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Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos para la Reconversión de Oficinas a Vivienda

  • Fiorenzano Abogados
  • 11 ago 2021
  • 2 Min. de lectura

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Se establecen los parámetros a los que debe sujetarse el proceso de reconversión de oficinas a vivienda en la Ciudad de México, con la finalidad de contribuir en la reactivación económica del sector inmobiliario y de la construcción, así como los beneficios fiscales a favor de los proyectos de reconversión aprobados.


Se establece que la Unidad Responsable de la operación de los Lineamientos será determinada por la SEDUVI.


El lugar de aplicación de los Lineamientos corresponderá únicamente a los predios localizados en corredores urbanos o en zonas habitacionales dentro de las Alcaldías Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza.


Referente a los predios deben contar con los tipos de zonificaciones establecidos en los Programas vigentes de Desarrollo Urbano o de Ordenamiento Territorial, consistentes en: Habitacional (H), Habitacional con Comercio (HC), Habitacional Mixto (HM), Habitacional con Comercio y Servicios (HCS), Habitacional con Entretenimiento (HE) en Centro Histórico, Habitacional, Servicios y Oficinas (HSO) y Centros de Barrio (CB).


En caso de que la revision resulte positiva, la Unidad Responsable emitirá un “Dictamen de Aprobación” a fin de que la persona promovente pueda acceder a los beneficios fiscales a que refiere el Acuerdo, contempladas en el Código Fiscal de la Ciudad de México consistentes en:


· Instalación de tomas para suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de distribución del servicio público.


· Estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite y obtención de la autorización e instalación de una toma de agua de diámetro de entrada más grande que la ya existente.


· Registro, análisis y estudio de Manifestación de Construcción tipos “B” y “C”.


· Expedición de licencias de demoliciones.


· Expedición de licencia de subdivisión, relotificación o fusión de predios.


· Inscripción, anotación o cancelación de asiento practicado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México.


· Certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas único.


· Dictamen de estudio de impacto urbano.

No procederá la acumulación de los beneficios fiscales de referencia con cualquier otro beneficio de los establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.



 
 
 

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