ACUERDO que modifica y adiciona disposiciones de Lineamientos que regulan atribuciones (PRODECON)
- Fiorenzano Abogados
- 7 ene 2022
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Se publica el pasado 27 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la PRODECON.
Estos cambios están relacionados con las modificaciones de los artículos 69-C y 69-G del Código Fiscal de la Federación (CFF), que regulan los Acuerdos Conclusivos, toda vez que, es necesario ajustar los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la PRODECON, con esto se pretende dar certeza a los contribuyentes en cuanto a la aplicación y la forma en que operarán dichas modificaciones legislativas en la tramitación del Acuerdo Conclusivo .
La reforma al CFF, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, considera ajustar la duración máxima del procedimiento del Acuerdo Conclusivo a un plazo no mayor de 12 meses contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud respectiva ante la PRODECON.
A fin de garantizar lo anterior, una vez alcanzados los acuerdos entre las partes, se amplía el plazo para su elaboración y, en consonancia con la modificación al artículo 69-G del CFF, se incorpora el término: “reducción de multas” en lugar de “condonación”, aclarando que no se considera que se haga uso del beneficio a que se refiere el citado artículo cuando se haya optado por cubrir el monto de dichas multas o se opte por aplicar algún otro beneficio previsto en ley, previa autorización de la autoridad fiscal competente.
Cabe señalar que, según el artículo 97 de los Lineamientos, los contribuyentes podrán solicitar un Acuerdo Conclusivo, previo a la emisión del acta final, oficio de observaciones o resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad fiscal le dé a conocer o haga constar la calificación correspondiente en actas parciales, oficios, actas de comparecencia o notificaciones emitidos para tales efectos, o bien, cuando el contribuyente, bajo protesta de decir verdad, manifieste que conoce los hechos u omisiones, u opte por su regularización.
Asimismo, se establece un plazo máximo de 3 días hábiles para que la PRODECON admita la solicitud del Acuerdo Conclusivo, con la previa verificación señalada en el artículo 99 de los Lineamientos.
El presente Acuerdo entrará en vigor el 1o. de enero de 2022.
Se deja sin efecto cualquier Acuerdo o disposición interna que se oponga a lo previsto en el presente Acuerdo.
Lo dispuesto en el artículo 107 de los Lineamientos, se aplicará para todos aquellos Acuerdos Conclusivos que se suscriban a partir del 1o. de enero de 2022. Los Acuerdos Conclusivos suscritos hasta el año 2021, deberán registrarse, depositarse y resguardarse conforme a lo dispuesto en la norma vigente en el momento de su inicio.
Fuentes de consulta: https://n9.cl/acuerdo-lineamientos-prodecon




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