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Acuerdo que modifica Reglas del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo tecnológico

  • Fiorenzano Abogados
  • 23 mar 2022
  • 3 Min. de lectura

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ACUERDO por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología.


El pasado 16 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología.


Las disposiciones entraron en vigor el día de su publicación en el DOF.


Modificaciones (reformas y adiciones) al proyecto de inversión (Adiciones. - Reglas 6 con un inciso d) y 28 con un segundo párrafo)


Se incorpora a las facultades otorgadas al Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología el autorizar los cambios técnicos o financieros presentados por los contribuyentes respecto de los proyectos de inversión, incluso los que no impliquen ajustes en el monto del estímulo fiscal previamente autorizado.


Se incorpora la obligación para los contribuyentes de informar al Comité, a través de la Secretaría Técnica a cargo del CONACYT, cualquier modificación en la parte técnica y/o financiera de los proyectos de inversión previamente autorizados.


(Adiciones. - Reglas 11 con un segundo párrafo y 12, inciso b), con un tercer párrafo)


En relación con el requisito para los contribuyentes que deseen aplicar el estímulo, consistente en que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) remitirá al Servicio de Administración Tributaria (SAT), 15 días hábiles posteriores al cierre del periodo de envío de solicitudes, la información de los contribuyentes solicitantes del estímulo fiscal, para que el SAT proporcione al Comité la información y documentación relativa a dicho cumplimiento de obligaciones fiscales.


Esta información y documentación deberá ser proporcionada máximo cinco días hábiles previos a la celebración de la sesión de autorización del estímulo fiscal. (12 B) Para considerar que los gastos fueron efectivamente realizados deberán estar respaldados con los comprobantes fiscales digitales por Internet validados por el SAT. Para tal efecto, la SHCP remitirá al SAT la información relacionada con dichos comprobantes, para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud, valide la información correspondiente en términos de lo establecido en el apartado V, letra B de los Lineamientos de Operación.


Por otra parte, se aclara que quienes pretendan aplicar el estímulo deberán realizar un reporte técnico en el que se especifique el compromiso de realizar uno o más de los productos que se detallan en el inciso c) de la regla 12 en comento.


(Reforma. - inciso c), de la Regla 12)


Se adicionan como posibles productos a realizar los siguientes: libro o capítulo de libro científico, desarrollo tecnológico, derechos de autor, diseño industrial y derechos de obtentor. Se eliminan los reportes técnicos como posibles productos a realizar.


Autorización para aplicar el estímulo fiscal (Reforma. - Regla 20, primer párrafo)

Se aclara que el Comité otorgará el estímulo fiscal considerando el dictamen de procedencia técnica que realice el CONACYT y la evaluación respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales proporcionada por el SAT, para lo cual se establece que considerará como proyectos susceptibles de autorización aquellos que obtengan un dictamen técnico viable con una calificación igual o mayor de 85 puntos.


Notificación al contribuyente (Reforma. - Regla 21)


“El Comité, por medio de la Secretaría Técnica, notificará al contribuyente responsable del proyecto de inversión correspondiente, a través del Sistema en línea, la autorización emitida por el Comité, en un plazo que no excederá de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión en la cual se autorizó el proyecto de inversión correspondiente y dentro del mismo plazo el Comité publicará en las páginas de Internet del CONACYT, de la SE, del SAT y de la SHCP, el listado de los contribuyentes, los proyectos y el monto de estímulo fiscal autorizados. Los contribuyentes que no sean publicados en las citadas páginas de Internet, se entenderán como no autorizados para la aplicación del estímulo fiscal.”


Gastos relacionados con el proyecto (Reforma. - Anexo Único. – Gastos relacionados y no relacionados, Apartado A, en el rubro de “Maquinaria especializada indispensable para el desarrollo del proyecto”)


Se modifica el Anexo Único que contiene el detalle de los gastos relacionados y no relacionados a los proyectos de inversión susceptibles de obtener la autorización del estímulo, para establecer que, en el caso de gastos en maquinaria especializada para el desarrollo del proyecto, sólo será susceptible hasta el 35% del monto total de la propuesta.


 
 
 

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