Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de créditos fiscales determinados por el IMPI
- Fiorenzano Abogados
- 6 nov 2021
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Se publica jueves 04 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de créditos fiscales determinados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Este ACUERDO tiene por objeto delegar en los Directores Divisionales de Protección a la Propiedad Intelectual, de Asuntos Jurídicos y de Administración del IMPI , las facultades previstas en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de créditos fiscales determinados por este Organismo, en su carácter de autoridad fiscal, y, en su caso, aquéllas relacionadas con el requerimiento del pago, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, cuando éstos no sean cubiertos oportunamente.
Se delegan en la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual la facultad de determinar en cantidad líquida el monto de las multas que imponga por infracciones administrativas en los términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Se delegan en la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos las siguientes facultades:
I.- Requerir el pago de las multas que imponga el IMPI.
II.- Exigir y recaudar el pago de un crédito fiscal que no hubiese sido cubierto oportunamente y, en su caso, de los respectivos accesorios, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
III.- Llevar a cabo, desde el inicio hasta su conclusión, el Procedimiento Administrativo de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;
IV.- Apercibir de las sanciones a las que podrá ser acreedor la persona que obstaculice o impida, por sí o por interpósita persona, el procedimiento administrativo de ejecución que ordene el IMPI de conformidad con el artículo 394 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan;
V.- Implementar los mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, y
VI.- Las demás que sean necesarias para facilitar el control y cobro de los créditos fiscales determinados por el IMPI.
Se delegan en la Dirección Divisional de Administración la facultad de ejecutar las acciones necesarias para facilitar el control de los créditos fiscales determinados por el IMPI, así como aquéllas que se desprendan del Procedimiento Administrativo de Ejecución, previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, ordenado para recaudar un crédito fiscal que no fue cubierto oportunamente, y que se relacionen con el ámbito de su competencia.
Las facultades delegadas en favor de las Direcciones Divisionales de Protección a la Propiedad Intelectual, de Asuntos Jurídicos y de Administración, se entienden sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Director General Adjunto de Propiedad Industrial o, en su caso, del Director General del IMPI.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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