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Adicionan diversas disposiciones Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

  • Fiorenzano Abogados
  • 10 jun 2022
  • 2 Min. de lectura

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DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


ARTÍCULO. ÚNICO.- Se adicionan un párrafo segundo al artículo 34, recorriéndose el subsecuente; los párrafos quinto y sexto al artículo 79, y un párrafo sexto al artículo 81, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Articulo 34.-

El modelo de contrato que se incorpore en la convocatoria a la licitación pública, será aquél que haya aprobado la Secretaría y se encuentra publicado en CompraNet.

Artículo 79.-

Las dependencias y entidades observarán los modelos de contratos para licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, así como los modelos de convenios, aprobados por la Secretaría, que se encuentren publicados en CompraNet, por lo que no se requerirá que los contratos y convenios previamente a su formalización sean revisados o validados por las áreas jurídicas de las dependencias y entidades. Cualquier modificación a los modelos de contratos o convenios deberá ser autorizada por la Secretaría y será objeto de publicación en CompraNet, incluidas las derivadas de alguna modificación a la normatividad aplicable.

Las dependencias y entidades serán responsables de establecer las particularidades, especificaciones y características propias para el cumplimiento del objeto de su contrato o convenio, las cuales deberán ser acordes con la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia.

Artículo 81.-

En el fallo de la licitación o de la invitación a cuando menos tres personas o en el oficio de adjudicación, según corresponda, se deberá señalar el número, objeto, monto y vigencia del contrato, así como el porcentaje y monto por el cual deberá otorgarse la garantía de cumplimiento, si es divisible o indivisible, a efecto que el contratista inicie las gestiones conducentes para la obtención de dicha garantía.

En cuanto a los artículos transitorios se publicaron como se muestran a continuación:


PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


SEGUNDO. - Se derogan aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.


TERCERO. - Los actos y contratos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento de su inicio o celebración”.


 
 
 

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