR, (ii) del método acordado en el marco de un procedimiento amistoso señalado en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, o (iii) del método autorizado conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”).
40/ISR/NV Modificaciones al valor de las operaciones con partes relacionadas dentro del rango intercuartil.
Acorde con la reforma al artículo 180 de la LISR para 2022, se modifica este criterio para establecer que el rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables se ajustará mediante la aplicación: (i) del método intercuartil establecido en el Reglamento de la LISR, (ii) del método acordado en el marco de un procedimiento amistoso señalado en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, o (iii) del método autorizado conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT.
Anexo 7 “Compilación de Criterios Normativos”
Asimismo, se modifica el Anexo 7 de la RMF 2022 denominado “Compilación de Criterios oNrmativos”, a través del cual modifica un criterio en materia de Código Fiscal de la Federación (“CFF”).
29/CFF/N Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones.
Derivado de la reforma al artículo 69-C del CFF vigente a partir de 2021, se precisa en este criterio que los contribuyentes podrán solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.
De igual modo, respecto a los Criterios de la LISR, se derogan los números 32/ISR/N, 33/ISR/N, 34/ISR/N, 35/ISR/N, 36/ISR/N y 64/ISR/N, esto derivado de la Reforma Fiscal publicada en el DOF el 12 de enero de 2021.
Con relación al Anexo 14 Donatarias autorizadas, se hace del conocimiento la información generada desde el 16 de diciembre de 2021 al 20 de abril de 2022, de conformidad con el artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación.
Por último, la modificación al Anexo 23, corresponde a la ubicación de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y sus Administraciones Centrales.




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