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ANEXOS 1, 3, 5 y 7 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, edición vespertina 27 diciembre 2021

  • Fiorenzano Abogados
  • 7 ene 2022
  • 5 Min. de lectura

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El pasado 05 de enero se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los ”Anexos 1, 3, 5 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en la edición vespertina del 27 de diciembre de 2021” (“Anexos” o “RMF 2022”, según corresponda).


Para una mejor referencia, los títulos y contenidos de los Anexos publicados son los siguientes:


Anexo 1

A. Formas oficiales aprobadas.

B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

C. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.


Anexo 3

Criterios no vinculativos de las Disposiciones Fiscales. Dentro de los apartados señalados en este anexo, se mencionan los criterios derogados o reubicados, los cuales son:


10/ISR/NV.- Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. Se deroga en virtud de que el contenido ha sido replicado en el artículo 138 del RLISR, publicado en el DOF el 08 de octubre del 2015.


14/ISR/NV.- Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos. Se deroga en virtud de que han cambiado las condiciones jurídicas y de hecho que motivaron su creación.


19/ISR/NV.- Deducción de inventarios congelados. Se deroga en virtud de que el contenido del criterio ya cumplió su objetivo de conformidad con el artículo 3, fracciones IV y V de las Disposiciones Transitorias de la LISR de 2005, en el cual se establece el tratamiento para que los contribuyentes determinen el inventario base hasta el año de 2016.


20/ISR/NV.- Inventarios Negativos. Se deroga en virtud de que el contenido del criterio ya cumplió su objetivo de conformidad con el artículo 3, fracciones IV y V de las Disposiciones Transitorias de la LISR de 2005, en el cual se establece el tratamiento para que los contribuyentes determinen el inventario base hasta el año de 2016.


21/ISR/NV.- Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. Se deroga en virtud de que el contenido del criterio ha sido replicado en el artículo 130 del RLISR, publicado en el DOF el 08 de octubre de 2015.


25/ISR/NV.- Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato. Se deroga en virtud de que han cambiado las condiciones jurídicas y de hecho, para el que fue creado.


/LIGIE/NV.- Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar. Se reubica en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 publicadas en el DOF el 27 de enero de 2017, Anexo 5 publicado en el DOF el 09 de febrero de 2017, en virtud de que el contenido es materia de Comercio Exterior y Aduanal.

Anexo 5

A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código Fiscal de la Federación.

B. Compilación de cantidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación vigente.

C. Regla 9.5. de la RMF 2022.


Anexo 7

Compilación de criterios normativos. Dentro de los apartados señalados en este anexo, se mencionan los criterios derogados o modificados, los cuales son:


9/CFF/N.- Resolución de consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas. Sujetos que pueden formularlas. Se deroga en virtud de que mediante Decreto publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021, se reforma el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


29/CFF/N.- Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones. (Modificado).


4/ISR/N.- Residencia fiscal. Formas de acreditarla. Derogado, toda vez que, ha sido incorporado en el artículo 6, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 08 de octubre de 2015.


14/ISR/N.- Ingresos acumulables de personas distintas a casas de cambio que se dedican a la compra y venta de divisas. Sólo debe tomarse en consideración la ganancia efectivamente percibida. Derogado, toda vez que, ha sido incorporado en el artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 08 de octubre de 2015.

15/ISR/N.- Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. La sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en México. Derogado, toda vez que, ha sido incorporado en el artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 08 de octubre de 2015.


45/ISR/N.- Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón. Derogado, toda vez que, ha sido incorporado en el artículo 180 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 08 de octubre de 2015.


3/IVA/N.- Traslado de impuesto a una tasa incorrecta. Derogado, con motivo de la adición del criterio no vinculativo 9/IVA/NV en el Anexo 3 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015.

23/IVA/N.- Cálculo de la proporción de acreditamiento cuando se realicen actividades exentas a título gratuito. (Modificado).


24/IVA/N.- Saldos a favor del IVA. El remanente de un saldo a favor, si este último previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se determinó, debe seguirse acreditando hasta agotarlo. (Modificado).


25/IVA/N.- Compensación del IVA. Casos en que procede. Derogado, en virtud de que han cambiado las condiciones jurídicas y de hecho, para el que fue creado.


30/IVA/N.- Comisiones de agentes de seguros. No se ubican en el supuesto de exención del IVA las contraprestaciones a personas morales que no tengan el carácter de agentes de seguros. Se deroga en virtud de la inclusión de la regla 4.3.11., en la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016.


41/IVA/N.- En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes. Derogado en atención a que ha sido incorporado al Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, publicado en el DOF el 19 de agosto de 2016, que estarán exentos sobre la base de reciprocidad los impuestos al consumo interno.


45/IVA/N.- Acreditamiento del IVA tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos por actividades distintas de las establecidas en el artículo 1 de la Ley del IVA. Se deroga en virtud de la entrada en vigor a la adición del artículo 4o.-A y la reforma al artículo 5o., fracción V, incisos b), c) y d), numerales 2 y 3 de la Ley del IVA, se incluye en la Ley la definición de actividades no objeto del impuesto y su consideración para el cálculo del factor de acreditamiento en los términos a que se refiere el presente criterio.


46/IVA/N.- Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1º-A de la Ley del IVA. Se deroga de conformidad con la reforma a la Ley del IVA publicada el 23 de abril de 2021, mediante la cual se derogó la fracción IV del artículo 1o.-A, la cual entró en vigor el 1 de septiembre de 2021, ya no existe la obligación de retener el IVA en la prestación de servicios de subcontratación, por lo que se estima que el presente criterio ya no tiene aplicación.


3/IEPS/N.- Todos los tipos de gasolina que se importen, pagan el IEPS aún la de 100 a 115 octanos, utilizada solamente para vehículos deportivos especiales de carreras. Derogado con motivo de la reforma del artículo 2, fracción I, inciso D), de la Ley del IEPS, publicada el 18 de noviembre de 2015.


1/LIF/N.- Créditos fiscales previamente cubiertos e impugnados. Derogado en virtud de que la Ley de Ingresos vigente ya no prevé el supuesto mencionado en este criterio.


2/LISH/N.- Contraprestaciones a favor de los contratistas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos. Momento de acumulación para los efectos del ISR. Se deroga en virtud de que el tema es regulado a través del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado mediante Decreto publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016.






 
 
 

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